REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004943
ASUNTO : NP01-P-2007-004943


JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B.

SECRETARIA: GRECIA LEAL C.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD).

FISCALÍA: FISCALA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABGA. LISBETH RODRIGUEZ R.

ACUSADOS: SERGIO CRUZ BRITO Y JOSE ERNESTO RODRIGUEZ.

DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE ROJAS.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

II
DEL RECORRIDO DE LA CAUSA Y SU ESTADO ACTUAL
Se inicia la presente causa, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 24 de Noviembre de 2007, por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia de Policía Regional del Estado Monagas, el cual expone entre otras cosas: “…En fecha 24-11-07, siendo aproximadamente las 05:10 horas de la tarde, iba saliendo de la avenida cuando veo un carro delante que estaba frenado, trate de esquivarlo, y me desvié hacia la derecha, pero le llegue, por lo que me bajo del vehiculo haber lo que paso, fue cuando se bajo del vehículo el conductor y el copiloto, de una manera agresiva, expresando palabras obscenas, “decía que me iba a reventar esa pinga de carro coñisimo de tu madre, me repetían constantemente los dos mientras el conductor le daba golpes al capot, en eso llegaron varios vecinos del sector y presenciaron las agresiones y quisieron intervenir para golpearlos, impedí que lo golpearan, ya que podían llegar las cosas a mayores, en eso se apersono una unidad de la Policía del Estado Monagas, signada con los 171, trataron de dialogar con ellos, siendo imposible por su aptitud violenta y por el estado de ebriedad que se encontraban, en ese instante llegaron dos funcionarios motorizados, dialogaron con ellos, aproximadamente 1 hora con 30 minutos después llegó una comisión de transito, para levantar el croquis, luego al conductor lo introducen en la unidad, mientras que su acompañante se dio al a fuga, pero 15 minutos después fue capturado, de allí lo trasladaron hasta la Policía del Estado…”, a los ciudadanos JOSE ERNESTO RODRIGUEZ por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y SERGIO CRUZ BRITO, por encontrarse incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD).
En fecha 14 de enero de 2008, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Monagas, consignó escrito acusatorio en contra de los ciudadanos SERGIO CRUZ BRITO Y JOSE ERNESTO RODRIGUEZ.
En fecha 31 de marzo de 2008, se celebra el acto de Audiencia Preliminar, ordenándose el auto de apertura a juicio.
En fecha 01 de febrero de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, recibió y le dio entrada a la presente causa, en virtud de la declinatoria realizada por el Tribunal Tercero de Juicio Penal Ordinario.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que desde la fecha en que fueron presentados los ciudadanos acusados de actas, SERGIO CRUZ BRITO Y JOSE ERNESTO RODRIGUEZ, ésta es 27-11-2007, han transcurrido CINCO (05) AÑOS Y 07 MESES; es por lo que, este Tribunal en base a lo dispuesto en los articulo 108 ordinal 5° y 110 en su tercer aparte, ambos del Código Penal, estableciendo éste último que si en el término de un año en que comenzó a correr la prescripción no se dictare sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal, siendo que estos artículos guardan relación con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal tercero 3, en concordancia con el artículo 49 ordinal 8 de la Ley Adjetiva Penal, en el sentido que la acción penal se ha extinguido, en consecuencia lo procedente en derecho es, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Ahora bien, este Tribunal quiere hacer referencia a la Sentencia Nº 1593 de fecha 23-11-2009, de la Sala Constitucional, la cual refiere entre otras cosas, la potestad que tienen tanto los Tribunales de Primera Instancia como la Corte de Apelaciones, de declarar de oficio el sobreseimiento:
“…Es criterio de la Sala Constitucional, en forma reiterada y pacífica, que la prescripción de la acción penal es de orden público, por lo que tanto los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal y las Cortes de Apelaciones pueden declarar, de oficio, el sobreseimiento de causa, por extinción de la acción penal, en las causas que estén sometidas a su conocimiento.
En efecto, esta Máxima Instancia Constitucional ha señalado que la prescripción de la acción penal interesa al orden público, toda vez que es una institución procesal que no solamente está vinculada al mero interés del procesado, sino también está relacionada con el orden social…”
A tal efecto y procedente como ha sido el sobreseimiento decretado de oficio por quien aquí decide, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de cualquier medida que hubieren sido dictadas en contra del ciudadano SERGIO CRUZ BRITO Y JOSE ERNESTO RODRIGUEZ. Y ASI SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESECRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, a favor de los ciudadanos SERGIO CRUZ BRITO Y JOSE ERNESTO RODRIGUEZ, de conformidad con los artículos 300 ordinal 3, en concordancia con el articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así como también en base a lo dispuesto en los articulo 108 ordinal 5° y 110 en su tercer aparte, ambos del Código Penal. SEGUNDO: El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas en contra de los ciudadanos SERGIO CRUZ BRITO Y JOSE ERNESTO RODRIGUEZ. TERCERO: Se ordena librar boletas de notificación a las partes, a los fines de informarle de la presente decisión.
LA JUEZA,

ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA,

ABGA. GRECIA LEAL C.