REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000870
ASUNTO : NP01-S-2011-000870
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de fecha 04 de julio de 2013, interpuesta por el abogado CESAR GUZMAN, Defensor Público Especializado del acusado ciudadano JOSE ALCIDES CABANIEL PALMARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.254.083, donde manifiesta que se ordene con carácter de urgencia el traslado de su representado hasta Centro Integral de Diagnostico “Che Guevara”, por presentar fuertes dolores en los riñones; en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna Acuerda: el traslado del acusado ciudadano JOSE ALCIDES CABANIEL PALMARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.254.083, hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín estado Monagas a los fines de que sea atendido y evaluado por médico o médica internista; asimismo se ordena oficiar al Médico o Médica internista que una vez practicado dicho evaluación remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,
Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal,
Abga. Grecia Leal Coa.