REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000661
ASUNTO : NP01-S-2013-000661


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó la Libertad Inmediata del ciudadano VÍCTOR JOSÉ BARRIOS GONZÁLEZ, así como la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud de la Representante de la Vindicta Pública, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 15/07/2013, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino: VICTOR JOSE BARRIOS GONZALEZ, por haberme agredido físicamente con las manos, dándome un golpe en el brazo derecho, e insultandome varias veces con groserías. Es todo”.
Cursa al folio cuatro (04) Acta de Investigación Penal de fecha 15/07/2013, en la cual el Detective Carlos Rondón, funcionario adscrito a la Sub Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano VÍCTOR JOSÉ BARRIOS GONZÁLEZ, luego de haber recibido denuncia interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), y cuando se trasladaron a la practicar la respectiva inspección al sitio del suceso.
Al folio seis (06) riela Inspección Técnica N° 762, de fecha 15/07/2013 practicada por los funcionarios Fernando Noriega y Carlos Rondón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Calle Tulipán, Sector La Orquidea, Casa S/N, Punta Estado Monagas, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “El lugar a Inspeccionar resulta ser un sitio de suceso de los denominados CERRADO…”.
Asimismo, riela al folio siete (07), informe médico legal suscrito por la Dra. Thayris Cedeño, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia que al examen físico practicado a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), ésta no presentó lesiones.
En este sentido y una vez examinados tanto los hechos narrados por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), como cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible, por cuanto la denuncia interpuesta por la referida ciudadana no se corrobora con ningún otro elemento, al verificarse que el examen médico suscrito por el Forense señaló que ésta no presentó lesiones, no acreditándose los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, una vez puntualizado lo anterior y por constituir una obligación indeclinable de esta Juzgadora garantizar a la víctima a que se respete su derecho a la integridad personal, psicológica y sexual, y en fin a disfrutar de una vida libre de violencia, siendo las medidas de protección y seguridad de naturaleza preventiva con la finalidad de proteger en su integridad a la mujer víctima de violencia de género, y de toda acción que vulnere los derechos previstos en la Ley Especial, y al tratarse la presenta causa de una niña, considera este Tribunal que resulta procedente DECRETAR las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: 5. Prohibición de acercamiento a la víctima, sitio de residencia, trabajo o estudio. 6. prohibición de realizar actos de persecución por si o por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares. Ello en atención a que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, siendo procedente decretar las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano VÍCTOR JOSÉ BARRIOS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.665.797, de 27 años de edad, de profesión u oficio Estudiante y Albañil, nacido en fecha 05/04/1986, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, residenciado en: PUNTA DE MATA, CALLE N° 2, SECTOR LA ORQUÍDEA, CASA N 187, A 10 METROS DEL CLUB “LA ESQUINA ZULIANA”, ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de que el Ministerio Público continúe con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente. SEGUNDO: Se decretan las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: 5. Prohibición de acercamiento a la víctima, sitio de residencia, trabajo o estudio. 6. prohibición de realizar actos de persecución por si o por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificas en la audiencia de presentación de imputados. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. GRECIA LEAL COA