REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Julio de 2.013.
203° y 153°
Solicitud Nº 1.964-2.012

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ROSA LINA VILLAMIZAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.086.818, asistida en este acto por la abogada: KENIA SANCHEZ ATENCIO, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.700, actuando en su propio nombre, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ROSA LINA VILLAMIZAR SANCHEZ, actuando en su propio nombre, antes identificada, como única y universal heredera de la causante MARIA TRINIDAD SANCHEZ VIUDA DE VILLAMIZAR, quien era venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 165.983, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó una (01) hija, quien falleció en fecha 07 de Octubre de 1.992. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 420, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 1.942; 2) Copia Certificada del Acta de nacimiento de la Ciudadana ROSA LINA VILLAMIZAR SANCHEZ, Certificación emanada de la Prefectura del Municipio Santa Lucia Distrito Maracaibo del Estado Zulia del año 1930; 3) Justificativo evacuado por ante la Notario Publico Tercero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 13 de Noviembre de 2012; 4) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano NUMA POMPILIO VILLAMIZAR signada con el Nº 18, Certificación emanada deL Registro Principal del Estado Zulia del año 1.956; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de las Ciudadanas: ROSA LINA VILLAMIZAR SANCHEZ y MARIA TRINIDAD SANCHEZ VIUDA DE VILLAMIZAR. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana: ROSA LINA VILLAMIZAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.086.818, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARIA TRINIDAD SANCHEZ VIUDA DE VILLAMIZAR. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de Tres (03) folios útiles y se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiuno (21) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-