REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 29 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000290
ASUNTO : NP01-P-2007-000290


JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B.
SECRETARIA: ABGA. GRECIA LEAL COA.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD).

FISCALÍA: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JESUS PAUL NUÑEZ.

ACUSADO: LUIS ALBERTO BACHEZ VILLARROEL,. Venezolano, de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05-01-1962, titular de la cedula de identidad N°. V.- 8.368.528, de 46 años de edad, oficio: Agricultor, Estado Civil: soltero, hijo de Ana Morales (F) y Rafael Antonio Muñoz (F) domiciliado en la: Calle Principal de San Vicente, Casa N° 3, frente a la medicatura, Parroquia San Vicente, Municipio Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0426-132.00.24.-

DEFENSA PRIVADA: ABG. NOEL BRAZÓN.

Delito: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17, en concordancia con el único aparte del 5, todos de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, derogada en la actualidad.
II
DEL RECORRIDO DE LA CAUSA Y SU ESTADO ACTUAL
Se inicia la presente causa, según se evidencia del Acta Policial de fecha 10 de Febrero de 2007, cursante al folio 02 y Vto., en la cual un funcionario adscrito a la Policía del Estado Monagas, dejó constancia que aproximadamente a las 10:00 horas de la noche se trasladaron hasta el sector Las Acacias ya que se estaba suscitando una riña, al llegar allí se entrevistaron con la propietaria de una vivienda donde habían ocurrido los hechos de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó que su ex concubino de nombre Luís Bachez había golpeado con un vehículo tipo malibu, de color marrón, la puerta principal de la vivienda ocasionando que la misma se desprendiera y se partieran los vidrios que tenía ésta, luego observaron a la persona que presuntamente cometió el delito quien quedó identificado como LUIS ALBERTO BACHEZ VILLARROEL, fue aprehendido y fue notificado el Fiscal del Ministerio Público…”

En fecha 13 de febrero del 2007, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Monagas, presentó ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al ciudadano LUIS ALBERTO BACHEZ VILLARROEL, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17, en concordancia con el único aparte del 5, todos de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, derogada en la actualidad, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).

En fecha 30 de julio de 2007, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Monagas, consignó escrito acusatorio en contra del ciudadano LUIS ALBERTO BACHEZ VILLARROEL, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17, en concordancia con el único aparte del 5, todos de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, derogada en la actualidad

En fecha 18 de febrero de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, recibió y le dio entrada a la presente causa, en virtud de la declinatoria realizada por el Tribunal de Juicio Penal Ordinario.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que desde la fecha en que fue presentado el ciudadano acusado de actas, LUIS ALBERTO BACHEZ VILLARROEL, ésta es 13 de febrero del 2007, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; es por lo que, este Tribunal en base a lo dispuesto en los articulo 108 ordinal 5° y 110 en su tercer aparte, ambos del Código Penal, estableciendo éste último que si en el término de un año en que comenzó a correr la prescripción no se dictare sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal, siendo que estos artículos guardan relación con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal tercero 3, en concordancia con el artículo 49 ordinal 8 de la Ley Adjetiva Penal, en el sentido que la acción penal se ha extinguido, en consecuencia lo procedente en derecho es, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Ahora bien, este Tribunal quiere hacer referencia a la Sentencia Nº 1593 de fecha 23-11-2009, de la Sala Constitucional, la cual refiere entre otras cosas, la potestad que tienen tanto los Tribunales de Primera Instancia como la Corte de Apelaciones, de declarar de oficio el sobreseimiento:
“…Es criterio de la Sala Constitucional, en forma reiterada y pacífica, que la prescripción de la acción penal es de orden público, por lo que tanto los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal y las Cortes de Apelaciones pueden declarar, de oficio, el sobreseimiento de causa, por extinción de la acción penal, en las causas que estén sometidas a su conocimiento.
En efecto, esta Máxima Instancia Constitucional ha señalado que la prescripción de la acción penal interesa al orden público, toda vez que es una institución procesal que no solamente está vinculada al mero interés del procesado, sino también está relacionada con el orden social…”
A tal efecto y procedente como ha sido el sobreseimiento decretado de oficio por quien aquí decide, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de cualquier medida que hubieren sido dictadas en contra del ciudadano LUIS ALBERTO BACHEZ VILLARROEL. Y ASI SE DECLARA.

IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESECRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO BACHEZ VILLARROEL, de conformidad con los artículos 300 ordinal 3, en concordancia con el articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también en base a lo dispuesto en los articulo 108 ordinal 5° y 110 en su tercer aparte, ambos del Código Penal. SEGUNDO: El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas en contra del ciudadano en contra del ciudadano LUIS ALBERTO BACHEZ VILLARROEL. TERCERO: Se ordena librar boletas de notificación a las partes, a los fines de informarle de la presente decisión.
LA JUEZA DE JUICIO,

ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,

ABGA. GRECIA LEAL COA.