REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

Exp.6385.-

SENTENCIA Nº.197-2013.

SOLICITANTES: HUMPHREY ARTURO ARIZA MEJIA Y AYARI MIGUELINA JIMENEZ COLINA , venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.670.130 y V-11.246.196; respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, YELIBETH COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 96.540.-

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

ADMISION: 25 de JULIO de 2013.-

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“……Habiéndose producido la sentencia de divorcio cesó el vinculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre nosotros sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de dicha comunidad conyugal y por cuanto hoy venimos a convenir como formalmente convenimos de forma amistosa y mutua liquidar los bienes gananciales adquiridos durante nuestra unión matrimonial, por lo cual pasamos a hacerlo en los términos y condiciones siguientes:

“….(Omisis)……. PRIMERO: El ciudadano, HUMPHREY ARTURO ARIZA MEJIA conviene en entregarle el cincuenta por ciento (50%) del cual es propietario a la ciudadana AYARI MIGUELINA JIMENEZ COLINA, de un inmueble ubicado en la Avenida 31, con carretera “L”, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, construida sobre un terreno ejido con las siguientes medidas DIECISEIS METROS (16,00 mts) de ancho por DIECISIETE METROS (17,00 mts) de largo; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Linda con propiedad o posesión de la ciudadana Margarita de Chirinos; SUR: Linda con terreno de Lilia Antonia Sánchez Gutiérrez; ESTE: Linda con vía pública, conocida con avenida 31; OESTE: Linda con propiedad de Lilia Antonia Sánchez Gutiérrez; el inmueble consiste en un local comercial que mide NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (96.768 mts2); constante de un tanque de agua que mide dos metros (2,00 mts) por dos metros (2,00 mts) por dos metros (2,00 mts) , una (1) cava cuarto, tres (3) sala sanitaria, un (1) área de despacho o de atención al público construido con paredes de bloques totalmente frisadas, techos de platabanda, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro el cual se encuentra totalmente cercado por el Norte, Sur y Oeste con paredes de bloques y por el Este con tubos de hierro y alambres de ciclón. El cual nos pertenece el Terreno según se evidencia de documento debidamente autenticado por la Notaria Publica primera de Cabimas del estado Zulia el día 11 de marzo de 1999, bajo el N°30, tomo 25, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria; y la Bienhechurias según documento autenticado ante la Notaria Segunda de Cabimas, en fecha 9 de Julio de 2004, bajo el numero N°53, Tomo 35 de los libros respectivos llevados por esta Notaria; el cual consignamos en copia simple al presente escrito marcado con la letra “B” y “C”., quedando la Ciudadana AYARI MIGUELINA JIMENEZ COLINA ya identificada, en pleno derecho de goce del cien por ciento (100%) ya que queda en plena propiedad de la ciudadana AYARI MIGUELINA JIMENEZ COLINA puesto que fue adquirido en propiedad por ambos y pasa a ser parte de la Liquidación de la Comunidad Conyugal.- SEGUNDO: el bien mueble constituido por un vehiculo automotor el cual posee las siguientes características: CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; MARCA: HYUNDAI; MODELO: TUCSON GL 2.0L; AÑO:2007; COLOR: PLATA; SERIAL DEL MOTOR: G4GC6722246; SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP7U538588; PLACA: AA460RR, USO: PARTICULAR, el cual le pertenece al Ciudadano HUMPRHEY ARTURO ARIZA MEJIAS según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo numero KMHJM81BP7U538588-1-2, numero de autorización 7101MU719W79 de fecha 12 de mayo de 2011; el cual consignamos en copia simple al presente escrito marcado con la letra “D”. El ciudadano HUMPRHEY ARTURO ARIZA MEJIAS declara que conviene en adjudicarle en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana AYARI MIGUELINA JIMENEZ COLINA y queda establecido la renuncia a la alícuota que me pueda corresponder sobre dicho bien. TERCERO: La ciudadana AYARI MIGUELINA JIMENEZ COLINA, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le pudiera corresponder de las Prestaciones aculadas por el ciudadano HUMPHREY ARTURO ARIZA MEJIA por su relación de trabajo con la empresa P.D.V.S.A. Queda convenido entre las partes que nada tenemos a reclamar ni presente, pasado ni futuro por vía judicial.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos HUMPHREY ARTURO ARIZA MEJIA Y AYARI MIGUELINA JIMENEZ COLINA; ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente Resolución.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio del Presente Año Dos Mil trece. Años: 202 de la Independencia y l53 de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-
En la misma fecha anterior siendo las tres (3:00), p.m previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 197, en el Legajo respectivo.-