REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 2.168-2.013.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos GERMAN SEGUNDO VALERO CHACON y CARMEN ALICIA PRADO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 5.676.022 y 7.784.920, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados Luisa Thais Ramírez Carroz y Carlos González, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 81.656 y 98.005, respectivamente, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Sala N° 3, en fecha 16 de Mayo de 2.008, señalando como bienes a liquidar los siguientes:
“1.- FUNDO MI TERESITA: Constituido por DOS (2) extensiones de terreno, identificadas de la siguiente manera: A) Fundo “MI TERESITA”. DERECHOS SOBRE MEJORAS O BIENHECHURIAS. Propiedad de GERMAN VALERO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.676.022, domiciliado en la ciudad de Menegrande Jurisdicción del Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia. Mejoras o Bienhechurías fomentadas sobre una superficie de terreno que abarca una extensión de VEINTE HECTAREAS (20 Has) aproximadamente las cuales forman parte del fundo Agropecuario denominado “MI TERESITA”, situadas en el sector conocido como La Raya, Parroquia Libertador en Jurisdicción del Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia. Se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: fundo que es o fue de Braulio Hernández; SUR: en parte el Fundo MI TERESITA y en parte el Fundo LA TORRE; ESTE: Vía pública; y OESTE: en parte el Fundo MI TERESITA y en parte el Fundo LA TORRE. Las mejoras ó bienhechurías, fomentadas sobre esa extensión de terreno de VEINTE HECTAREAS (20 Has) consisten en lo siguiente: cercado de alambre de púas y estantillos de madera en su totalidad y sembradíos de pastos artificiales. Adquiridos según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, en fecha dos de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (02/11/1998), el cual quedo anotado bajo el Nº 13, Tomo 64 de los Libros de Autenticaciones respectivos; y 2) Fundo “MI TERESITA”. DERECHOS SOBRE MEJORAS O BIENHECHURIAS. Propiedad de GERMAN VALERO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.676.022, domiciliado en la ciudad de Menegrande Jurisdicción del Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia. Mejoras o Bienhechurías fomentadas sobre una superficie de terreno que abarca una extensión de CIENTO VEINTISIETE HECTAREAS (127 Has) aproximadamente, ubicadas en el sector conocido como La Raya, Parroquia Libertador en Jurisdicción del Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia. Se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: mejoras que fueron o son de Carlos Barreto, vía de penetración, Hacienda El Márquez y Fundo de Braulio Hernández; SUR: Fundo de Jesús Álvarez y Fundo Santa Elena; ESTE: Fundo de los Hermanos Florido Orosco, Claudio Romero y Juan Reyes, y Fundo de Gregorio Luceno; y OESTE: Fundo La Torre y Hacienda El Márquez. Las mejoras ó bienhechurías, fomentadas sobre esa extensión de terreno de CIENTO VEINTISIETE HECTAREAS (127 Has) consisten en lo siguiente: UNA (1) casa pequeña de DOS (2) habitaciones, UN (1) baño en el corredor, techos de zinc y piso de cemento rustico, con paredes de bloques, UNA (1) vaquera fabricada con estructura de hierro, techo de zinc y piso de cemento, la cual mide VEINTE METROS (20 mts.) de ancho y SEIS METROS (6 mts.) de largo, además posee UN (1) pozo de agua artesano de DIECIOCHO METROS (18 mts.) con una bomba sumergible; dicho fundo se encuentra en los actuales momentos cercado por todos sus linderos con alambre de púas y estantillos de madera. Adquirido según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, en fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho (30/10/1998), el cual quedo anotado bajo el Nº 40, Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones respectivos. Y posteriormente registrados por ante la Oficina Subalterna del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha ocho de diciembre del año dos mil (08/12/2000), quedando registrados bajo los Nº 34 y 35, Tomo II del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del referido año. 3.- FUNDO MI QUERENCIA: Fundo ubicado en el Sector Raya Abajo en Jurisdicción de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia. Adquirido, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Baralt del Estado Zulia, de fecha dos de julio del año dos mil dos (02/07/2002), el cual quedo anotado bajo el N° 1, Tomo I del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año correspondiente. Inmueble con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA TRES HECTAREAS (183 Has); las cuales están formadas por CUATRO (4) lotes de terreno baldíos y los mismos colidan entre si formando una sola unidad de producción y sus coordenadas son U.T.M., Punto M-1, Norte 1088271738; Este 294469.000, Punto M-2, Norte 1088054262, Este 294512.000; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terrenos ocupados por Conare; con propiedad de Maria Alejandra Rodríguez; propiedad de Víctor Rodríguez y con mejoras de Abraham Tiburcio; SUR: con fundo propiedad de Marcial Gómez; con Hacienda El Marques propiedad de Germán Valero; con Hacienda Mi Teresita, propiedad de Romer Reverol y vía de penetración de por medio; ESTE: con mejoras de propiedad de Argenis Manzi, mejoras de Maria Martínez; Colegio Loma Linda; con propiedad de Camen Gómez y con carretera La Raya- El Venado y OESTE: con mejoras propiedad de Demetrio Bracamontes; con propiedad Alirio Álvarez y con propiedad Cruz María Suarez. 4.- FUNDO EL MARQUEZ: Constituido por DOS (2) fundos agropecuarias, adquiridos según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Baralt del Estado Zulia, con fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y cinco (05/06/1995) quedando anotado bajo el N° 75, Tomo VIII, de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro. Los cuales se encuentran ubicados en el sector Raya Abajo en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia; El Primero de ellos, fomentado sobre una superficie de terreno baldío que mide aproximadamente CIENTO SESENTA HECTÁREAS (160 Has), totalmente cultivadas de pastos artificiales, cercado con DIEZ (10) kilómetros de cerca hecha de alambre de púas y estantillos de madera de curarire y con CINCO (5) pelos de alambre, con botalones de vera, el fundo esta deforestado de barzales en su totalidad y se encuentra comprendido de los siguientes linderos: NORTE: mejoras agrícolas que son o fueron de Juvencio Hermoso, SUR: mejoras que son o fueron de Hipólito Rosales, ESTE: posesión agropecuaria que es ó fue de los Hermanos Florido Oropeza, y OESTE: mejoras agrícolas que son o fueron de Carlos Barreto; y El Segundo, fomentado sobre una superficie de terreno baldío que mide aproximadamente CIENTO VEINTE HECTÁREAS (120 Has), totalmente cultivadas de pastos artificiales, cercadas con estantillos de madera y alambre con púas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE y SUR: Terrenos que fueron de la Compañía Shell de Venezuela, hoy del Instituto Agrario Nacional, ESTE: terrenos que están o fueron ocupados por la Sucesión de Hernán Prieto Cardozo, y OESTE: terrenos que están o fueron ocupados por el Doctor Jesús Porras. Dicho Fundo consta además de una casa para obreros, construida con bloques de cemento, vigas de cemento, techo de acerolit, vigas doble “T” de seis (6) pulgadas, piso de cemento, compuesta de sala comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) salas sanitarias, cocina, una (1) despensa, un (1) garaje, un (1) porche, puertas de madera entamboradas, ventanas de hierro e instalaciones para servicio de agua, gas, energía eléctrica, construida sobre un área de SEIS (6) metros de ancho por TREINTA Y NUEVE (39) metros de largo, que hacen DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO (234) metros de construcción, cerca de cincuenta (50) metros en el perímetro de la casa, hecha de tubos de cinco pulgadas (5”) y cabilla de 1 ½”. Un (1) corral de cincuenta y seis metros (56 mts) en el cual se encuentra una (1) romana de 5.000 kilos, un (1) comedero de ocho (8) metros de largo, tres (3) becerreras de veinte metros cuadrados (20 mts2) cada una, con techo de zinc para cincuenta (50) animales, ampliación de techo de la vaquera de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2) con techo de asbesto y zinc, cercado de corral con tubos de cinco pulgadas (5”) y cabilla de 1½”, aproximadamente ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2), una (1) vaquera, construida con tubos de cinco pulgadas (5”), tijeras de viga doble “T” de cuatro pulgadas (4”), techo de asbesto con canales de desagüe, piso de cemento reforzado con maya de acero, con una superficie de seis (6) metros de ancho por treinta (30) metros de largo, un (1) comedero para albergar cincuenta (50) animales ganado mayor, un (1) corral construido con tubo de perforación de cinco pulgadas (5”) y cabilla de 1½”, un (1) embarcadero de dieciséis (16) metros de largo, un (1) bebedero de agua con una capacidad de dos mil quinientos (2.500) litros, un (1) comedero para ganado con capacidad para cincuenta (50) animales, construido con bloques de cemento de un metro ochenta centímetros (1.80 mts) de ancho por doce metros (12 mts) de largo, dos (2) corrales hechos de tubo de cuatro pulgadas (4”), cabilla de una y media pulgada (1½”) de perforación que mide cincuenta (50) metros lineales de construcción, un (1) pozo artesano de treinta y seis pulgadas (36”) de diámetro por veintitrés (23) metros de profundidad, callejuelas internas, integran la totalidad de los bienes gananciales pendientes por liquidar y como consecuencia de la voluntad inequívoca de los ciudadanos GERMAN SEGUNDO VALERO CHACON y CARMEN ALICIA PRADO FUENMAYOR, de extinguir la comunidad que sobre los mismos subsisten, proceden en este acto a adjudicárselos en plena propiedad, dominio y posesión de la siguiente manera: A la ciudadana CARMEN ALICIA PRADO FUENMAYOR, se le adjudica el siguiente bien inmueble: PRIMERO: A la ciudadana CARMEN ALICIA PRADO FUENMAYOR se le adjudica en plena propiedad, la totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el bien inmueble marcado con el numeral 1.1, constituido por DOS (2) extensiones de terreno, identificadas de la siguiente manera: A) Fundo “MI TERESITA”. DERECHOS SOBRE MEJORAS O BIENHECHURIAS. Propiedad de GERMAN VALERO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.676.022, domiciliado en la ciudad de Menegrande Jurisdicción del Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia. Mejoras o Bienhechurías fomentadas sobre una superficie de terreno que abarca una extensión de VEINTE HECTAREAS (20 Has) aproximadamente las cuales forman parte del fundo Agropecuario denominado “MI TERESITA”, situadas en el sector conocido como La Raya, Parroquia Libertador en Jurisdicción del Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia. Se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: fundo que es o fue de Braulio Hernández; SUR: en parte el Fundo MI TERESITA y en parte el Fundo LA TORRE; ESTE: Vía pública; y OESTE: en parte el Fundo MI TERESITA y en parte el Fundo LA TORRE. Las mejoras ó bienhechurías, fomentadas sobre esa extensión de terreno de VEINTE HECTAREAS (20 Has) consisten en lo siguiente: cercado de alambre de púas y estantillos de madera en su totalidad y sembradíos de pastos artificiales. Adquiridos según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, en fecha dos de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (02/11/1998), el cual quedo anotado bajo el Nº 13, Tomo 64 de los Libros de Autenticaciones respectivos; y B) Fundo “MI TERESITA”. DERECHOS SOBRE MEJORAS O BIENHECHURIAS. Propiedad de GERMAN VALERO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.676.022, domiciliado en la ciudad de Menegrande Jurisdicción del Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia. Mejoras o Bienhechurías fomentadas sobre una superficie de terreno que abarca una extensión de CIENTO VEINTISIETE HECTAREAS (127 Has) aproximadamente, ubicadas en el sector conocido como La Raya, Parroquia Libertador en Jurisdicción del Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia. Se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: mejoras que fueron o son de Carlos Barreto, vía de penetración, Hacienda El Márquez y Fundo de Braulio Hernández; SUR: Fundo de Jesús Álvarez y Fundo Santa Elena; ESTE: Fundo de los Hermanos Florido Orosco, Claudio Romero y Juan Reyes, y Fundo de Gregorio Luceno; y OESTE: Fundo La Torre y Hacienda El Márquez. Las mejoras ó bienhechurías, fomentadas sobre esa extensión de terreno de CIENTO VEINTISIETE HECTAREAS (127 Has) consisten en lo siguiente: UNA (1) casa pequeña de DOS (2) habitaciones, UN (1) baño en el corredor, techos de zinc y piso de cemento rustico, con paredes de bloques, UNA (1) vaquera fabricada con estructura de hierro, techo de zinc y piso de cemento, la cual mide VEINTE METROS (20 mts.) de ancho y SEIS METROS (6 mts.) de largo, además posee UN (1) pozo de agua artesano de DIECIOCHO METROS (18 mts.) con una bomba sumergible; dicho fundo se encuentra en los actuales momentos cercado por todos sus linderos con alambre de púas y estantillos de madera. Adquirido según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, en fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho (30/10/1998), el cual quedo anotado bajo el Nº 40, Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones respectivos. Y posteriormente registrados por ante la Oficina Subalterna del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha ocho de diciembre del año dos mil (08/12/2000), quedando registrados bajo los Nº 34 y 35, Tomo II del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del referido año. El cual formó parte de la comunidad de bienes que en este acto se extingue conforme a los documentos precitados, renunciando el ciudadano GERMAN SEGUNDO VALERO CHACON a favor de la ciudadana CARMEN ALICIA PRADO FUENMAYOR, a los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre dicho inmueble. Al ciudadano GERMAN SEGUNDO VALERO CHACON, se le adjudican los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Al ciudadano GERMAN SEGUNDO VALERO CHACON se le adjudica en plena propiedad, la totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el bien inmueble marcado con el numeral 1.2, FUNDO MI QUERENCIA: Fundo ubicado en el Sector Raya Abajo en Jurisdicción de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia. Adquirido, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Baralt del Estado Zulia, de fecha dos de julio del año dos mil dos (02/07/2002), el cual quedo anotado bajo el N° 1, Tomo I del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año correspondiente. Inmueble con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA TRES HECTAREAS (183 Has); las cuales están formadas por CUATRO (4) lotes de terreno baldíos y los mismos colidan entre si formando una sola unidad de producción y sus coordenadas son U.T.M., Punto M-1, Norte 1088271738; Este 294469.000, Punto M-2, Norte 1088054262, Este 294512.000; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terrenos ocupados por Conare; con propiedad de Maria Alejandra Rodríguez; propiedad de Víctor Rodríguez y con mejoras de Abraham Tiburcio; SUR: con fundo propiedad de Marcial Gómez; con Hacienda El Marques propiedad de Germán Valero; con Hacienda Mi Teresita, propiedad de Romer Reverol y vía de penetración de por medio; ESTE: con mejoras de propiedad de Argenis Manzi, mejoras de Maria Martínez; Colegio Loma Linda; con propiedad de Camen Gómez y con carretera La Raya- El Venado y OESTE: con mejoras propiedad de Demetrio Bracamontes; con propiedad Alirio Álvarez y con propiedad Cruz María Suarez. El cual formó parte de la comunidad de bienes que en este acto se extingue conforme a los documentos precitados, renunciando la ciudadana CARMEN ALICIA PRADO FUENMAYOR a favor del ciudadano GERMAN SEGUNDO VALERO CHACON, los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre dicho inmueble. SEGUNDO: Al ciudadano GERMAN SEGUNDO VALERO CHACON se le adjudica en plena propiedad, la totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el bien inmueble marcado con el numeral 1.3, FUNDO EL MARQUEZ: Constituido por DOS (2) fundos agropecuarias, adquiridos según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Baralt del Estado Zulia, con fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y cinco (05/06/1995) quedando anotado bajo el N° 75, Tomo VIII, de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro. Los cuales se encuentran ubicados en el sector Raya Abajo en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia; El Primero de ellos, fomentado sobre una superficie de terreno baldío que mide aproximadamente CIENTO SESENTA HECTÁREAS (160 Has), totalmente cultivadas de pastos artificiales, cercado con DIEZ (10) kilómetros de cerca hecha de alambre de púas y estantillos de madera de curarire y con CINCO (5) pelos de alambre, con botalones de vera, el fundo esta deforestado de barzales en su totalidad y se encuentra comprendido de los siguientes linderos: NORTE: mejoras agrícolas que son o fueron de Juvencio Hermoso, SUR: mejoras que son o fueron de Hipólito Rosales, ESTE: posesión agropecuaria que es ó fue de los Hermanos Florido Oropeza, y OESTE: mejoras agrícolas que son o fueron de Carlos Barreto; y El Segundo, fomentado sobre una superficie de terreno baldío que mide aproximadamente CIENTO VEINTE HECTÁREAS (120 Has), totalmente cultivadas de pastos artificiales, cercadas con estantillos de madera y alambre con púas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE y SUR: Terrenos que fueron de la Compañía Shell de Venezuela, hoy del Instituto Agrario Nacional, ESTE: terrenos que están o fueron ocupados por la Sucesión de Hernán Prieto Cardozo, y OESTE: terrenos que están o fueron ocupados por el Doctor Jesús Porras. Dicho Fundo consta además de una casa para obreros, construida con bloques de cemento, vigas de cemento, techo de acerolit, vigas doble “T” de seis (6) pulgadas, piso de cemento, compuesta de sala comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) salas sanitarias, cocina, una (1) despensa, un (1) garaje, un (1) porche, puertas de madera entamboradas, ventanas de hierro e instalaciones para servicio de agua, gas, energía eléctrica, construida sobre un área de SEIS (6) metros de ancho por TREINTA Y NUEVE (39) metros de largo, que hacen DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO (234) metros de construcción, cerca de cincuenta (50) metros en el perímetro de la casa, hecha de tubos de cinco pulgadas (5”) y cabilla de 1 ½”. Un (1) corral de cincuenta y seis metros (56 mts) en el cual se encuentra una (1) romana de 5.000 kilos, un (1) comedero de ocho (8) metros de largo, tres (3) becerreras de veinte metros cuadrados (20 mts2) cada una, con techo de zinc para cincuenta (50) animales, ampliación de techo de la vaquera de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2) con techo de asbesto y zinc, cercado de corral con tubos de cinco pulgadas (5”) y cabilla de 1½”, aproximadamente ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2), una (1) vaquera, construida con tubos de cinco pulgadas (5”), tijeras de viga doble “T” de cuatro pulgadas (4”), techo de asbesto con canales de desagüe, piso de cemento reforzado con maya de acero, con una superficie de seis (6) metros de ancho por treinta (30) metros de largo, un (1) comedero para albergar cincuenta (50) animales ganado mayor, un (1) corral construido con tubo de perforación de cinco pulgadas (5”) y cabilla de 1½”, un (1) embarcadero de dieciséis (16) metros de largo, un (1) bebedero de agua con una capacidad de dos mil quinientos (2.500) litros, un (1) comedero para ganado con capacidad para cincuenta (50) animales, construido con bloques de cemento de un metro ochenta centímetros (1.80 mts) de ancho por doce metros (12 mts) de largo, dos (2) corrales hechos de tubo de cuatro pulgadas (4”), cabilla de una y media pulgada (1½”) de perforación que mide cincuenta (50) metros lineales de construcción, un (1) pozo artesano de treinta y seis pulgadas (36”) de diámetro por veintitrés (23) metros de profundidad, callejuelas internas, divisiones de potreros y cercas perimetrales útiles para las labores de ganadería. El cual formó parte de la comunidad de bienes que en este acto se extingue conforme a los documentos precitados, renunciando la ciudadana CARMEN ALICIA PRADO FUENMAYOR a favor del ciudadano GERMAN SEGUNDO VALERO CHACON, los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre dicho inmueble. TERCERO: Ahora bien, sobre los inmuebles objeto de esta partición de bienes gananciales, pesa HIPOTECA DE PRIMER GRADO a favor del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal (BOD, Banco Universal), según documento de préstamo hipotecario suscrito por los hoy liquidantes, ciudadanos CARMEN ALICIA PRADO FUENMAYOR y GERMAN SEGUNDO VALERO CHACON; en tal sentido, ambas partes declaran su conformidad en que el ciudadano GERMAN SEGUNDO VALERO CHACON, antes identificado, asume a partir de la suscripción del presente acuerdo, la totalidad de la deuda restante, correspondiente a dicha hipoteca, convirtiéndose en el único y exclusivo responsable del pago de la misma ante tal institución; y en este mismo acto, acuerda se libere la hipoteca que recae sobre el inmueble adjudicado a la ciudadana CARMEN ALICIA PRADO FUENMAYOR, y que se reestructure el monto adeudado de la hipoteca sobre las porciones de terreno que le son adjudicadas a él, obligándose a tramitar y obtener por ante las oficinas correspondientes de la institución financiera Banco Occidental de Descuento, Banco Universal (BOD, Banco Universal), la novación de la deuda proporcionada a los inmuebles adjudicados en plena propiedad a su persona, liberando de todo gravamen el inmueble adjudicado a la ciudadana CARMEN ALICIA PRADO FUENMAYOR; entendiéndose a los efectos de dicha obligación de liberación, que la misma quedara sujeta a la aprobación por parte del departamento correspondiente de la institución financiera Banco Occidental de Descuento, Banco Universal (BOD, Banco Universal). Una vez determinados los bienes inmuebles adjudicados a cada uno de los solicitantes, es necesario establecer que toda reparación, modificación, reestructuración ó mejora en los linderos correspondientes a los fundos colindantes entre sí, serán realizadas entre ambos ciudadanos, siendo propio a cada uno de ellos, el pago y suministro de materiales y mano de obra, en proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor, costo ó aporte total. Queda entendido, que los otorgantes del presente documento han procedido de mutuo y amistoso acuerdo en la liquidación y partición descrita en este documento, dentro de la mayor armonía, equidad y buena fe, y por consiguiente, hacen constar que renuncian formalmente a cualquier procedimiento diferente al régimen amistoso de liquidación de comunidad de bienes, para modificar o reformar este documento, ya que el mismo es categóricamente definitivo, y una vez que se haya cumplido con todo lo establecido en el mismo, nada queda a reclamarse ninguna de las partes firmantes de este escrito. Asimismo declaran que el presente documento, igualmente constituye el único acuerdo verbal, tácito, presunto, escrito y de cualquier otra naturaleza que de manera directa o indirecta constituyen el régimen legal que ha de subsistir como consecuencia de la Liquidación de la Comunidad de Bienes contenido en el mismo, quedando sin efecto y sin ningún efecto jurídico cualquier otro acuerdo que previo al presente documento los cónyuges hayan manifestado otorgar con excepción expresa de la partición parcial indicada al inicio del presente documento, ratificando en consecuencia los otorgantes el carácter definitivo y extintivo que le imprimen a esta solicitud, obligándose a suscribir los documentos que por separado se requerían a los fines legales consiguientes y a ratificar el contenido de la partición amistosa que en este acto hacen de la comunidad de bienes por ante cualquier autoridad judicial cuyo pronunciamiento se requiera a los fines legales consiguientes. Por todo lo anteriormente indicado en la forma y condiciones expresadas, procederemos a liquidar definitivamente la Comunidad de Bienes que existió entre nosotros; nos hacemos recíproca tradición de los bienes adjudicados y formalmente declaramos que nada tenemos que reclamarnos por concepto alguno relacionado directa o indirectamente con el régimen patrimonial preexistente a la disolución del vinculo conyugal y al que sobrevenga conforme al contenido de la presente solicitud”.-

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos GERMAN SEGUNDO VALERO CHACON y CARMEN ALICIA PRADO FUENMAYOR, antes identificados.-

Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Sala N° 3, en fecha 16 de Mayo de 2.008, y colocada en estado de ejecución en la misma fecha, y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2.013. Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Once y Treinta (11:30 AM) minutos de la mañana. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-