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EXPEDIENTE Nº 2685-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Signada con el Nº 2685-2013, constante de treinta y tres (33) folios útiles, se recibe del Órgano Distribuidor, solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, suscrito por los ciudadanos SIRKKA ORVOKKI KULONEN y GODSUNO CHELA FLORES, finlandesa la primera, venezolano el segundo, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedula de identidad No E- 953.504 y 2.111.031, domiciliada la primera en la Ciudad de Helsinki, Republica de Finlandia, y el segundo domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada la primera y asistido el segundo en este acto por el Abogado en ejercicio RENE MENDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 13.301.593, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 77.721, donde de manera amistosa establecen la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal existente, y que se encuentra plenamente identificados en el libelo, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos SIRKKA ORVOKKI KULONEN y GODSUNO CHELA FLORES, antes identificados, que en fecha 30 de Noviembre del 2012, el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, dictó sentencia, declarando Con Lugar la solicitud de DIVORCIO basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, de los antes mencionados ciudadanos.
Posteriormente, en fecha 12 de Julio del 2.013, los antes identificados solicitantes, acuden a esta sala para establecer la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD y aceptan para ellos los bienes indicados, solicitando ante este Tribunal se homologue tal partición de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable, en los términos y condiciones en ella determinada, por lo que cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, da por consumado el acto, LO HOMOLOGA y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 16 días del mes de Julio del 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.
JUEZ:


ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
LA SECRETARIA.-

ABOG. JAKELINE PALENCIA.-