REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 4 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000127
ASUNTO : NP01-S-2013-000127


Jueza: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. GRECIA LEAL COA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano NELSON MANUEL HIDALGO, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: NELSON MANUEL HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.859.682, venezolano, natural de Río Caribe Estado Sucre, de 49 años de edad, por haber nacido en fecha 10/06/1964, de oficio Farmacéutico, estado civil soltero, hijo de Hermogenes Hidalgo (F) y de Judityh Rodríguez (F), domiciliado en: BARRIO SAN SIMÓN, CALLE 1-A CON 1-B, SECTOR LA MURALLA, MATURÍN ESTADO MONAGAS,

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 09/02/2013, funcionarios adscritos a la Estación Policial San Simón de la Policía del Estado Monagas, en momentos que se encontraban en labores de servicio de patrullaje por el centro de la ciudad, recibieron llamada radiofónica de parte de la referida estación Policial, indicándoles que se trasladaran hasta las instalaciones del Hotel Emperador, ubicado en la Avenida Bolívar del centro de esta ciudad, donde presuntamente se encontraba una ciudadana que había sido objeto de Violencia Sexual, obtenida la información los funcionarios… proceden a trasladarse al lugar, luego de realizar varias pesquisas, lograron observar a una ciudadana quien les hizo señas con las manos, procediendo a dialogar con la misma quien dijo ser y llamarse con el nombre de (SE OMITE IDENTIDAD)… quien indico a la Comisión Policial que siendo las once horas de la noche del día 08/02/13, un ciudadano había tocado la puerta de su habitación donde se estaba alojando y al abrir la puerta observo a un ciudadano que sin mediar palabras y portando un arma de fuego abuso sexualmente de ella…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite parcialmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano NELSON MANUEL HIDALGO, en relación a la calificación jurídica, en el sentido de que sólo por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), desestimándose la calificación jurídica de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la referida Ley Especializada, toda vez que a criterio de esta juzgadora estos actos no pueden verse como delitos autónomos, por cuanto los mismos fueron presuntamente desplegadas por el acusado como medio para llevar a cabo el acto sexual, siendo las lesiones recibidas por la víctima las indicadoras de que el acto sexual no fue consentido, es decir, estas acciones se encuentran subsumidas dentro del tipo legal endilgado por el Ministerio Público y que fue admitido por este Tribunal, tal como los dispone el referido dispositivo legal el cual establece: “Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda su penetración por vía vaginal…”. (Subrayado del Tribunal).
La referida admisión del escrito acusatorio se hace por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta de investigación penal de fecha 10 de Febrero 2013, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, dejan constancia que funcionarios realizando labores inherentes al servicio se presentó una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana , trayendo oficio número 050-13 de fecha 10-02-13 mediante la cual remiten en calidad de detenido al ciudadano NELSON MANUEL HIDALGO RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.859.682. 2.- Acta Policial de fecha 09 de Febrero 2013, emanado de Dirección de la Policía Socialista del Estado Monagas, quienes hacen constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo reciben la denuncian, verifican los hechos y proceden a la aprehensión del ciudadano NELSON MANUEL HIDALGO RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 5.859.682: “…recibimos llamada radiofónica informándonos que nos trasladáramos hacia las Instalaciones del Hotel Emperador, ubicado en la avenida Bolívar, donde se encontraba una ciudadana quien presuntamente había sido objeto de una violencia sexual… .procedimos a dialogar con la misma quien se identificó como (SE OMITE IDENTIDAD), quien nos indicó que a las 11:00 horas de la noche, un ciudadano tocó a la puerta de la habitación donde se había alojado, manifestándole que si le traía agua, observó que el ciudadano era de contextura fuerte, con un lunar en la quijada, vestido con Jean, suéter color ladrillo y zapatos deportivos blanco, quien sin mediar palabras y portando un arma de fuego abusó sexualmente de ella… una vez en la misma nuestra acompañante nos señala al ciudadano de nuestro interés, procedimos acercarnos, en vista de estar en presencia en uno de los supuestos de la flagrancia estipulado en el artículo 93 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos que tienen las mujeres a vivir una vida libre de Violencia , le hicimos saber el motivo de su aprehensión…”. 3.- Acta de entrevista de fecha 09 de Febrero 2013, realizada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien expuso: “el día viernes 08 de febrero 2013, siendo las 8:00 horas de la noche yo vine a esta ciudad, procedente de la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, ya que estuve que hacer escala en esa ciudad, porque venía de Valle La pascua, Estado Guárico, al llegar a la plaza el indio, procedí a tomar un taxi, para que me dejara en el Hotel Luciano Júnior o Emperador, en el hotel Luciano Júnior me entrevisté con el personal de recepción y al ver que las habitaciones eran muy costosas me dirigí al hotel que se encuentra al lado Emperador, me hospedé en la habitación Nº.-306, luego de estar dentro de la habitación salí a comer al lado del hotel y regresé durante aproximadamente cinco (5) minutos, aproximadamente a las once horas de la noche me tocaron la puerta de la habitación donde me encontraba, preguntando yo quien era, y me dijeron es para hacerle entrega del agua,, yo al abrir la puerta, logré observar un hombre alto, de contextura fuerte, con un lunar en la quijada y estaba vestido con jeans, suéter color ladrillo, y zapatos deportivos blanco, el mismo sin decirme nada y con una de sus manos me la colocó en la mejilla izquierda y me empujó, logrando para ese momento caer en la cama, me paré y comencé con él a forcejear, pero en vista que no podía hacer más nada me quedé tranquila, él me indicó que le hiciera entrega de todas mis pertenencias, yo le dije que agarrara la cartera y se la llevara, comenzó a revisar la cartera, y me dijo que no había nada y yo le dije que había la cantidad de 2000 BF. En efectivo en billetes de cincuenta bolívares, luego me manifestó que él no se podía ir liso, diciéndole que no me matara, él me respondió que no me iba a matar yo lo que quiero es que me complazcas me sacó un arma plateada, me tiró en la cama y comenzó a quitarme la pantaleta , yo me defendí dándole golpes en su cabeza, pero él se excitaba aún más, me decía que lo complaciera, que me quedara tranquila que él me iba hacer todo, yo me quedé tranquila y procedió abusar de mi primeramente por parte íntima delantera, luego que termino me dijo que me fuese a bañar porque podía quedar embarazada, seguidamente él estando aún en la cama se dio la vuelta y abusó de mi nuevamente, luego me indica que quiere tener relaciones conmigo por mi parte trasera, le dije que no y a la fuerza me voltea, pero como se sintió en confianza yo le pregunté donde trabajas y me respondió que era chef en el hotel Venetur, y que se llama EDGAR, pero prosiguió y abusó igual forma de mi, luego de haber eyaculado tres veces queda exhausto en la cama y me indica agárralo y yo de la rabia le empecé a dar duro, y me dijo que le diera suave, ya que duro no le gustaba, pero en esta ocasión no pudo llegar, yo le dije que se fuera por su trabajo, me dijo que si me había gustado que allí tenía su número de teléfono dejándolo anotado en un papel pequeño, bastante arrugado…salió de la habitación, lo perseguí hasta recepción, no logré ver a nadie, no conozco la ciudad, me regrese a la habitación, amaneció y salí a llamar y fue que logré ver a ese ciudadano de nuevo y comencé a perseguirlo, logrando ver que se metió en una farmacia, y al ver que yo lo estaba siguiendo me dijo que yo estaba equivocada y que el no era la persona a quien yo buscaba que el era un farmaceuta y podía meter presa por difamar, yo le dije tu rostro jamás se me olvidará, solicité ayuda y se presentó una comisión policial practicando la detención del mismo…”. 4.-Informe Forense de fecha 09 de febrero 2013, suscrito por el Experto Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación Maturín Monagas, donde hace constar que la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), al interrogatorio refiere: Que un hombre le tocó la puerta y entró a la habitación y la golpeó y abuso de ella. Examen Físico: Paciente arroja EQUIMOSIS EN REGIÓN MALAR IZQUIERDA Y EN CARA ANTERIOR TERCIO DEL MUSLO DERECHO. Ano Rectal: Esfínter anal hipertónico, pliegues anales conservados. EQUIMOSIS A LAS 3, 7 SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ Ginecológico: Genitales de aspectos y configuración normal, himen con desgarros antiguos, cicatrizados a las 3 6 y 7 según la esfera del reloj. Se toma muestra de secreción vaginal y se envía a laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas para análisis. 5.- Oficio Nº.- 9700-074 de fecha 10-02--2013, suscrito por funcionarios actuantes adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas. Donde se ordena practicar la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICO y BARRIDO SEMINAL a las evidencias colectadas de interés criminalísticos en el lugar de los hechos. 6.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas, de fecha 09-02-13, que constan de: Una prenda de vestir íntimamente, hilo marca caricias, sin talla visible, colores blanco y azul, de igual forma un vestido estampado de múltiples colores, sin marca ni talla aparente. 7.- Acta de Inspección Técnica Nº 0890, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien identifica el sitio del suceso TIPO CERRADO, donde se describe las características del inmueble. 8.- Informe Pericial N° 9700-128-M-132-13, de fecha 10/03/2013 con motivo de Experticia de Barrido, suscrita por la Licenciada Bettsy Velásquez. 9.- Informe Pericial N° 9700-128-M-091-13, de fecha 10/02/2013 con motivo de Experticia de Reconocimiento legal y Hematológica, suscrita por la Licenciada Mary Isabel Moreno. 10.- Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 05/06/2013 realizado a un dispositivo de almacenamiento de 8 GB, suscrita por los funcionarios Andrés Pérez y Ruth Arias.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano NELSON MANUEL HIDALGO, fue la persona que presuntamente en fecha 02 de febrero del presente año aproximadamente a las 8:00 horas de la noche se presentó en la habitación del hotel donde la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) se hospedaba, tocó la puerta y cuando ésta abrió, utilizando la fuerza física la constriñó a sostener relaciones sexuales con ella.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

ADMISIÓN DEL ESCRITO DE DESCARGO CONSIGNADO POR LA DEFENSA
Del mismo modo, se admite el escrito interpuesto por la Defensa Privada en fecha 18/04/2013, por considerar este Tribunal que el mismo fue consignado en tiempo hábil, dentro del lapso legal previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ernesto Gardié, Agente Andrés Pérez, Agente Fernando Noriega, Licenciada Bettsy Velásquez, Licenciada Mary Isabel Moreno.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: (SE OMITE IDENTIDAD), Oficial José Miguel Villasmil, Oficial Eduardo Rojas, Demetrio José López Gómez, (SE OMITE IDENTIDAD), (SE OMITE IDENTIDAD), (SE OMITE IDENTIDAD), (SE OMITE IDENTIDAD), (SE OMITE IDENTIDAD), (SE OMITE IDENTIDAD), (SE OMITE IDENTIDAD).

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 09/02/2013, Inspección técnica N° 187 de fecha 10/02/2013, Experticia de Barrido N° 9700-128-M-132-13, Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica N° 9700-128-M-091-13, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-178, Videos de fecha 08/02/2013 y 09/02/2013. Para su exhibición: Acta policial de fecha 09/02/2013.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se decretan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado NELSON MANUEL HIDALGO se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa pública la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano NELSON MANUEL HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.859.682, venezolano, natural de Río Caribe Estado Sucre, de 49 años de edad, por haber nacido en fecha 10/06/1964, de oficio Farmacéutico, estado civil soltero, hijo de Hermogenes Hidalgo (F) y de Judityh Rodríguez (F), domiciliado en: BARRIO SAN SIMÓN, CALLE 1-A CON 1-B, SECTOR LA MURALLA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Admitiendo así parcialmente la acusación fiscal.-

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2013.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. GRECIA LEAL COA