REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002237
ASUNTO : NP01-S-2012-002237


En fecha 18/06/2012, la Abogada Ana Fermín, a cargo de este Tribunal para esa oportunidad, ordenó en audiencia preliminar el enjuiciamiento público del ciudadano ADANZON CHAYAN MARTÍNEZ, por lo que se procede a publicar el correspondiente Auto de apertura a Juicio, con base a la reiterada jurisprudencia que sostiene que la publicación del texto íntegro por un funcionario distinto al que dictó la dispositiva de la decisión, no vulnera derecho alguno; siendo así, se procede a hacerlo bajo los siguientes términos:

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano ADANZON CHAYAN MARTÍNEZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: ADANZON CHAYAN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.721.403, venezolano, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 09-09-1987 de oficio: Maestro de obra, estado civil soltero, hijo de: Arelis Acagua Ochoa (V) y de Felix Martínez (F), domiciliado en: AVENIDA PERIMETRAL, INVASIÓN LA PRADERA, CALLE MEREYAL SUR, CASA S/N, DETRÁS DE LA LICORERÍA “EL QUEMAO” PUNTA DE MATA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, ESTADO MONAGAS.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 29/12/2012, funcionario adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, encontrándose en labores inherentes al servicio en la sede de ese despacho, donde siendo las 09:30 horas de la mañana se presentó de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (SE OMITE IDENTIDAD)… en compañía de su esposo de nombre (SE OMITE IDENTIDAD)… quien llevaba a un ciudadano de nombre ASANZON MARTÍNEZ, manifestándole que el mismo había intentado abusar sexualmente de la ciudadana antes descrita, motivo por el cual y previo conocimiento de la superioridad el funcionario actuante (DETECTIVE) DIXON MADRIZ, procedió a realizar la detención del ciudadano…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano ADANZON CHAYAN MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la aludida Ley Especializada, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todos en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta de Denuncia de fecha 29 de Diciembre 2012 donde la Ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy como a las 7:30 horas de la mañana me encontraba caminando hacia PDVAL que está situado en la avenida perimetral de esta localidad en compañía de mis dos (2) hijas (identidad omitida por razón de los que dispone el artículo 65 de la L.O.P.N.A.) , una de tres (3) años de edad y la otra de ocho (8) años, cuando llegó un sujeto desconocido quien me agarró por el pelo y colocándose la mano en la cintura amenazándome de muerte diciéndome si gritas te mato con este revolver tengo enrollado, obligándome a caminar hacia un monte con mis hijas, después cuando llegamos a un lugar boscoso me despojó de 27 bolívares en efectivo y un teléfono celular marca HAWEI, línea Movilnet, de color verde manzana y plateado, luego intentó abusar de mi personal, tocándome los senos, me bajó los pantalones y comenzó a tocar mis partes íntimas La vagina y el trasero también me agarró por el cuello diciéndome que me quedara tranquila y que si decía algo él iba para mi casa y me mataría junto a mis hijas, después éste sujeto se agarró el pene y empezó hacerse la paja, sin importarle que estaban mis dos (2) hijas menores, luego cuando estábamos saliendo del monte llegó mi esposo de nombre ADERMO JOSE ZAPATA, donde le conté lo que había ocurrido, después mi esposo en compañía de unos compañeros de trabajo lo persiguieron y lo agarraron…” (sic). 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Diciembre del año 2012, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata, del Estado Monagas, dejan constancia: “En esta misma fecha siendo las 9:30 horas de la mañana la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), se presenta en compañía de su esposo, de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), quienes traen a un ciudadano ADANZON MARTINEZ quien intentó abusar sexualmente de la ciudadana arriba descrita, motivo por el cual se procede a realizar la detención del ciudadano quien quedó identificado: ADANZON CHAYAN MARTINEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.721.403, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 09/09/1987, estado civil soltero, hijo de: Arelis Ochoa (v) y de Félix Martínez (f) residenciado en: Avenida Perimetral, Invasión la Pradera, calle Mereyal Sur, casa s/n, detrás de la licorería el quemao, Punta de Mata, estado Monagas, asimismo se realizó una inspección corporal… lográndose incautar en el bolsillo derecho de su pantalón dos (2) anillos de plata los cuales guardan relación con la presente causa en investigación designada alfanumérica: I-910.824 por esta oficina por uno de los delitos contra la propiedad (ROBO)…” (sic). 3.- Acta de Inspección Técnica Nº 1400 de fecha 29 de Diciembre 2012, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata identifican el sitio del suceso, y lo identifican como ABIERTO. 4.- Acta de entrevista de fecha 29 de Diciembre 2012, rendida por el ciudadano ADELMO JOSÉ ZAPATA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.436.144, residenciado en la calle 10, casa Nº.- 462, sector 19 de Abril, Punta de Mata, Estado Monagas, quien expuso: “…me encontraba laborando en compañía de nombre SCHLUMBERGER ubicada en la Avenida perimetral de Punta de Mata Estado Monagas, fue cuando recibí una llamada de mi suegro de nombre (SE OMITE IDENTIDAD) quien me dijo que mi mujer de nombre (SE OMITE IDENTIDAD) no había llegado al PDVAL que está cerca de donde laboro y que él la estaba esperando desde temprano, en vista de esto yo le pido permiso al gerente de la empresa y salí a ver donde estaba mi esposa y mis dos (2) hijas, fui a mi casa, a casa de mi suegra, y no estaba yo decido volver al trabajo para pedir el día libre para salir a ver que había pasado y cuando iba saliendo vi a través de una de las rejas a una de mis hijas menores de nombre (identidad omitida) de tres (3) años de edad y salí corriendo a ver qué pasaba y cuando llegué a la esquina de la planta que allí estaba junto a mi esposa y mis dos hijas un sujeto desconocido quien le estaba hablando a mi esposa cerca a la cara y yo le pregunté que sucedía y quien era él y él respondió que solo estaba acompañando a mi esposa, ella me hace seña con la mirada de que está armado y cuando yo vuelvo a ver el sujeto me percato de que él tiene dentro de su camisa un bulto, yo le dije que se fuera que yo iba hablar con mis hijas, cuando el sujeto se fue mi hija de nombre (identidad omitida) me de Papi ese hombre se llevó mi teléfono y nos tenía metida en el monte y tumbó a mi hermanita yo procedí a llamarlo y mi esposa me decía que tenía cuidado que ese tipo tenía un cuchillo, cuando me le acerqué él me dijo te voy a matar y se volteó a mirar quien estaba por allí y yo rápidamente me le lancé encima y le quité el bulto que tenía debajo de la camisa y me di de cuenta que solo era sola otra franela enrollada en forma de tubo simulando que era una pistola y en su eso llegaron dos compañeros de trabajo en un camioneta a ver que era lo que sucedía y procedí a quitarle el teléfono que este sujeto le había quitado a mi hija, de allí lo montamos en la camioneta y lo trajimos hasta la PTJ de punta de mata…” (sic). 5.- Acta de Reconocimiento N° 154, de fecha 29 de Diciembre 2012, practicado a un Teléfono Móvil de los denominados CELULAR marca HUAWEI, modelo U2800, fabricado en china, serial S/N 2TA4CC92209113840, COLOR VERDE Y GRIS PRESENTANDO PANTALLA DE CRISTAL LÍQUIDO Y TECLADO CON ALGORITMO EN DIFERENTES COLORES CON SUS RESPECTIVAS BATERÍOA MARCA HUAWEI, SERIAL GAGBC28Z75288975, COLOR NEGRO Y BLANCO. Realizada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata, del Estado Monagas. 6.- Acta de Avalúo Real Nº 466 de fecha 29 de Diciembre 2012, suscrita por funcionarios expertos actuante del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata, del Estado Monagas, de una evidencia colectada por el ciudadano quien constriñe al ciudadano señalado por la víctima como su agresor; trátese de un Teléfono Móvil de los denominados CELULAR marca HUAWEI, modelo U2800, fabricado en china, serial S/N 2TA4CC92209113840, COLOR VERDE Y GRIS PRESENTANDO PANTALLA DE CRISTAL LÍQUIDO Y TECLADO CON ALGORITMO EN DIFERENTES COLORES CON SUS RESPECTIVAS BATERÍOA MARCA HUAWEI, SERIAL GAGBC28Z75288975, COLOR NEGRO Y BLANCO. 7.- Registro de cadena de Custodia suscrito por los funcionarios expertos adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata, del Estado Monagas, de fecha 29-12-2012, que riela al folio trece (13) de la evidencia física colectada: Teléfono Móvil de los denominados CELULAR marca HUAWEI, modelo U2800, fabricado en china, serial S/N 2TA4CC92209113840, COLOR VERDE Y GRIS PRESENTANDO PANTALLA DE CRISTAL LÍQUIDO Y TECLADO CON ALGORITMO EN DIFERENTES COLORES CON SUS RESPECTIVAS BATERÍOA MARCA HUAWEI, SERIAL GAGBC28Z75288975, COLOR NEGRO Y BLANCO.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano ADANZON CHAYAN MARTÍNEZ, fue la persona que presuntamente luego de despojar a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) de sus pertenencias, intentó abusar sexualmente de su persona, tocándole los senos, sus partes íntimas y agarrándola por el cuello, mientras le decía que se quedara tranquila o de lo contrario la mataría.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Detective Dixon Madriz, Agente Marcos Zapata.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: (SE OMITE IDENTIDAD), Adelmo José Zapata Sánchez, Juan Ramón Blanco Monsalve, Detective Dixon Madriz.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Inspección técnica N° 1400 de fecha 29/12/2012. Para su exhibición: Acta de investigación penal de fecha 29/12/2012.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado ADANZON CHAYAN MARTÍNEZ se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa pública la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano ADANZON CHAYAN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.721.403, venezolano, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 09-09-1987 de oficio: Maestro de obra, estado civil soltero, hijo de: Arelis Acagua Ochoa (V) y de Felix Martínez (F), domiciliado en: AVENIDA PERIMETRAL, INVASIÓN LA PRADERA, CALLE MEREYAL SUR, CASA S/N, DETRÁS DE LA LICORERÍA “EL QUEMAO” PUNTA DE MATA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la aludida Ley Especializada, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2013.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. GRECIA LEAL COA