REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01de Julio de 2.013.
203° y 153°
Solicitud Nº 2.156-2.013

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: JUANA PAULA LAGUNA DE MORA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.355.075, asistida en este acto por la abogada: MARIA PATRICIA PRIETO, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.733, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: RAMON ALBERTO MORA LAGUNA, NORELIS DEL CARMEN MORA LAGUNA, SONIA JOSEFINA MORA LAGUNA, JAIRO ANTONIO MORA LAGUNA y MAIRE NELITA MORA LAGUNA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.113.945, 7.825.135, 7.979.172, 7.979.196 y 16.212.793, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: JUANA PAULA LAGUNA DE MORA, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: RAMON ALBERTO MORA LAGUNA, NORELIS DEL CARMEN MORA LAGUNA, SONIA JOSEFINA MORA LAGUNA, JAIRO ANTONIO MORA LAGUNA y MAIRE NELITA MORA LAGUNA, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante VICTOR JOSE MORA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.788.267, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cinco (05) hijos, quien falleció en fecha 07 de Marzo de 2.013. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 70, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.013; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 12, Certificación emanada de la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral del año 1960; 3) Justificativo evacuado por ante la Notario Publica de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 20 de Junio de 2013; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: RAMON ALBERTO MORA LAGUNA, NORELIS DEL CARMEN MORA LAGUNA, SONIA JOSEFINA MORA LAGUNA, JAIRO ANTONIO MORA LAGUNA y MAIRE NELITA MORA LAGUNA, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 2858 del año 1.963, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 6587 del año 1.964, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 881 del año 1.977, Certificación emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 1578 del año 1.968, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 730 del año 1.982; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: VICTOR JOSE MORA, JUANA PAULA LAGUNA DE MORA, RAMON ALBERTO MORA LAGUNA, NORELIS DEL CARMEN MORA LAGUNA, SONIA JOSEFINA MORA LAGUNA, JAIRO ANTONIO MORA LAGUNA y MAIRE NELITA MORA LAGUNA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: JUANA PAULA LAGUNA DE MORA, RAMON ALBERTO MORA LAGUNA, NORELIS DEL CARMEN MORA LAGUNA, SONIA JOSEFINA MORA LAGUNA, JAIRO ANTONIO MORA LAGUNA y MAIRE NELITA MORA LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 2.355.075, 9.113.945, 7.825.135, 7.979.172, 7.979.196 y 16.212.793, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR JOSE MORA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Seis (06) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cinco (05) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Seis (06) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Cinco (05) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiuno (21) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-