REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000062
ASUNTO : NP01-S-2013-000062


En fecha 25/06/2012, la Abogada Ana Fermín, a cargo de este Tribunal para esa oportunidad, ordenó en audiencia preliminar el enjuiciamiento público del ciudadano ADELKADER REYES ABREU, por lo que se procede a publicar el correspondiente Auto de apertura a Juicio, con base a la reiterada jurisprudencia que sostiene que la publicación del texto íntegro por un funcionario distinto al que dictó la dispositiva de la decisión, no vulnera derecho alguno; siendo así, se procede a hacerlo bajo los siguientes términos:

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano ADELKADER REYES ABREU, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: ADELKADER REYES ABREU, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.455.499, natural de Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 27/05/1970, de 42 años de edad, de oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Carmen Luques (V) y Ramona Abreu (V), con domicilio en el Sector La Plaza, Calle Bolívar, casa S/N, al frente de la Licorería “Mesón de Concha”, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 16-01-2013, los funcionarios adscritos al órgano policial referido, reciben denuncia de una ciudadana de nombre (SE OMITE IDENTIDAD)… quien denuncia a su pareja de nombre ADERKADEX REYES ABREU, por haberla agredido físicamente en varias partes del cuerpo quedando este en las cercanías de su residencia… al llegar al sitio la víctima le señalo al presunto agresor que venía saliendo de una casa, por lo que los funcionarios policiales le dieron la voz de alto… una vez en las instalaciones de la policía el ciudadano se identifico como ADERCADEX REYES ABREU…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano ADELKADER REYES ABREU, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento y primer aparte, y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Articuló 43, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1- Acta de Investigación penal de fecha 17 de enero 2013, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador, Estado Monagas, dejan constancia que funcionarios realizando labores inherentes al servicio se presentó una comisión de la Policía Socialista del Estado Monagas, temblador, trayendo oficio número 018/13 de fecha 17-01-2013, mediante la cual remiten en calidad de detenido al ciudadano: ADERKADER REYES ABREU, de nacionalidad venezolana, natural de temblador, Estado Monagas, de 42 años de edad, nacido en fecha 27-05-1970 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en la calle Bolívar, casa sin número, sector La Plaza, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.455.499. asimismo dejan constancia los funcionarios actuantes: “Posteriormente me trasladé la oficina del sistema integrado e información policial (S.I.I.P.O.L.) de este Despacho donde sostuve entrevista con el funcionario AGENTE RUBEN LLOVERA quien al ser impuesto del motivo de mi presencia y luego de suministrarle los datos aportados por el aprehendido, me manifestó que el número de cédula aportado por el aprehendido, corresponde al nombre LEOBALDO JOSE CABRERA MORILLO y al ser chequeado por los apellidos y nombres no aparece registrado en nuestro sistema de investigación, asimismo se presentaron familiares trayendo un documento del registro civil del municipio libertador, estado Monagas donde presentan al ciudadano antes mencionado con el siguiente nombre ADELKADER REYES, cédula de identidad Nº V 12.545.499” (Sic). 2.- Partida de nacimiento del ciudadano ADERKADEX REYES ABREU, de nacionalidad venezolana, natural de temblador, Estado Monagas, de 42 años de edad, nacido en fecha 27-05-1970 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en la calle Bolívar, casa sin número, sector La Plaza, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.455.499. 3.- Acta de Policial, Expediente CCPRS-P.E.M - C.L-02/2013 de fecha 16 de enero 2013 siendo las 10:00 horas de la noche hacen constar que se presentó la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD)l Estado Monagas, con la finalidad de formular una DENUNCIA en la cual expone lo siguiente: “ el día de Hoy Dieciséis de Enero 16-01-2013 aproximadamente a las 9:20 horas de la noche, me encontraba en mi casa, específicamente en la dirección ya antes mencionada, me encontraba en compañía de mi hija, que para ese momento estaba bañándola , donde al rato llegó mi pareja ADERKADEX ABREU lo vi que estaba ebrio y le pregunté el motivo por qué llega en ese estado rascado?, el mes respondió yo quiero hablar contigo (sic)… yo le dije que no quería hablar con él, al yo responderle de esa manera salió para la parte del frente de la casada hablar por teléfono, yo salí me fui para la parte del fondo hablar con mi vecina, llamé a mi vecina pero ésta no salía, me regresé para el cuarto, y me dijo yo vine hablar contigo, (sic) pero esta solía, me regrese para el cuarto, y me dijo yo vine hablar contigo, (sic)… volví a responderle que yo no voy hablar con el en el estado que se encuentra, para luego molestaras y tomarme por el brazo y en el momento que me tenía tomada por el brazo me dijo que yo era una maldita, y que si no era por las buenas era por las malas, me pidió las llaves de la habitación que el iba a sacar sus cosas personales yo le entregué las llaves y sacó el alimento de la niña yo le dije que por qué se llevaba el alimento de la niña me respondió yo me llevo esa verga porque esa verga la compré yo, se devolvió y me empujó al empujarme quedé extendida en el suelo para luego montarse encima de mi para darme varios golpes en mi cuerpo, hasta darme un golpe en la boca y empezarme a chupar en los senos y en el cuello y diciéndome, que tenga relaciones sexuales con él” (Sic). 4.- Examen médico de fecha 16-01-2013, suscrito por el médico de guardia de Hospital de temblador del Municipio Libertador del Estado Monagas, donde se hace constar que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) fue evaluada y a l examen físico se evidenció Traumatismo a nivel del cuello, de ambos senos y hombro derecho, trauma de rodilla izquierda. 5.- Orden de Inicio de investigación de fecha 17 de enero 2013, expedidas por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas. 6.- Acta de Inspección técnica Nº.- 012 de fecha 17 de enero 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador, del Estado Monagas y de nominan el sitio del suceso CERRADO. 7.- Informe Forense de fecha 16 de enero 2013, suscrito por el Experto Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación Maturín Monagas, donde hace constar que la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD): al Interrogatorio refiere: que su marido el día 15-01-13 la golpeó en el cuerpo y la chupó en las tetas y el cuello y le hizo el sexo, y el día de ayer 16-01-13 le volvió a pegar, pero no le hizo el sexo. Examen Físico: Presenta TRAUMATISMO EN EL LABIO INFERIOR DE LA BOCA, MÚLTIPLES CHUPONES (INFUSIONES EN LAS MAMAS), Y EN EL CUELLO, TRAUMATISMOS EN AMBAS MUÑECAS, TRAUMATISMOS Y EXCORIACIONES EN LA RODILLA IZQUIERDA. Ano Rectal: No presenta lesiones. Ginecológico: No se observaron lesiones visibles en el órgano vaginal ni otros elementos criminalísticos a considerar. 8.- Acta de entrevista de fecha 17 de enero 2013, que riela a los folios del diecinueve (19) al veinte (20) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal donde la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD): de manera amplia rinde la entrevista ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, y expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó violentada sexualmente y maltratada en la fecha 15-01-13 y como resultó físicamente violentada, y amenazada en la fecha 16-01-13, por parte de su pareja: ciudadano ADERKADEX REYES ABREU, de nacionalidad venezolana, natural de temblador, Estado Monagas, de 42 años de edad, nacido en fecha 27-05-1970 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en la calle Bolívar, casa sin número, sector La Plaza, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.455.499. 9.- Acta de entrevista rendida en fecha 19/02/2013 por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). 10.- Acta de entrevista rendida en fecha 19/02/2013 por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano ADELKADER REYES ABREU, fue la persona que presuntamente abuso sexualmente de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), y una vez que se practicó su aprehensión por parte de los funcionarios adscritos al Órgano Policial aportó una identificación falsa.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ramón Urbaneja, Agente Técnico Nailet Orozco, Agente Carlos Carrasco.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: (SE OMITE IDENTIDAD), (SE OMITE IDENTIDAD), Oficial Carlos NAtera, Oficial Rodolfo Salazar, Orlando Luquez.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 17/01/2013, Inspección técnica N° 012 de fecha 17/01/2013. Para su exhibición: Acta policial de fecha 16/01/2013, Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Primera de este Estado Monagas.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado ADELKADER REYES ABREU se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa la revisión de la medida que pesa sobre su representado, consideró la Juzgadora que resultaba procedente y ajustado a derecho sustituir la dicha medida por la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el Departamento del Alguacilazgo de esta Sede Judicial, con base a la jurisprudencia N° 714 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16/12/2008, Expediente: A08-129.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano ADELKADER REYES ABREU, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.455.499, natural de Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 27/05/1970, de 42 años de edad, de oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Carmen Luques (V) y Ramona Abreu (V), con domicilio en el Sector La Plaza, Calle Bolívar, casa S/N, al frente de la Licorería “Mesón de Concha”, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento y primer aparte, y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Articuló 43, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.


ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintidós (22) días del mes de julio de 2013.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. GRECIA LEAL COA