REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000708
ASUNTO : NP01-P-2008-000708

En fecha 11/06/2012, la Abogada Ana Fermín, a cargo de este Tribunal para esa oportunidad, ordenó en audiencia preliminar el enjuiciamiento público del ciudadano JÚNIOR JESÚS GOLINDANO MARTÍNEZ, por lo que se procede a publicar el correspondiente Auto de apertura a Juicio, con base a la reiterada jurisprudencia que sostiene que la publicación del texto íntegro por un funcionario distinto al que dictó la dispositiva de la decisión, no vulnera derecho alguno; siendo así, se procede a hacerlo bajo los siguientes términos:

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano JÚNIOR JESÚS GOLINDANO MARTÍNEZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: JÚNIOR JESÚS GOLINDANO MARTÍNEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.174.818, con fecha de nacimiento 17/10/1986, con domicilio en: EL SECTOR LA PUENTE, CARRERA 12, CASA Nº 56, MATURÍN, ESTADO MONAGAS.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos admitidos resultan ser los siguientes:
“El día 29/12/2007, a las 10:00 de la noche cuando la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD)… en su residencia ubicada en transversal N° 06, casa N° 15, de Brisas del Aeropuerto de esta ciudad, le reclama por un dinero a su concubino de nombre JUNIO JOSÉ GOLINDANO MARTINEZ, señalándolo como ser la persona que se lo llevó, este la insulta y la arrastra por todo el piso de su casa, dándole un golpe por la nuca, por lo que presenta raspones en las piernas, ya que también la arrastró por la acera de la casa…” (sic).

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano JÚNIOR JESÚS GOLINDANO MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de hechos punibles y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Denuncia que riela al folio cuatro (04) de las actas que conforman la fase investigativa, realizada por la víctima la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), y en consecuencia expone: “…en mi residencia me insultó verbalmente y físicamente por un problema de que el me robo 800,00 bolívares el día 22/12/07 y cuando le reclamé se molestó y me empezó a insultar llamó a su madre, ella se dirigió hasta a mi casa y también me insultó y me haló por los cabellos con toda su familia, nosotros terminamos una relación de cuatro años…. Y me arrastró por todo el piso de mi casa dándome un golpe por el lado de la nuca, y tengo raspones por las piernas porque también me arañó por la acera de la casa y el también tiene antecedentes por un tribunal, yo no quiero más nada con ese hombre… Es Todo” (sic).
2.- Informe Médico Legal de fecha 31-12-2007, que riela al folio Treinta y seis (36) de la fase investigativa, suscrita por el Dr. Ernesto Gardie, Experto Médico Forense adscrito a la medicatura forense del cuerpo de Investigaciones científicas y Criminalisticas (C.I.C.P.C) Sub Delegación Maturín del Estado Monagas, donde se dejan constancia de las lesiones que presenta la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), donde se señala lo siguiente: DEL EXAMEN FÍSICO: Contusión equimótica en la región clavicular derecha, excoriación en el dorso toráxico derecho, hematoma y excoriación en la pierna izquierda. CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES: Leves.
3.- Acta de entrevista realizada a la victima de forma ampliada en fecha 23/01/2008por ante el despacho fiscal Décima Quinta.
4.- Acta de entrevista realizada a la victima de forma ampliada por ante el despacho fiscal Décima Quinta en fecha 02/04/2008.
5.- Imposición al ciudadano JÚNIOR JESÚS GOLINDANO MARTÍNEZ, de las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13, por ante la fiscalía del Ministerio público, en 24/01/2007.
6.- Acta de entrevista realizada a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en su calidad de testigo presencial de los hechos ocurridos por ante el despacho fiscal Décima Quinta en fecha 05/05/2008 y en consecuencia expone: “…La estaba esperando detrás del paredón que este esa noche lo llamó para preguntarle a su mamá y como le dijo que estaba afuera y que le abriera la puerta ella se había negado, como estaba sola, y este se puso agresivo y le dio patadas a la puerta y le gritaba que le abriera la puerta y comenzó a tirarle botellas, desde afuera hacia adentro de la casa y le tiraba todo en el porchecito de su casa y las botellas se partían y como estaba asustada, se encerró en su cuarto y cerró todas las puertas y empezó a llamar a su mamá, y le dijo que se viniera a su casa… Es todo” (sic).
7.- Acta de entrevista de fecha 07/04/2008 realizada al ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), en calidad de testigo presencial de los hechos ocurridos, por ante el despacho fiscal Décima Quinta y en consecuencia expone: “Nosotros estábamos comprando una caja de cervezas al frente de la casa de la señora, cuando la compramos nos fuimos al lado de la casa de la señora, cuando estábamos ahí, escuchamos unos gritos escuchamos al chamo que estaba dando a la señora y esta estaba dando como gritos llorando, entonces le dijimos al señor donde estábamos bebiéndonos unas cervezas, que es primo de ella, y el dijo que esos es siempre que el le pega, salimos afuera eso estaba minado de gente y la señora estaba guindando por el cuello del muchacho, de una camioneta blanca se bajaron tres mujeres y una estaba preñadita, le cayeron a golpes a la señora y la halaron por los cabellos, y el muchacho le dio una patada a la señora y se fue. Es todo” (sic).
8.- Resultados de evaluación psicológica realizada a la victima suscrita por el Dr. Douglas Marín y certifica por el Dr. Julio Hidalgo medico forense, arrojando los siguientes resultados: “La paciente presenta un conflicto emocional, en la cual las emociones y los conflictos involucrados (frustración, rabia, tristeza y temores entre otras, son reprimidos y generadores de un alto nivel de estrés….) Es todo” (sic).

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ernesto Gardié, Dr. Julio Hidalgo, Lic. Douglas Marín.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: (SE OMITE IDENTIDAD), (SE OMITE IDENTIDAD), (SE OMITE IDENTIDAD).

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Denuncia de fecha 29/12/2008, Examen médico forense de fecha 31/12/2008, Acta de entrevista de fecha 23/01/2008, Acta de entrevista de fecha 02/04/2008, Acta de entrevista de fecha 05/05/2008, Acta de entrevista de fecha 07/04/2008, Resultado de evaluación psicológica de la víctima.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), específicamente las contenidas en los ordinales 5y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales fueron dictadas en su oportunidad legal correspondiente, a los fines de resguardar la integridad, física, psicológica, sexual y patrimonial de la víctima.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano El Acusado resultó ser: JÚNIOR JESÚS GOLINDANO MARTÍNEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.174.818, con fecha de nacimiento 17/10/1986, con domicilio en el SECTOR LA PUENTE, CARRERA 12, CASA Nº 56, MATURÍN, ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Admitiéndose así totalmente el escrito acusatorio.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye al Secretario a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2013.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

La Secretaria,

ABG. GRECIA CAROINA LEAL COA