REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON
COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, dos (02) de julio de 2013.
203º y 154º

NP11-G-2013-000110
RECURSO DE ABSTENCIÓN

En fecha 27 de Junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Juzgado, escrito contentivo de la demanda por Abstención, interpuesta por la abogada NARKIS CHIARELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.944.559, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.459, con domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en su carácter de apoderada Judicial de la Empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A (CONFURCA), contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal a los fines de proveer, acuerda en primer lugar, realizar un análisis exhaustivo de las causales de admisibilidad e inadmisibilidad, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; a tal efecto, igualmente se realiza una revisión detallada y pormenorizada del libelo de demanda.

En fecha 27 de Junio de 2013, se le dio entrada a este juzgado; quien a tal efecto señala lo siguiente:
DEL ASUNTO PLANTEADO

Revisado los folios que conforman la demanda interpuesta, se tiene lo siguiente:

“…Alega la demandante que su representada celebró Contrato de Trabajo con la ciudadana LUISA YAJAIRA ALCALÁ ESTABA, desde el día 05 de marzo de 2009, quien ocupaba el cargo de COORDINADOR DE LABORES, y devengaba un salario mensual de Bs.3.500,00, la cual finalizo en fecha 31 de mayo de 2012…”

“..Que una vez que se le informó a la ciudadana que la relación laboral terminado, esta se negó a recibir lo que le correspondía por Prestaciones Sociales, por lo que en nombre de mi representada hice la correspondiente oferta real, por ante los tribunales laborales, quedando signado con el número NP11-S-2012-93, en el Tribunal Primero de Sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo de Maturín estado Monagas…”

“…Posteriormente la ciudadana antes mencionada introduce un Procedimiento de Reenganche, por ante la sala de fueros de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, la cual fue admitida en fecha 19/06/2012, habiendo acudido una representación de la Inspectoría a la sede de mi representada en fecha 06/11/2012…”

“… Ciudadano Juez desde la fecha en que ocurrió esta visita comencé a tratar de revisar dicho expediente para enterarme de las pretensiones de la ciudadana Alcalá Luisa Yhajaira, sin poder tener acceso al mismo (diligencias realizadas a la Inspectoría del trabajo en fechas 9, 14, 22 y 28 de noviembre de 2012)…”

“… En fecha 12/12/2012, acudieron nuevamente a la sede de mi representada a realizar el reenganche efectivo…”

“…Que una vez cumplido el reenganche (17/12/2012, acudí a la Inspectoría a platear ciertas irregularidades que rodeaban el procedimiento, como el hecho de que a la persona que representaba a mi patrocinante en esa oportunidad no le permitieron exponer alegatos en su defensa ni consignar documentos violando el artículo 425.4 de la LOTTT), igualmente consigné una documental que demostraba que la ciudadana supra identificada había laborado en otra empresa “Constructora Brescon, c.a, desde el 25/06/2012 hasta el 05/10/2012…”

“… Que en fechas 27 de diciembre de 2012, diligencie solicitando cierre y archivo del expediente, y copia certificada del mismo; el 24 de enero de 2013 y 21 de febrero de 2013, diligencie nuevamente, manifestando no poder accesar al expediente, solicité nuevamente el cierre y copias certificadas del mismo, igualmente consigné soporte de pago de salario y cesta tickets a la ciudadana Luisa Yajaira Alcala…”
“…Posteriormente en fecha 11/03/2013, suscribo diligencia señalando que la ciudadana antes mencionada, no había acudido a laborar y no había justificado sus faltas, solicitando del despacho tomara medidas al respecto…”

“.. En la misma fecha anterior inicié por ante esa inspectoría un procedimiento de calificación de falta contra la ciudadana Luisa Alcalá, alegando precisamente las faltas injustificadas…”

“… En fecha 18/03/2013, mediante diligencia solicité que este procedimiento fuera admitido, e igualmente solicité el cierre del procedimiento de reenganche…”

“…Arguye que ha acudido a la Inspectoría en múltiples ocasiones a seguir solicitando el cierre del expediente 044-2012-01-512, y la admisión del 044-2013-01-249, e igualmente informar que no he podido tener acceso a los mismos…”

“… Que en fecha 16/05/2013, al revisar el cuaderno de procedimientos llevados por ante la Inspectoría veo que existe otro procedimiento de reenganche iniciado por la ciudadana antes mencionada, el cual había sido admitido y signado con el N° 044-2013-01-298, en esta misma fecha diligencie en este expediente señalando lo aquí mencionado, y se solicita sea desestimado este procedimiento por no tener asidero legal y no estar ajustado a la realidad…”

“… en fecha 13/06/2013, diligencie en tres expedientes solicitando nuevamente lo tantas veces pedido y no acordado:
1. tener acceso a los tres expedientes
2. cierre y archivo del 044-2012-01.512
3. admisión del 044-2013-01-249
4. pronunciamiento sobre desestimar el 044-2013-01-298”

Así las cosas, y teniendo en cuenta que existe una vía judicial idónea, y expedita para ventilar las controversias que devienen de una abstención de la administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicito sirva admitir el presente procedimiento y declarado Con Lugar en la definitiva por estar ajustado a derecho.
DE LA COMPETENCIA

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 65, numeral 3, lo siguiente:

Artículo 65. Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:

3.- Abstención


Ahora bien, en virtud de que el presente caso se trata de demanda por abstención interpuesta en contra de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, motivado a la falta de respuesta o ante el silencio del ente destinatario a pronunciarse sobre lo solicitado en cada uno de los expedientes antes señalados, planteamiento éste hecho a través de las diferentes diligencias consignadas ante la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto, es el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, por ejercer su competencia territorial en los estados antes referidos, razón por la cual declara su competencia, y así se decide.-

DE LA ADMISIBILIDAD

Precisado el procedimiento a seguir para el trámite de las demandas relacionadas con reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho y abstención, este Juzgado pasa a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda y, en tal sentido, se advierte que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no configura ninguna de ellas, se admite en cuanto a lugar en derecho la demanda por abstención incoada. En consecuencia se ordena emplazar a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, requiriéndole que informe en un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos la citación, sobre la abstención denunciada por el demandante en la presente causa, de no hacerlo oportunamente, podrá ser sancionado con multa entre cincuenta y cien (50 y 100) Unidades Tributarias, con el objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copia certificada de la solicitud de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión, así declara
DECISION

En virtud de que se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad de la presente demanda, revisadas igualmente como fueron las causales de inadmisibilidad y dado que no se encuentra incurso en ninguna de las causales establecidas para ello, se acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento establecido en el artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estados Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declarara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente demanda de Abstención.

SEGUNDO: ADMISIBLE, la presente demanda de Abstención, interpuesto por la abogada NARKIS CHIARELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.459, en su carácter de apoderada Judicial de la Empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A (CONFURCA), contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO: Se ordena la citación de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, a los fines de que se sirva remitir informe en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su citación, de no hacerlo oportunamente, podrá ser sancionado con multa entre cincuenta y cien (50 y 100) Unidades Tributarias.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,


Marvelys Sevilla Silva.
El Secretario,

José Andrés Fuentes.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,


José Fuentes Guevara.

MSS/JFG/y.a*.-
ASUNTO: NP11-G-2013-000110