Comisión 5032/2013.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

203º y 154º


En el día de hoy, LUNES QUINCE (15) DE JULIO DEL AÑO 2013, siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, que sigue los ciudadanos ENDER DAVID AÑEZ GUTIERREZ y ANGELA ELENA VILLALOBOS DE AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nos. V-4.330.599 y V-5.163.424, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORAPLANETA DEL CABLE, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Abril de 2007, bajo el N° 72, Tomo 22-A; llevado en el Expediente No. 2.471-2.013, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante específicamente en un inmueble (tipo local comercial), ubicado geográficamente en la Avenida 64, entre calles 137 y 138, Galpón N° 6-88, inmueble distinguido con el Nº 137-59, Zona Industrial (Primera Etapa), en Jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde funciona la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PLANETA DEL CABLE, C.A..- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, el ciudadano ALEXIS VARGAS, portador de la Cédula de Identidad No. 11.280.374, en su carácter de Supervisor Agregado, el ciudadano OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cedula de Identidad N° 10.422.356, en su carácter de Supervisor Agregado, el ciudadano PLINIO GONZALEZ, portador de la cedula de identidad N° 10.017.445, en su carácter de Oficial Jefe, el ciudadano RICARDO VEGAS, portador de la cedula de identidad N° 19.073.184, en su carácter de Oficial, el ciudadano LUIS ANDERSON, portador de la cedula de identidad N° 9.799.405, en su carácter de Oficial Jefe, el ciudadano DANIEL PALMA, portador de la cedula de identidad N° 13.299.811, en su carácter de Oficial Jefe y el ciudadano ELIO LOPEZ, portador de la cedula de identidad N° 10.454.300, en su carácter de Oficial, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano NELSON GERARDO RINCON VALBUENA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.970.517, quien manifestó desempeñarse como trabajador para dicha compañía y procedió a comunicarse vía telefónica con sus superiores, En este estado, presente los apoderados judiciales de las parte actoras y ejecutantes, según oficio N° 378-2013, emanado del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, abogados en ejercicio HIROHITO ANTONIO NAVA VILLASMIL y CARLOS EDUARDO MARQUEZ CAMACHO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.145 y 89.879, respectivamente, expusieron: Solicitamos muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble tipo local comercial donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo a los ciudadanos ENDER DAVID AÑEZ GUTIEREZ y ANGELA ELENA VILLALOBOS DE AÑEZ, identificados en actas, quienes fueron nombrados y designados por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIOS JUDICIAL, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.-7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIA JUDICIAL, a los ciudadanos ENDER DAVID AÑEZ GUTIEREZ y ANGELA ELENA VILLALOBOS DE AÑEZ, en su carácter de propietarios del bien inmueble antes identificado, y debidamente designados por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN y ENDER DAVID AÑEZ GUTIEREZ y ANGELA ELENA VILLALOBOS DE AÑEZ, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIOS JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo Galpón N° 6-88, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado en la Avenida 64, entre calles 137 y 138, Galpón N° 6-88, inmueble distinguido con el Nº 137-59, Zona Industrial (Primera Etapa), en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación por reproducidos en la presente acta; asimismo, en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Linda con el terreno y galpón distinguido N° G-89; Sur: linda con terreno y galpón N° G-87; Este: Linda con la avenida 73 de la Zona Industrial; y Oeste: Linda con avenida 74 de la Zona Industrial, y en ese sentido puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- Es todo. Consecuencialmente y luego de transcurrido treinta (30) minutos de espera, hizo acto de presencia el ciudadano JESUS GABRIEL DELGADO AIZPURA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 12.218.041, y de este domicilio, actuando como Director Principal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PLANETA DEL CABLE, C.A., (DISTRIPLACA), debidamente inscrita como antes fue debidamente señalada, facultado para este acto, por la cláusula 26, de los estatutos sociales de la citada Sociedad Mercantil, y conforme a la modificación realizada según acta de asamblea extraordinaria de fecha 20 de Enero de 2.011, presentada a su participación de fecha 25 de Marzo de 2.011, quedando inserta bajo el N° 35, Tomo 17-A, de los libros llevados por la mencionada oficina de registro, asistido en este acto por el Abogado en ejercicios IVAN ENRIQUE CARRUYO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.446, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 3.278.684, y de este domicilio, expuso: por vía de convenimiento judicial de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y con el fin de evitar que sea ejecutada la presente medida de Secuestro sobre el inmueble antes descrito y deslindado, donde se encuentra constituido este Juzgado y por cuanto que existe un contrato de opción de compra sobre el referido inmueble vigente actualmente y en el cual se acordaron una serie de cláusulas manifestó mi voluntad de solicitar a la parte actora ejecutante, mi manifestación espontánea y libre de dejar sin efecto jurídico el contrato de opción de compra, notariado o autenticado por ante la notaria publica tercera de Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de Enero de 2.013, bajo el N° 41, Tomo 6, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, así mismo el contrato de arrendamiento de este inmueble autenticado por la notaria publica Décima de Maracaibo del estado Zulia, el día dieciocho (18) de Septiembre de año 2.012, bajo el N° 25, Tomo 105, y redactemos este nuevo contrato de opción de compra venta, bajo los siguientes términos: PRIMERO: El precio final de la presente opción de compra venta de este inmueble descrito y deslindado, y donde se encuentra constituido este Juzgado, será de la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,oo), que en dinero efectivo de curso legal en el país, me obligo a entregar al propietario, de los cuales DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), en dinero efectivo de curso legal en el país, le entregue a la parte actora ejecutante, ciudadanos ENDER DAVID AÑEZ GUTIERREZ y ANGELA ELENA VILLALOBOS DE AÑEZ, identificados en actas. SEGUNDO: igualmente en este acto le entrego la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000;oo), mediante cheque de gerencia No. 09703986 emitido por el Banco de Exterior oficina 097 víveres de candido, a nombre de ENDER DAVID AÑEZ GUTIERREZ. TERCERO: así mismo le depositare la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 325.000,oo), en la cuenta corriente signada bajo el N° 01340039360393084839 de la entidad bancaria Banesco Banco Universal C.A., cuyo titular es el ciudadano ENDER DAVID AÑEZ GUTIERREZ, ya identificado, dichas cantidades de dinero, ascienden a las cantidades de TRES MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.125.000;oo) que equivalen al veinticinco por ciento (25%) del valor final y total del contrato compra del inmueble. CUARTO: el resto, es decir la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 9.375.000,oo), en dinero en efectivo de legal circulación del país, los pagara el comprador en un plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha cierta de la firma de los contratos de opción de compra venta y de arrendamiento del inmueble, que se otorgara por ante la Notaria, en el día dieciséis (16) de Julio de año 2.013. QUINTA: la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), por conceptos de Honorarios Profesionales, gastos como taxis, almuerzo, personal de seguridad, camiones, obreros para hacer posible la ejecución y demás costos y costas del proceso. SEXTO: así mismo solicito que en este mismo acto celebremos un contrato de arrendamiento por los meses de Agosto y Septiembre del presente año, mientras se termine de cancelar el pago definitivo del presente contrato de opción de compra venta de dicho inmueble, por un canon mensual de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), en dinero efectivo de curso legal en el país, me obligo a entregar al arrendador, los días dieciséis (16) de Agosto y dieciséis (16) de Septiembre del presente año. SEPTIMO: me obligo a cancelar la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (BS.190.000,oo) por concepto de pago de honorarios por los nuevos contratos de opción de compra venta y de arrendamiento del inmueble al ciudadano Abogado CARLOS EDUARDO MARQUEZ CAMACHO, ya identificado, en fecha veintitrés (23) de julio del presente año, en la cuenta Corriente N° 0108-0187-72-0100003420, de la entidad Bancaria Banco PROVINCIAL, después de la autenticación de los respectivos contratos, arriba señalados. OCTAVA: las cláusulas o condiciones mencionadas en este convenio son consideradas por las partes obligatorias y de fiel cumplimiento, las cuales pueden ser ampliadas por el opcionante vendedor en los respectivos contratos de opción de compra y arrendamiento para el momento de su autenticación. Sin solamente variar el precio y la forma de pago. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, el Abogado en Ejercicio, el ciudadano CARLOS EDUARDO MARQUEZ CAMACHO, portador de la cedula de identidad N° 5.165436, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 89.879, expuso: en nombre de mi representado manifiesto mi consentimiento de resolver por mutuo consentimiento con la optante compradora y por vía de convenimiento judicial el contrato de opción de compra venta y de el arrendamiento del inmueble, antes descrito y deslindado que celebro mi mandatario por ante las Notarias Tercera y Décima de Maracaibo Estado Zulia, con la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PLANETA DEL CABLE C.A., y acepto celebrar los nuevos contratos de opción de compra venta y de arrendamiento del presente inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado en la forma y condiciones antes señaladas, así como el contrato de arrendamiento que en este acto celebramos en las condiciones establecidas, sin embargo en aras de resguardar los derechos de mi representado y en el caso de que el demandado ejecutado no cumpliere todas las condiciones y términos que hemos acordados en los plazos señalados quedara sin efecto jurídicos dichos contratos tanto de opción de compra como el de arrendamiento del referido inmueble. Así mismo ambas partes manifestamos el consentimiento de celebrar y firmar los nuevos contratos de opción de compra y de arrendamiento de este inmueble respetando lo aquí acordado, en el día de mañana martes 16 de julio de 2013, teniendo siempre presente que el valor o precio del inmueble en opción de compra es el ya arriba mencionado y en las condiciones de pagos establecidas y ampliando cualquier cláusula referente otro detalles de la negociación de menor significación, pagos de hidrólogo, impuestos, energía eléctricas, etcétera, finalmente solicitamos al Juez de la causa que el juicio que por resolución del contrato por falta de pago del canon de arrendamiento en el expediente signado con el No. 2.471- 2013, Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se ordene la homologación del presente convenimiento judicial, impartiéndole el carácter de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta tanto sean cumplidas estos acuerdos, así mismo solicito al tribunal se abstenga de ejecutar la medida preventiva de secuestro decretada por el juez de la causa en razón de que hemos llegado a un acuerdo ambas partes.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE ABSTIENEN A EJECUTAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO DECRETADA POR EL JUEZ DE LA CAUSA, VISTO EL AUTO DE COMPOSICION PROCESAL DE LAS PARTES (CONVENIMIENTO-ACUERDO). SEGUNDO: QUEDA SIN EFECTO EL NOMBRAMIENTO DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL POR CUANTO NO SE EJECUTO LA MENDIDA.- TERCERO: FINALIZADO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO POR LAS PARTES HABER ACORDADO ESTE CONVENIO JUDICIAL, SE LE CONMINA A CUMPLIR LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN ESTE CONVENIO JUDICIAL Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LAS PARTES, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS CUATROS Y CINCUENTA HORAS DE LA TARDE (04:50 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman:


EL JUEZ:



ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.


EL NOTIFICADO:



EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,








EL DEMANDADO DISTRIBUIDORA PLANETA DEL CABLE C.A.



EL ABOGADO ASISTENTE:



EL PERITO:









EL SECRETARIO ACCIDENTAL:


ABOG. JUAN C. MORENO Z..-