República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES CUATRO DE JULIO DEL 2013, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde la empresa PDVSA GAS ubicada en el sector Valle Frio, avenida 3G entre calles 78 y 79 Edificio Rafael Urdaneta del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 45360, contentivo de Juicio de Divorcio seguido por la ciudadana MILAGROS COROMOTO ATENCIO URDANETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 4.740.668 en contra del ciudadano HUGO JOSE PALOMARES CHACIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.047.623, Una vez constituido en la sede indicada, esta Juzgadora fue atendida por el Gerente de Asuntos Jurídicos Región Occidente ciudadano ROBERTO COHEN, quien una vez impuesto del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, manifestó al mismo: “Informo a este digno Tribunal que una vez ubicado en el sistema el ciudadano HUGO JOSE PALOMARES CHACIN, el mismo no perteneció a la nomina de PDVSA GAS, empresa que represento, el mencionado ciudadano hoy demandado, prestó sus servicios y luego fue beneficiario de Jubilación en PDVSA PETROLEO, en consecuencia, me encuentro impedido de realizar los tramites respectivos para las retenciones ordenadas por el Tribunal Comitente, por cuanto es la oficina de PDVSA PETROLEO ubicada en el Edificio Miranda, avenida Prolongación La Limpia, diagonal a la empresa MAKRO, quien debe realizar los respectivos tramites por cuanto el señor aquí demandado perteneció a esa filial. Es todo. “Visto lo expuesto por el ciudadano Gerente de Asuntos Jurídicos Roberto Cohen, este Tribunal acuerda suspender la practica de la medida de embargo decretada por el Tribunal de la causa, por cuanto el demandado de autos, no prestó sus servicios para la empresa que indicó la parte actora en su diligencia. Así se Decide. Así mismo visto como está que la situación antes explanada por el ciudadano Gerente de Asuntos Jurídicos, no es imputable a la parte demandante y siendo como es que la empresa indicada por el ciudadano Gerente de Asuntos Jurídicos pertenece de igual manera a las filiales de PETROLEOS DE VENEZUELA, y en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal acuerda trasladarse y constituirse en el día de hoy 4-7-13 a las 09:15 de la mañana, en la sede donde funciona PDVSA PETROLEO ubicada en el Edificio Miranda frente a la empresa Makro, prolongación avenida La Limpia de esta Ciudad a los fines de practicar la medida comisionada por el Tribunal comitente. Así se Resuelve.-La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 26 y 254 II aparte. Concluyó el acto, siendo las nueve de la mañana.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

MSc. ZIMARAY CARRASQUERO


LA SECRETARIA

ABOG. LINDA AVILA



República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, jueves cuatro (04) del mes de Julio del año dos mil trece (2013), siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (09:15 AM), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona LA EMPRESA PDVSA, PETROLEO S.A, ubicada en la avenida Padilla frente a Makro, EDIFICIO MIRANDA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente No. 45360, contentivo del Juicio de Divorcio incoado por la ciudadana MILAGROS COROMOTO ATENCIO URDANETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.740.668, contra el ciudadano HUGO JOSÉ PALOMARES CHACÍN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.047.623. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal, al ciudadano (a) JESUS QUINTERO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.557.984, quien manifestó ser ANALISTA DE GESTION. Acto seguido, esta juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de la causa, Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: El cincuenta por ciento (50%) de la pensión de jubilación, bonos y utilidades que pudieran corresponderle al ciudadano HUGO JOSÉ PALOMARES CHACÍN, ya identificado, demandado de autos, como jubilado de la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A. En este estado, la persona notificada expone: “Me doy por notificado de La Medida Decretada, a reserva de informar en su oportunidad al Tribunal de la Causa respectivo, Primero: La condición del demandado de autos, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: La existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la empresa notificada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos, Cuarto: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la industria y el Comercio de Hidrocarburos. Quinto: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado.”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE los conceptos supra señalados y ordenados a embargar por el tribunal de la causa. Así se Decide. En este acto, se hace entrega de un ejemplar de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó, se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM) del día de hoy.----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA,

MSc. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A),

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LA SECRETARIA,


Abg. LINDA AVILA NUÑEZ






ZCC/yasinda.- //C-5678-2013. //Expediente No. 45360