REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000248
ASUNTO : NP01-P-2011-000248

En fecha 27/06/2013, la Abogada Ana Fermín, a cargo de este Tribunal para esa oportunidad, decretó en audiencia especial el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del Acusado RAMÓN ANTONIO RIVAS, por lo que se procede a publicar la fundamentación de lo decidido, con base a la reiterada jurisprudencia que sostiene que la publicación del texto íntegro por un funcionario distinto al que dictó la dispositiva de la decisión, no vulnera derecho alguno; siendo así, se procede a hacerlo bajo los siguientes términos:
En fecha 23 de febrero de 2012, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano RAMÓN ANTONIO RIVAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en contra de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 22 De Febrero de 2013 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa en los folios Cuarenta y cinco (45) al Cuarenta y ocho (48), de las actuaciones, donde la Coordinadora Licenciada Yaritza Astudillo dejó constancia que el ciudadano RAMÓN ANTONIO RIVAS.
En fecha Jueves 27 de junio de 2013, tuvo lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Una vez verificado de las actas que conforman la presente investigación penal en cumplimiento total de las condiciones que le fueren impuestas al ciudadano Ramón Antonio Rivas en la audiencia preliminar con motivo de la suspensión condicional del proceso así mismo de lo manifestado por la ciudadana víctima en sala solicita el ministerio publico en virtud de tal cumplimiento el Tribunal dicte la decisión correspondiente, es todo”. Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) a los fines de que informe a este Tribunal si el prenombrado imputado a cumplido con las condiciones y con las Medidas de Protección que le fueren impuestas en Audiencia Preliminar y en consecuencia expone: “El se esta portando bien, cuando toma llega es a dormir, no me amenaza ni nada, es todo”. Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Yo cumplí con todo lo que me pidió el Tribunal hice mis presentaciones hice los anuncios en el periódico al pie de la letra y con respecto a la niña me la llevo mejor que antes y estamos mejor ahora, Es Todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el Defensor Público Segundo ABG. CÉSAR GUZMÁN para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “Viendo el cabal y fiel cumplimento por parte de mi defendido a las condiciones impuestas en su debida oportunidad solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo solicito la exclusión de los datos de mi defendido del sistema SIPOL una vez que este firme la decisión, solicito 02 juegos de copias certificadas, es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó que el referido cuidadano no ha vuelto a incurrir en hechos de violencia en su contra lo procedente y ajustado a derecho es declarar EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, que el imputado de autos ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta PRIMERO; EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: RAMÓN ANTONIO RIVAS, venezolano, de 39 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Carmen Luisa Rivas (F) y de Santana Mota (F), de profesión u oficio obrero, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 12/06/1972, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.476.362, domiciliado en: INVASIÓN DE SANTA INÉS CALLE 04 CASA S/N FRENTE A SIGO MATURÍN ESTADO MONAGAS, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 300 ordinal 3ero del mismo código y con ello el cese de todas las Medidas de Protección y Seguridad y Medidas de Coerción Personal que pudieran pesar sobre el prenombrado ciudadano. SEGUNDO: Ofíciese al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido de pantalla el ciudadano: RAMÓN ANTONIO RIVAS una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión. La presente decisión se fundamentará por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Expídase las copias certificadas por la Defensa Pública Segunda. Regístrese, publíquese y déjese copia.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


La Secretaria,

ABGA. GRECIA LEAL COA