REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000696
ASUNTO : NP01-S-2013-000696


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano NIORVIS JESÚS BRITO, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 1, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó se decretara la libertad inmediata de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 21/07/2013, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio cuatro (04) de las actuaciones, suscrita por el Sargento Jesús Millán, adscrito al Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano NIORVIS JESÚS BRITO, luego de haber recibido información por parte de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó que el referido ciudadano, la agredió físicamente.
Al folio seis (06) riela acta de entrevista rendida en fecha 21/07/2013 por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Hace un día aproximadamente a las diez 10:00 horas de la noche del día 20 de julio del 2013, mi ex pareja NIORVIN JESÚS BRITO, quien vive en calle Valenzuela Sector Altamira casa s/n, temblador Estado Monagas, me agarro por la mano agresivamente cuando yo venía caminando por la calle Roraima, una calle antes de llegar a mi casa, me llevo para mi casa y al llegar allá, me empezó a decir que con quien estaba singando, que olía a pipe y con un paragua me dio en la cara, me rompió la nariz, me desmalle y cuando desperté este me estaba limpiando, yo me le encime, este me agarro me golpeo en el ojo derecho, en los brazos, las costillas, las muñecas de ambas manos también me las agredió y me jalaba varias veces el pelo y seguía discutiendo conmigo yo me fui al baño y cuando salí otra vez del baño me agarro otra vez por las manos me tiro en la cama, me escupió, como a las 10:30 horas de la mañana del 21, abrió la puerta y se fue…”.
Asimismo, cursa al folio catorce (14) Inspección Técnica N° 270, practicada por los funcionarios Carlos Carrasco y Víctor Monasterio, adscritos a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Calle Venezuela, Sector Las Brisas III, casa S/N, Parroquia Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de suceso CERRADO…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Al folio dieciocho (18) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como de mediana gravedad.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio seis (06) de las actuaciones, en relación a que aproximadamente a las diez 10:00 horas de la noche del día 20 de julio del 2013, su ex pareja de nombre NIORVIN JESÚS BRITO, la agarró por la mano agresivamente cuando venía caminando por la Calle, la llevó para su casa, ubicada en la Calle Venezuela, Sector Las Brisas III, casa S/N, Parroquia Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, y allí con un paragua le dio en la cara, le rompió la nariz, le golpeo en el ojo derecho, los brazos, las costillas, las muñecas de ambas manos, y le haló varias veces el pelo, ocasionándole lesiones que quedaron descritas en el examen practicado por el médico legalista, inserto al folio dieciocho (18) de las actuaciones, en el cual el Dr. Ramón Urbaneja, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejó constancia que la víctima presentó traumatismo y herida del tabique nasal, traumatismo y hematoma periorbitario del ojo derecho y traumatismo de partes blandas y muslo izquierdo y brazo derecho; por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración la distancia existente entre el lugar de residencia del imputado y esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. Remitir a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de que le sea practicada una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL, y de recibir la atención y orientación necesaria, para lo cual se ordena citar a la referida ciudadana a los fines que asista a tomar cita. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13. La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano NIORVIS JESÚS BRITO, para lo cual se ordena oficiar al Instituto Estadal de la Mujer; ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 242 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido, declarándose Sin Lugar la solicitud formulada por la Defensa Privada, toda vez que hasta este momento procesal no cursa en las actuaciones elemento alguno que corrobore lo manifestado por éste. Del mismo modo, se acuerda oficiar a la Medicatura Forense, a fin de que le sea realizada al ciudadano NIORVIS JESÚS BRITO, una evaluación médica, por parte del Médico legalista. Y ASÍ SE DECLARA.
Del

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano NIORVIS JESÚS BRITO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.139.119, de 28 años de edad, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 13/02/1985, natural de temblador, Estado Monagas, residenciado en CALLE VENEZUELA, SECTOR ALTAMIRA, CASA SIN NUMERO, FRENTE AL CDI, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0414-8917196, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. Remitir a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de que le sea practicada una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL, y de recibir la atención y orientación necesaria, para lo cual se ordena citar a la referida ciudadana a los fines que asista a tomar cita. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13. La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano NIORVIS JESÚS BRITO, para lo cual se ordena oficiar al Instituto Estadal de la Mujer. QUINTO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense, a fin de que le sea realizada al ciudadano NIORVIS JESÚS BRITO, una evaluación médica, por parte del Médico legalista. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABGA. GRECIA LEAL COA