REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002398
ASUNTO : NP01-P-2010-002398


SENTENCIA DEFINITIVA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1º para decidir observa en fecha 09 de marzo 2012 este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: EDGAR EDGAR ALEXANDER MORILLO GUZMAN, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 12.062.988, nacido en fecha 23/10/1975, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil soltero, residenciado en; CALLE ZAMORA DE LA PUENTE CASA N° 37 COMO CINE METROS DE LA PANADERIA PASTEL DE MATURIN ESTADO MONAGAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la victima: (IDENTIDAD OMITIDA) imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- Mantener Domicilio Fijo en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba y este fije las condiciones y obligaciones que este ha bien tenga y se encargue la vigilancia y fiel cumplimiento de las mismas.
3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se confirma la aplicación de la Medida de Protección y Seguridad contenida en el ordinal 3º 5° y 6° del articulo 87 de la Ley especializada, así mismo se extiende la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3ero a cada 60 días, toda vez que conste en el asunto penal, el oficio emanada de U.T.S.O, Monagas donde se asigne el delegado o delegada de prueba al acusado, este Tribunal de oficio resolverá la suspensión definitiva de las presentaciones que venia realizando por ante la sede de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, consistente en presentaciones ante el Departamento de Expídase las copias solicitadas por la Defensa Pública. Deberá presentarse ante la U.T.S.O, el día jueves 15 de marzo 2012, a partir de la 8:30 de la mañana,
Cursa en las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, Informe conductual final de fecha 23 octubre del año 2012 que riela al folio ciento ocho (108) y siguientes de las actas procesales Informe final conductual, suscrito por la Licenciada IRAIMA CARDIEL, quien es la jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y orientación, donde hace constar que el ciudadano Acusado de Autos, cumplió cabalmente con lo que le fue asignado en el régimen de prueba, y evolucionó favorable, asimismo consta Constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal “El Caro de la Puente” de fecha 09-09-2012, Asimismo la Ciudadana Víctima: (IDENTIDAD OMITIDA) estando presente en la Audiencia, a viva Voz libre de apremio y coacción manifestó que el ciudadano EDGAR ALEXANDER MORILLO GUZMAN, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 12.062.988, había cumplido las Medidas de Protección y Seguridad que le habían sido impuesta que ella estaba libre de Violencia.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano EDGAR ALEXANDER MORILLO GUZMAN, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 12.062.988, nacido en fecha 23/10/1975, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil soltero, residenciado en; CALLE ZAMORA DE LA PUENTE CASA Nº 37 COMO CINE METROS DE LA PANADERIA PASTEL DE MATURIN ESTADO MONAGAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la victima: (IDENTIDAD OMITIDA). Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano SEA EXCLUIDO DE LOS REGISTROS DEL SISTEMA POLICIAL, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Y acuérdense las copias certificadas solicitadas por la defensa pública segunda especializada.- Cúmplase.



JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO JUDICIAL



ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA