REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


Solicitud Nº 2.183-2.013.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos LARRY ALBERTO RODRIGUEZ BALLESTA y CELIA MARIA MESA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 13.829.865 y 11.390.934, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada Maria Quiroz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.613, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Sala N° 3, en fecha 03 de Julio de 2.013, señalando como bienes a liquidar los siguientes:
“PRIMERO: Una (01) Casa, ubicado en el Barrio 24 de Septiembre, Av.76, N°.46-26, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El referido bien inmueble, constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Salas Sanitarias, Sala, Comedor, Cocina, y Porche, Construida con Paredes de bloque frisado, Pisos de Cemento pulido y Techo de Platabanda, que mide Doce Metros punto Setenta Centímetros (12,70Mts) de largo por Ocho Metros punto Sesenta y Cinco (8,65Mts) de ancho, abarcando un área total de Construcción de Ciento Nueve Metros Cuadrados punto Ochenta y Cinco decímetros (109,85Mts2);edificado sobre una parcela de terreno propio, que posee una superficie de CIENTO OCHENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA y CUATRO DECIMETROS (189,94Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos, NORESTE: Linda con Propiedad que es o fue de Denis María Bermúdez; SUROESTE: Linda con Propiedad que es o fue de Víctor Polanco; SURESTE: Que es su frente, Vía Pública, la mencionada Av.76; y NOROESTE: Linda con Propiedad que es o fue de Jorge Petit. Propiedad de CELIA MARIA MESA BERMÚDEZ, según se evidencia en Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo de fecha 30/06/2008, registrado bajo el N°.27, Tomo: 44, Protocolo 1°. El bien inmueble antes descrito le será adjudicado en plena Propiedad a la Ciudadana: CELIA MARIA MESA BERMÚDEZ, plenamente identificada, ya que el Ciudadano: LARRY ALBERTO RODRIGUEZ BALLESTA, también identificado, renuncia en este acto al derecho sobre el 50% que por Ley le corresponde, como consecuencia de ello, se tendrá como única y exclusiva Propietaria del Bien Inmueble antes descrito a: CELIA MARIA MESA BERMÚDEZ, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000).- SEGUNDO: Todo el Mobiliario que conforma el menaje del hogar que teníamos constituidos, entre ellos: una (01) cocina, un (01) televisor, un (01) juego de recibo, un (01) juego de comedor, tres (03) camas, dos (02) aires acondicionados, una (01) nevera, los cuales están valorados en la Cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000), le serán adjudicados en plena propiedad a la Ciudadana: CELIA MARIA MESA BERMÚDEZ, plenamente identificada, para su uso y disfrute junto con sus hijos, por cuanto el Ciudadano: LARRY ALBERTO RODRIGUEZ BALLESTA, también identificado, renuncia en este acto al Cincuenta por Ciento 50% que por Ley le corresponde, como bienes gananciales de la Comunidad Conyugal.- TERCERO: Una (01) Casa, ubicado en el Barrio 24 de Septiembre, Calle 45, N°.76-22, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El referido bien inmueble, constante de Tres (03) Dormitorios, Una (01) Sala Sanitaria, Sala, Comedor, Cocina, Lavadero, Construida con Paredes de bloque frisado, Pisos de Cemento, Techo de Zinc, cercada toda con bajareque de bloque obra limpia, que mide Veintidós Cuadrados Metros (22,00 Mts) de largo por Diez Metros Cuadrados(10,00Mts) de ancho; edificado sobre una parcela de terreno propio, que posee una superficie de TRECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA y TRES DECIMETROS (390,43Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Linda con Propiedad que es o fue de Josefa Camacho; SUR: Linda con la Calle 45, Vía Pública, que es su frente; ESTE: Propiedad que es o fue de Rafael Luna; y OESTE: Linda con Propiedad que es o fue de Ramón Larreal. Propiedad de CELIA MARIA BERMUDEZ, según se evidencia en Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo de fecha 22/02/2007, registrado bajo el N°.16, Tomo: 20, Protocolo 1°, el Terreno, y la Construcción, según se evidencia en Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo de fecha 01/06/2007, registrado bajo el N°.11, Tomo: 21, Protocolo 1°. El bien inmueble antes descrito le será adjudicado en plena Propiedad a la Ciudadana: CELIA MARIA MESA BERMÚDEZ, plenamente identificada, ya que el Ciudadano: LARRY ALBERTO RODRIGUEZ BALLESTA, también identificado, renuncia en este acto al derecho sobre el 50% que por Ley le corresponde, como consecuencia de ello, se tendrá como única y exclusiva Propietaria del Bien Inmueble antes descrito a: CELIA MARIA MESA BERMÚDEZ, valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs200.000).- Así mismo declaramos, que los bienes que se adquieran a partir del presente Divorcio, pertenecerán a cada uno, sin que nada tenga que reclamar el uno al otro, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de sus activos y pasivos, de la misma forma hará suyo los frutos de su trabajo, así como cualquier tipo de ingresos que obtuvieren”.-

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos LARRY ALBERTO RODRIGUEZ BALLESTA y CELIA MARIA MESA DE RODRIGUEZ, antes identificados.-

Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Sala N° 3, en fecha 3 de Julio de 2.013, y colocada en estado de ejecución en la misma fecha, y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de 2.013. Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Doce (12:00 M) del mediodía. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-