REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000161
ASUNTO : NP01-S-2013-000161


Jueza: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. GRECIA LEAL COA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 09/07/2013 se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público de los ciudadanos NELVIN JOSÉ MARRERO MARTÍNEZ, JEAN CARLOS BRITO y JOSÉ RAFAEL REYES CABEZA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Los acusados resultaron ser: NELVIN JOSÉ MARRERO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.895.560, Venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de 25 años de edad, nacido en fecha 11/04/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, domiciliado en CALLEJÓN ALIRÍO UGARTE PELAYO, CASA NUMERO 01, SECTOR LAS PIÑAS, PARROQUIA BOQUERÓN, MATURÍN ESTADO MONAGAS, JEAN CARLOS BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.191.384, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de 19 años de edad, nacido en fecha 22/11/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en CALLE 28, CASA NÚMERO 05, SECTOR LOS JABILLOS, PARROQUIA BOQUERÓN, MATURÍN ESTADO MONAGAS, JOSÉ RAFAEL REYES CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.139.401, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de maturín, Estado Monagas, de 20 años de edad, nacido en fecha 20/03/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en CALLEJÓN ROJAS, SECTOR LOS JABILLOS, PARROQUIA BOQUERÓN, MATURÍN ESTADO MONAGAS.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 29/10/2012, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Maturin, reciben denuncia de una ciudadana quien se identificó como: (SE OMITE IDENTIDAD)… donde la misma manifiesta que acude a denunciar que el día sábado 27-10-2012, como a las 09:30 horas de la noche se encontraba en la pareada de los carritos de la ruta 4, ubicada en el sector centro de esta ciudad, cuando paso en un vehículo un muchacho de nombre NELVIN MARRERO, quien le dijo para darle la cola hasta su casa, al subirse al vehículo estaban otros sujetos tomando licor, donde NELVIN le ofrece licor, donde de ahí recuerda haberse despertado en la casa de su hermana (SE OMITE IDENTIDAD), donde se percata que habían abusado sexualmente de su persona, donde su hermana le indico que el ciudadano NELVIN MARRERO, la había dejado cerca de la casa de su papa…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite parcialmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadanos NELVIN JOSÉ MARRERO MARTÍNEZ, JEAN CARLOS BRITO y JOSÉ RAFAEL REYES CABEZA, en relación a la calificación jurídica, en el sentido de que sólo por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 numeral 5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), desestimándose la calificación jurídica de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la referida Ley Especializada, toda vez que a criterio de esta juzgadora estos actos no pueden verse como delitos autónomos, por cuanto los mismos fueron presuntamente desplegadas por los acusados como medio para llevar a cabo el acto sexual, siendo las lesiones presentadas por la víctima las indicadoras de que el acto sexual no fue consentido, es decir, estas acciones se encuentran subsumidas dentro del tipo legal endilgado por el Ministerio Público y que fue admitido por este Tribunal, tal como los dispone el referido dispositivo legal el cual establece: “Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda su penetración por vía vaginal…”. (Subrayado del Tribunal).
La referida admisión del escrito acusatorio se hace por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.-Denuncia Común interpuesta en fecha 29/10/2012 por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por ante la Sub Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día sábado 27/10/12 como a las 09:30 horas de la noche me encontraba en la parada de los carritos por puesto de la ruta 4, ubicada en el sector centro de esta ciudad cuando pasa en un vehículo un muchacho que vive por el sector donde resido a cual conozco por el nombre de NELVIM MARRERO, apodado “ El Negrito”, quien me dice para darme la cola hasta la casa, al subirme en el vehículo estaban dos sujetos más y estaban tomando licor, donde NELVIM MARRERO, me ofrece unos de licor, luego me desperté en la casa de mi hermana de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), donde me percato que habían abusado sexualmente de mi persona, quien me dijo que llegué a su casa inconsciente, y que el ciudadano NELVIM MARRERO, apodado “El Negrito”, me había dejado cerca de su casa de mi papá, donde hasta la presente fecha no recuerdo nada de lo que me ocurrió, Es todo”. 2.- Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios adscritos al órgano de investigación, donde los mismos dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener la identificación plena del ciudadano señalado por la ciudadana víctima como autor de los mismos y demás personas que presuntamente tienen conocimiento de los hechos como responsables de los mismos. 3.- Acta de Entrevista rendida por una ciudadana identificada con el nombre de (SE OMITE IDENTIDAD), quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano de investigación en su condición de testigo y quien aporta de los hechos relevantes para la identificación y ubicación de los presuntos responsables de los hechos investigados. 4.- Acta de Entrevista de fecha 07/11/2012 rendida por un ciudadano identificado con el nombre de (SE OMITE IDENTIDAD), quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano de investigación en su condición de testigo y quien aporta de los hechos relevantes para la identificación y ubicación de los presuntos responsables de los hechos investigados. 5.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, consignada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, Sub Delegación Maturín estado Monagas, consistente en la prenda de vestir consignada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), a los fines de ser sometidas a una Experticia de Reconocimiento Legal Seminal. 6.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, consignada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maturín estado Monagas, consistente en la prenda de vestir consignada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), a los fines de ser sometidas a una experticia de Reconocimiento Legal Seminal y Hematológica. 7.- Informe pericial Nº 9700-128-M-845-12, de fecha 06-11-2012, donde se desprende la realización de una experticia de reconocimiento legal y seminal, que fuera realizada a la prenda de vestir de la victima, colectada por el órgano de investigación, como evidencia de interés Criminalístico y cuyo resultado se corresponde con la naturaleza de los hechos denunciado en atención a la naturaleza de los hechos que conforman la presente investigación. 8.- Informe pericial Nº 9700-128-M-848-12, de fecha 07-11-2012, donde se desprende la realización de una experticia de reconocimiento legal y seminal, que fuera realizada a la prenda intima de vestir de la victima, colectada por el órgano de investigación, como evidencia de interés Criminalístico y cuyo resultado se corresponde con la naturaleza de los hechos denunciado en atención a la naturaleza de los hechos que conforman la presente investigación. 9.- Examen medico legal Nº 3464, de fecha 30-10-2012, que fuera realizado a la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), que figura como victima y denunciante de los hechos en la presente causa y donde se desprende la existencia de una lesión de naturaleza física en la misma, que permite calificar la existencia de un delito en este sentido y que además hace presumir al ministerio Público, la ejecución de actos con los cuales atentan contra la integridad física de la misma, así como también se evidencia del examen in comento la existencia de una lesión en vía genital de naturaleza reciente y la cual se coteja por lo manifestado por la misma, por ante el Órgano de investigación. 10.- Acta de Entrevista de fecha 15-11-2012, a la Ciudadana Identificada con el Nombre de (SE OMITE IDENTIDAD), quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano de investigación en su condición de VICTIMA y quien aporta de los hechos relevantes para la identificación y ubicación de los presuntos responsables de los hechos investigados. 11.- Acta de Entrevista de fecha 06-12-2012, rendida por el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano de investigación en su condición de testigo y quien aporta de los hechos relevantes para la identificación y ubicación de los presuntos responsables de los hechos investigados. 12.- Acta de Entrevista de fecha 07-12-2012, rendida por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano de investigación en su condición de testiga y quien aporta de los hechos relevantes para la identificación y ubicación de los presuntos responsables de los hechos investigados. 13.- Acta de Entrevista de fecha 10-12-2012, rendida por el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano de investigación en su condición de testigo y quien aporta de los hechos relevantes para la identificación y ubicación de los presuntos responsables de los hechos investigados. 14.- Certificado Medico Forense, de fecha 18-01-2013, que fuera realizado a la Evaluación Psicológica, que fuera realizado a la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), que figura como victima y denunciante de los hechos de la presente causa. 15.- Informe Psicológico, de fecha 11-12-2012, que fuera realizado a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), que figura como victima y denunciante de los hechos de la presente causa, y de donde se desprende la existencia de Síntomas psicológicos, deteriorantes en la misma.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que los ciudadanos NELVIN JOSÉ MARRERO MARTÍNEZ, JEAN CARLOS BRITO y JOSÉ RAFAEL REYES CABEZA, fueron presuntamente las personas que en fecha sábado 27/10/2012 abusaron sexualmente de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) luego se brindarle un trago de licor y utilizando para ello la fuerza física.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

ADMISIÓN DEL ESCRITO DE DESCARGO CONSIGNADO POR LA DEFENSA
Del mismo modo, se admite el escrito interpuesto por la Defensa Privada en fecha 10/05/2013, por considerar este Tribunal que el mismo fue consignado en tiempo hábil, dentro del lapso legal previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ramón Urbaneja, Licenciada Rosa Yanez, Licenciada MAricarmen Millán.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: (SE OMITE IDENTIDAD), (SE OMITE IDENTIDAD), (SE OMITE IDENTIDAD), (SE OMITE IDENTIDAD), Detective Mary Carmen Chacón, Sub Inspector Mayerli Pernía, Detective Darwin Martínez, Agente Luís Valverde, (SE OMITE IDENTIDAD), (SE OMITE IDENTIDAD), (SE OMITE IDENTIDAD), (SE OMITE IDENTIDAD), (SE OMITE IDENTIDAD).

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 30/10/2012, Experticia de Reconocimiento legal y seminal N° 9700-128-M-845-12, Experticia de Reconocimiento legal y seminal N° 9700-128-M-848-12, Resultado de informe psicológico de fecha 11/12/2013. Para su exhibición: Acta de Investigación Penal de fecha 12/03/2013.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se ratifica la Medida de Protección y Seguridad decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado NELSON MANUEL HIDALGO se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa pública la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos NELVIN JOSÉ MARRERO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.895.560, Venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de 25 años de edad, nacido en fecha 11/04/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, domiciliado en CALLEJÓN ALIRÍO UGARTE PELAYO, CASA NUMERO 01, SECTOR LAS PIÑAS, PARROQUIA BOQUERÓN, MATURÍN ESTADO MONAGAS, JEAN CARLOS BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.191.384, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de 19 años de edad, nacido en fecha 22/11/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en CALLE 28, CASA NÚMERO 05, SECTOR LOS JABILLOS, PARROQUIA BOQUERÓN, MATURÍN ESTADO MONAGAS, JOSÉ RAFAEL REYES CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.139.401, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de maturín, Estado Monagas, de 20 años de edad, nacido en fecha 20/03/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en CALLEJÓN ROJAS, SECTOR LOS JABILLOS, PARROQUIA BOQUERÓN, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 numeral 5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Admitiendo así parcialmente la acusación fiscal.-


ORDEN DE COMPULSAR LA CAUSA
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 28/02/2013 se dictó orden de aprehensión en contra de los ciudadanos NELVIN JOSÉ MARRERO MARTINEZ, JEAN CARLOS BRITO, JOSÉ RAFAEL REYES CABEZA Y JOSÉ DANIEL SALAS MOROCOIMA, materializándose hasta este momento procesal sólo la aprehensión de los tres primeros, es por lo que se acuerda compulsar la presente causa y asignarle un número en el Sistema Juris 2000, a los fines de remitirlas a la Fiscalía del Ministerio Público y una vez se haga efectiva la aprehensión del ciudadano JOSÉ DANIEL SALAS MOROCOIMA, continúe el curso legal correspondiente.-

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los diez (10) días del mes de Julio de 2013.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. GRECIA LEAL COA