Comisión No. 5513-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, lunes ocho (08) de julio de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana ALICIA COROMOTO SANCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad no. 5.580.075, demandante de autos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio CARMEN ROMERO DE MATACHIONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.920, ambas presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede social de la empresa RIEGO ELECTRIC C.A., ubicada en la esquina calle 74, con avenida 12, Quinta Los Monjes, No. 74-09, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida CAUTELAR INNOMINADA decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana ALICIA SANCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.580.075, contra el ciudadano EXEARIO SEGUNDO FINOL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.699.594, expediente signado con el No.48.266/sc3, nomenclatura del Tribunal de la causa. Presente el ciudadano EXEARIO SEGUNDO FINOL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 4.699.594, demandado de autos, en su propio nombre y en su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil RIEGO ELECTRIC C.A., el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida INNOMINADA DE PROHIBICION DE VENDER, CEDER O ENAJENAR en cualquier forma o medida las acciones, los bienes, derechos y créditos en general de la sociedad mercantil RIEGO ELECTRIC C.A., sin la constancia de la correspondiente autorización y consentimiento expreso de la ciudadana ALICIA SANCHEZ GARCIA, ya identificada”. En este estado, presente el demandado en su propio nombre y como presidente de la sociedad mercantil RIEGO ELECTRIC C.A., asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio PEDRO JOSE PALMAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.172, expuso: “Me doy por notificado del contenido de la presente acta, en todos y cada uno de los términos expuestos en la misma”. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente ejecutada la medida INNOMINADA DE PROHIBICION DE VENDER, CEDER O ENAJENAR en cualquier forma o medida las acciones, los bienes, derechos y créditos de la sociedad mercantil RIEGO ELECTRIC C.A. decretada por el comitente en los términos expresados en la presente acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ once de la mañana (11:00 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE




EL NOTIFICADO POR SI Y EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE RIEGO ELECTRIC C.A.
Y SU ABOGADO ASISTENTE:





LA SECRETARIA


ABOG. ANAIS VILLALOBOS