REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001675
ASUNTO : NP01-S-2012-001675

Corresponde a este Tribunal Especializado decidir en relación al escrito de fecha 29 de julio 2013, interpuesto por la ABOGADA KIMBERLY IBAÑEZ, en su carácter de Defensora Privada del imputado JOSE DEL JESUS SIFONTES LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 12.131.875, quien se le sigue la causa por la presunta comisión del VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento y 41 encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), a través del cual solicita :

“…Mi defendido fue evaluado por ante la Oficina del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, tal como se evidencia en informe consignado en la presente causa signado bajo el Número 2330, donde se extrae del presente informe que el mismo presenta disnea y edema en los pies, presión arterial de 160/100, fue evaluado en varias oportunidades por cardiología del hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar, el día 01/ 07/2013, se diagnostico una enfermedad crónica y degenerativa progresiva hipertrofia del ventrículo izquierdo, se le practico un EKG, y un electro de esfuerzo, el cual resulto positivo para isquemia miocárdica tipo angor pectoris (preinfarto), además de sus antecedentes del accidento cerebro vascular isquemico. De igual forma esa Oficina del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense sugirió y recomendó, dar cumplimiento a las ordenes del cardiólogo y ser apoyado por sus familiares para poder evitar el riesgo grave que tiene este paciente de complicaciones graves, Reposo absoluto por 90 días. Por lo antes expuesto por el experto cardiólogo actuante y el medico forense actuante, esta defensa quien aquí suscribe el presente escrito a los fines de ratificar en base a que este diagnostico y que esta es una enfermedad crónica, degenerativa que disminuye la capacidad de mi defendido de poder valerse por si mismo en un ambiente tan difícil como es el centro de reclusión actual y que ha disminuido su capacidad delictual, no acta para estar recluido en ese sitio es que solicito muy respetuosamente le sea concedido el cambio de centro de reclusión de mi defendido a su domicilio para poder cumplir con las indicaciones medicas de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela…”

CONDICIONES JURIDICAS PARA DECIDIR
En fecha 26 de julio 2013, se recibió un informe medico, del cual se observa que el ciudadano acusado JOSE DEL JESUS SIFONTES LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 12.131.875, fue evaluado por emergencia en el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, quien fue atendido por la Cardióloga Marisol Zepeda, la cual registra en el informe: “…Se trata de paciente masculino de 40 años de edad, con antecedentes de ACV Isquemico, Hipertensión Arterial severa sin control actual, obesidad, tabaquismo activo, hipercolestacolemia. Siendo evaluado por emergencia presentando cuadro clínico de dolor en el pecho, dificultad respiratoria. Cansancio al caminar y al esfuerzo físico. Por lo que amerita realización de exámenes de rutina. Electrocardiograma el cual presenta cambios significativos con presencia de hipertrofia ventricular (HVI), indicándosele prueba de esfuerzo, la cual arrojo positivo para Isquemia cardiaca miocardia con aumento de la presión sistólica. Por lo cual se mantuvo con tratamiento ambulatorio reposo absoluto. En ambiente de preferencia domiciliaria con asistencia familiar para cumplimiento medico y evaluación del paciente, sugiriéndose pronta planificación y realización de cateterismo cardiaco para evaluar el grado de obstrucción coronaria. Según criterio Cínico: IDX: 1.-H.V.I. 2.- Isquemia Miocardia. 3.- HTA severa. Consignado asimismo un electrocardiograma; Conclusiones de prueba ergometrica, practicada en el Centro cardiovascular “Dr. Miguel Hernández”; Exámenes de Laboratorio practicados en el laboratorio de la emergencia del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”. Asimismo fue consignado Informe Forense N° 2330, emanado del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, en el cual el experto Dr. Ramón Urbaneja Abreu, expone “…paciente masculino de 40 años de edad, con antecedentes de accidente cerebro vascular isquemico antiguo hace un año, y con antecedentes de ser cardiopatía e hipertenso, en tratamiento irregular desde hace 3 años que referido desde la policía del estado por presenta dolor fuerte de cabeza, dificultad para respirar y dolor en el pecho de aparición brusca al examen físico actual presento TA 160/100, FC 100X minutos , disnea, y edema en los pies, se le indico un Isordil bajo la lengua, un captopril. Para bajar el dolor y la presión arterial. De igual forma consigno un informe medico por cardiología, donde fue evaluado el día 01/07/2013, en el centro cardiovascular y se le practico un EKG, y un electro de esfuerzo, el cual resulto positivo para Isquemia Miocardia Tipo Angor pectoris (preinfarto) se le indico tratamiento agudo, con reposo físico absoluto, evitar el estrés y tener una dieta estricta sin sal y sin grasa. Esta medicatura forense sugiere dar cumplimiento a las órdenes del cardiólogo y tener atención por familiares a fin de evitar el riesgo de complicaciones graves que presenta este paciente. Tipo de lesiones: Enfermedad de carácter grave y crónica. Observaciones: Reposo absoluto por 90 días y controles obligatorio por cardiología…”.

A opinión de ésta Juzgadora no es dado a los Jueces y Juezas tomar decisión sobre el estado de salud de los Acusados bajo procesos, sin que conste una disposición expresa y clara del Médico o Médica Forense, ya que son los autorizados y autorizadas por Ley a certificar o no las condiciones de salud de los procesados; La gravedad o no de las enfermedades que padezcan y señalar lo requerimientos o pautas para que se cumplan las indicaciones médicas que constituyan el tratamiento que debe aplicarse a los procesados para permitir la recuperación que su cuadró cónico diagnóstico a sí lo requiera, si es necesario o no cumplir sus tratamiento intramuros o extramuros; Ahora bien observa esta Juzgadora que en fecha 18 de septiembre del año 2013, le fue dictada una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º, concatenado con el artículo 251, numerales 2º y3º, en concordancia con el artículo 252, ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal penal, se desprende en consecuencia un peligro de fuga del imputado JOSE DEL JESUS SIFONTES LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 12.131.875, por la pena que podría llegar a imponerse en el caso, y la magnitud del daño causado, Más sin embargo de un análisis en el caso de marras, es evidente que ésta fue decretada a través de una Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, la cual para llegar a sustituirla deben variar las condiciones que dieron origen a ella, en consecuencia, se desprende que el estado de salud que presenta el Suscrito Experto Forense Dr. Ramón Urbaneja Abreu. Jefe del departamento de Ciencias Forense región Monagas, reúne las características suficientes para considerarlas como una enfermedad de Alto Riesgo, ya que explana con claridad y de manera expresa que es necesario cumpla sus tratamientos y evaluaciones extramuros (Su domicilio), tal como se evidencia en informe anexo a las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, Analizado como ha sido el Informe Médico Forense antes descrito este Tribunal Primero de Juicio Especializado en violencia Contra la Mujer del Circuito Penal del Estado Monagas, considera procedente de conformidad con el artículo 19 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concederle la Revisión de la Medida de conformidad en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente que establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Judicial Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la Medida no tendrá apelación “. En este caso a opinión de esta Juzgadora que más que procedente es de principios humanos conceder la revisión de la Medida en el presente Asunto Penal, con fundamento que efectivamente según lo expuesto por el suscrito Médico Forense que la recuperación de su salud depende de la revisión de esta medida alcanzo el cambio de reclusión a su domicilio bajo el cuidado de sus familiares. Es por consiguiente, que esta Juzgadora aduce que por razones de salud física y en preservación del Derecho a la salud y el Derecho a la Vida del Acusado JOSE DEL JESUS SIFONTES LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 12.131.875, que son por orden jerárquicos Derechos Constitucionales Humanos, considera procedente el cambio de reclusión de la Comandancia de Policía del Estado Monagas, hasta su domicilio con supervisión ínter diaria por el órgano policial el cual se le encomendará la supervisión y vigilancia y este pueda continuar sometido al proceso de conformidad con el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, motivado a que pueda recuperar su salud y asistir a los actos del proceso, de tal manera, ya que sus condiciones de salud son de alto riesgo, tal como lo certificó el Médico Forense; en consecuencia se concede la Medida de Detención Domiciliaria, en el domicilio aportado por la Defensora Privada ABOGADA KIMBERLY IBAÑEZ, en su debida oportunidad procesal y quien quedará detenido en la siguiente dirección: Calle La Antena, Casa S/N, Sector las Delicias, Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, con supervisión y vigilancia policial contemplada en el ordinal 1º del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, debiéndose practicar Informe Médico Legal cada treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, en cuyas evaluaciones deberá consignar los tratamientos y consultas, así como los demás exámenes que le fueron recomendados por el experto forense, quedando solo autorizado a ser trasladado al Especialista de Cardiología y Exámenes de Laboratorio, y deberá ser acompañado con el Funcionario o Funcionaria policial delegado o delgada hasta los centros de salud médicos, quienes quedan autorizados para suscribir unas actas y consignarlas ante este Juzgado de dichos traslados, Asimismo se ordena que los resultados de la Evaluaciones Cardiológicas deberán ser remitidas a la brevedad posible ante este Tribunal. De igual informa se acuerda en este acto librar oficio al Comandante de la Policía del Estado Monagas, quien deberá supervisar semanalmente al acusado JOSE DEL JESUS SIFONTES LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 12.131.875, en la residencia antes descrita e informar a este Despacho de sus actuaciones, y una vez impuesto y habiendo comparecido por ante órgano Judicial el ciudadano JOSE DEL JESUS SIFONTES LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 12.131.875, se procederá a librar Boleta de excarcelación y el correspondiente traslado a la residencia aportada. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero en función de Juicio con competencia en violencia contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la Revisión de la Medida acordada al ciudadano JOSE DEL JESUS SIFONTES LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 12.131.875, y acuerda concederle la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en DETENCION DOMICILIARIA, en domicilio aportado por la Defensora Privada Abogada KIMBERLY IBAÑEZ en su oportunidad y quien quedará residenciado en la Calle La Antena, Casa S/N, Sector las Delicias, Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, con supervisión policial contemplada en el ordinal 1º del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, quien debe practicar Informe Médico Legal cada treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, en cuyas evaluaciones deberá consignar los tratamientos y consultas, así como los demás exámenes que le fueron recomendados por el experto forense, quedando solo autorizado a ser trasladado al Especialista de Cardiología y Exámenes de Laboratorio, y deberá ser acompañado con el Funcionario o Funcionaria policial delegado o delgada hasta los centros de salud médicos, quienes quedan autorizados para suscribir unas actas y consignarlas ante este Juzgado de dichos traslados, Asimismo se ordena que los resultados de la Evaluaciones Cardiológicas deberán ser remitidas a la brevedad posible ante este Tribunal. De igual informa se acuerda en este acto librar oficio al Comandante de la Policía del estado Monagas, quien deberá supervisar semanalmente al acusado JOSE DEL JESUS SIFONTES LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 12.131.875, en la residencia antes descrita e informar a este Despacho de sus actuaciones, Haciéndose efectiva la presente decisión desde este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, una vez cumplido con lo exigido por este Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boleta de traslado, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
LA JUEZA DE JUICIO,

ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.