REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000023
ASUNTO : NP01-P-2008-000023

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Estado, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 25 de mayo de 2012, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas extendió el régimen de prueba que le había sido impuesto al ciudadano BERNABÉ IDROGO con motivo de la suspensión condicional del proceso seguido en su contra por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por el lapso de seis (06) meses, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1.- Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los ordinales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia las cuales consisten en 5. La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6. La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. 2.- Acudir por ante el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal a los fines de la Supervisión y Orientación y ser incorporado en los programas desarrollados en materia de la No violencia contra la mujer, cada sesenta (60) días.
En fecha 28 de mayo de 2013 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa a los folios sesenta y nueve (69) y setenta (70) de las actuaciones, donde la Educadora Yaritza Astudillo y la Abogada Rosa Ordaz dejaron constancia que el ciudadano BERNABÉ IDROGO acudió a recibir orientación individualizada y a programas de orientación.
En esta misma fecha (10/07/2013), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “esta Representación Fiscal una vez revisado el presente asunto penal y en virtud de que se evidencia que en fecha 25/05/2012 se acordó la extensión del lapso para el cumplimiento de condiciones impuestas y toda vez que se evidencia cursante a los folios 67 al 70, informe emanado del Equipo Interdisciplinario de violencia contra la mujer donde se verifica que el acusado asistió a las charlas y orientaciones programadas, y oído lo manifestado por la victima presente en sala de que este no ha vuelto ha incurrir en ningún acto de agresión hacia ella, es por tal motivo que en este acto solicito al tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, proceda a emitir el pronunciamiento correspondiente en virtud del cumplimiento del acusado. Es todo”.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó lo siguiente: “no se ha metido mas conmigo incluso no se donde vive el, ni el sabe donde yo vivo. Es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano BERNABÉ IDROGO imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “recibí dos charlas y la tercera no se hizo porque fue ante el equipo, y no me he metido mas con ella, la ultima vez que fue por ante el equipo hable con la doctora y me dijo que esperara esta citación de ahorita. Es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el ABG. CÉSAR GUZMÁN, Defensor Público Segundo Penal Especializado en materia de Violencia contra la Mujer, expresó lo siguiente: “Visto el cabal cumplimiento de mi defendido a las condiciones impuesta por este Tribunal, esta defensa solicita que de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, pase a decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicito que una vez se encuentre firme tal decisión, se oficie al SIPOL a los fines de que los datos de mi defendido sean excluido de dicho sistema, por ultimo solicito dos juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente audiencia y la respectiva decisión, es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano BERNABÉ IDROGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.392.903, Venezolano, nacido en El Pinto Estado Monagas, nacido en fecha 10-06-1968, de 39 años de edad, grado de instrucción Sexto grado de educación básica, profesión u oficio Carpintero, estado civil soltero, domiciliado en Barrio 23 de Enero, Colinas del 23 de Enero, casa N° 42, Caracas Distrito Capital, teléfono: 0416/8119754 (propio), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,

ABGA. GRECIA LEAL COA