REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 13 de Julio del año 2.013.-
203° y 154º

Causa Penal N° C02-32.732-2013.
Investigación Fiscal 24-DDC-F21-s/n.
RESOLUCIÓN Nº 1.389 - 2013

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

En el día de hoy, sábado trece (13) de julio de 2013, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se constituyó la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza titular, y la abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, en su carácter de Secretaria, en la sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de presentación de detenido, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la ciudadana MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en colaboración con la Fiscalia Vigésima Primera, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano WILSON JAVIER ROJAS LOZADA, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el ciudadano WILSON JAVIER ROJAS LOZADA, al ser intimado al nombramiento de abogado de confianza, o a la designación de Defensor Público, expuso: “ciudadana Jueza, nombro como mi abogado de confianza al profesional del derecho LUIS ALEXANDER CARDENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.719.797, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.230, con domicilio procesal en la calle 3 con la avenida 5, San Carlos de Zulia, diagonal a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono: 0414-7522198, previo requerimiento compareció para exponer: “acepto el cargo que me hace el ciudadano WILSON JAVIER ROJAS LOZADA, al no tener impedimento para ejercer su defensa y juro cumplir bien y fielmente el cargo en mi recaído”. Inmediatamente pasó a imponerse de las actas conjuntamente con su representado. A continuación la Jueza de Control, declaró abierta la audiencia oral y dio inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “Ciudadana Jueza, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano WILSON JAVIER ROJAS LOZADA, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 20 “SUCRE”, Cuerpo Policial Bolivariano del Estado Zulia, el día doce (12) de julio de 2013, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), momento en que el Supervisor Agregado (C.P.B.E.Z.) 10.033.423, EDIXON GRATEROL, se encontraba de servicio como supervisor de patrullaje, en la unidad 213, en compañía de los funcionarios JOSÉ BOLAÑO Y WILLIANS SALAZAR, haciendo un recorrido ordinario por el área de responsabilidad, específicamente en el barrio Trece de Abril, calles Las Banderas, Parroquia Rómulo Gallego, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando observaron a un ciudadano de tez blanca, de altura 1.75 aproximadamente, que para el momento vestía Jeans azul, suéter celeste con logo en el centro que dice Adidas, gomas de color roja punta blanca, al cual decidieron abordarlo para hacerle una inspección corporal basándose en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, procediendo a informarle que le harían una inspección, preguntándole si poseía algo ilícito, el mismo manifestó que no, al hacerle la inspección, resultó cierto lo que había informado, pero al solicitarle la documentación, les dijo con actitud nerviosa, que no la poseía, luego se trasladaron hacia el Centro de Coordinación Policial, con el fin de tenerlo preventivo en la recepción de dicho comando policial hasta que un familiar trasladara su documentación al comando, minutos después llega su progenitora que se identificó YULEIDE ROJAS, con la documentación. Posteriormente, se trasladaron hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, para verificar su cédula de identidad por sistema. Luego se trasladaron hasta la sede del C.I.C.P.C para verificarle su cédula de identidad por sistema, y el detective LUÍS CARRERO, les informó que se encontraba solicitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Estado Zulia, por HOMICIDIO CALIFICADO, según oficio C03-30-112—13, de fecha 05-03-2.013. A la postre, fue aprehendido el ciudadano WILSON JAVIER ROJAS LOZADA, colocado a la orden de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico. En ese sentido, con todo respeto ciudadana Jueza, luego de analizar las actas de investigación traídas a esta audiencia, solicito decline la competencia del asunto, ante el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, en virtud de la PREVENCION, establecida en el artículo 75 Código Orgánico Procesal Penal, por ser este quien realizó el primer acto de procedimiento. No obstante; de la información aportada del acta policial en la que refiere, estar requerido por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Estado Zulia, de información aportada por el Alguacilazgo de este Circuito y extensión Penal, se pudo verificar que tal orden de aprehensión aparece emitida por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito y extensión según oficio 03-30-112-13, de fecha 05-03-2.013, por ello una vez constatada tal situación por ser el juez natural, basado en el principio de prevención, se solicita la declinatoria de competencia al mismo. Es todo”.- Acto seguido, la Jueza de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional, inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y de los hechos que originaron su detención, indicándole que la declaración constituye un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y a solicitar la práctica de diligencias que considere, a lo que manifestó a viva voz a este Juzgado, su voluntad de NO querer rendir declaración, pasando a identificarse ante el Tribunal de la forma como quedo escrito: WILSON JAVIER ROJAS LOZADA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 29/08/1988, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.749.693, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de YOLEIDA ROJAS y de JULIO RODRIGUEZ, y residenciado en San Juan, El Batey, calle Las Niguas, casa S/n, frente del Señor Luís Valbuena, Caja Seca, Municipio Colón del Estado Zulia, no posee teléfono de contacto, cediéndole la palabra a su abogado defensor, es todo”. Acto seguido, el Tribunal cede la palabra al abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS, quien expuso: “escuchado lo manifestado por el representante de la Vindicta Pública, y leídas las actas traídas a esta audiencia, observa la defensa que los funcionarios actuantes refieren que el ciudadano WILSON JAVIER ROJAS LOZADA, está siendo requerido por un Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia distinto al que hoy se encuentra de guardia; en tal sentido, considera esta defensa que lo pertinente y ajustado a derecho, es que con la debida celeridad procesal, a los fines que mi defendido pueda solventar su situación jurídico procesal, se decline la competencia ante el Tribunal que emitió la Orden de Aprehensión antes señalada. Petición que se realiza con base a lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, solicito se me expidan copias de reproducción fotostáticas del acta que recoge esta audiencia. Es Todo”. - En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “ha requerido la abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, actuando en colaboración con la Fiscalia Vigésima Primera, sea declinada la competencia para el conocimiento del presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, al existir en contra del ciudadano WILSON JAVIER ROJAS LOZADA, solicitud de mandato de aprehensión judicial, según oficio C03-30-112—13, de fecha 05-03-2.013, en virtud del Principio de la Prevención, contenida en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la información aportada por el Alguacilazgo de este Circuito y extensión Penal, a través de la cual se pudo verificar que tal orden de aprehensión fue emitida por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito y extensión, en fecha 05/03/ 2.013, a fin de que le sea respetado el Juez Natural y Predeterminado por la Ley, tal y como lo contempla el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal. De otra parte, la Defensa Privada actuante, bajo sus argumentos solicitó se decline la competencia al citado Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión, por ser quien realizó el primer acto en la investigación, y a los fines que se solvente la situación jurídica del encausado. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que de acuerdo al acta policial S/N, de fecha doce (12) de Julio de 2013, debidamente levantada y firmada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 20” SUCRE”, Cuerpo Policial Bolivariano del Estado Zulia, ese mismo día, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), procedieron a la aprehensión del ciudadano WILSON JAVIER ROJAS LOZADA, momento en que el Supervisor Agregado (C.P.B.E.Z.) 10.033.423, EDIXON GRATEROL, se encontraba de servicio como supervisor de patrullaje, en la unidad 213, en compañía de los funcionarios JOSÉ BOLAÑO Y WILLIANS SALAZAR, haciendo un recorrido ordinario por el área de responsabilidad, específicamente en el barrio Trece de Abril, calles Las Banderas, Parroquia Rómulo Gallego, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando observaron a un ciudadano de tez blanca, de altura 1.75 aproximadamente, que para el momento vestía Jeans azul, suéter celeste con logo en el centro que dice Adidas, gomas de color roja punta blanca, al cual decidieron abordarlo para hacerle una inspección corporal basándose en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, procediendo a informarle que le harían una inspección, preguntándole si poseía algo ilícito, el mismo manifestó que no, al hacerle la inspección, resultó cierto lo que había informado, pero al solicitarle la documentación, les dijo con actitud nerviosa, que no la poseía, luego se trasladaron hacia el Centro de Coordinación Policial, con el fin de tenerlo preventivo en la recepción de dicho comando policial hasta que un familiar trasladara su documentación al comando, minutos después llega su progenitora que se identificó YULEIDE ROJAS, con la documentación. Posteriormente, se trasladaron hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, para verificar su cédula de identidad por sistema. Luego se trasladaron hasta la sede del C.I.C.P.C para verificarle su cédula de identidad por sistema, y el detective LUÍS CARRERO, les informó que se encontraba solicitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Estado Zulia, por HOMICIDIO CALIFICADO, según oficio C03-30-112—13, de fecha 05-03-2.013. A la postre, fue aprehendido el ciudadano WILSON JAVIER ROJAS LOZADA, colocado a la orden de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico, para ser traído ante este Juzgado de Control, con la finalidad de resguardar el derecho constitucional a ser oído y llevado ante la autoridad judicial. Pues bien, analizado el planteamiento de marras, como las actuaciones que conforman la presente solicitud; entre ellas, el acta policial en referencia, de fecha doce (12) de julio de 2013, contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano WILSON JAVIER ROJAS LOZADA, (folio 03 y su vuelto); así como de los resultados del Dictamen Pericial continente del examen médico realizado al ciudadano WILSON JAVIER ROJAS LOZADA, por el doctor ANTONIO GUTIÉRREZ, Experto Profesional III, del departamento de Ciencias Forenses Subdelegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, ( folio 06), del acta de derechos del imputado ( folio 07), y del acta de Inspección Ocular del lugar de la aprehensión ( folio 08); que ciertamente sobre el aludido ciudadano, existe mandato de aprehensión judicial, emanado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito y extensión Penal, al haber sido verificado por ante el Departamento de Alguacilazgo de Circuito y Extensión Penal, que en fecha 05-03-2.013, fue expedida la comunicación Nº C03-30-112—13, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca. En ese contexto, a juicio de quien decide, asiste la razón a la abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de representante fiscal, cuando pide sea declinada la competencia a la referida Instancia, con motivo a la prevención judicial consagrada en el artículo 75 del Código Adjetivo Penal,, por ser este Tribunal quien conoció primero del asunto que nos ocupa, y realizó el primer acto de procedimiento en la presente causa, al haber autorizado la orden de aprehensión judicial citada, para lo cual se requiere de un estudio de las actas. En ese sentido, estima quien aquí juzga, que si bien de acuerdo a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia ordinaria (Tribunales Penales), está comprendida por el conocimiento de los asuntos penales (delitos y faltas) establecidos directamente en el Código Penal y leyes especiales, de modo que los jueces dentro de la jerarquía judicial, tienen distribuida el ejercicio de la jurisdicción, sea por el territorio, la materia, o criterio funcional, este último definido por las funciones de los jueces (control o vigilancia, preparación del juicio, para el conocimiento y decisión de los recursos; ejecución o cumplimiento de pena). Sin embargo, el legislador creó la institución procesal de la Prevención Judicial, que no es más que la preparación o anticipación que en el conocimiento de un proceso, por un acto ejecutado ante el Ministerio Público, acusador privado, querellante, realiza un tribunal en relación con otros competentes. Pues bien, en el caso concreto, tanto el mencionado Tribunal Tercero de Control como esta Instancia Judicial, son competentes por razón del territorio, la materia, las funciones, para conocer del asunto planteado por la representación e la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; no obstante lo anterior, el Tribunal Tercero Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión penal, es quien debe seguir conociendo de la presente causa y resolver la situación jurídica del referido ciudadano, al haber realizado el primer acto de procedimiento, tal y como se advierte del acta que riela a los folios tres ( 03 y su vuelto) del expediente, es decir, en virtud del Principio de Prevención, consagrado en el artículo 75 de la legislación procesal vigente, que dispone: artículo 75: Prevención “la prevención se determinará por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal”. Finalmente resulta oportuno traer a colación el contenido del artículo 80 eiusdem, que a la letra señala “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….). Con vista a las circunstancias fácticas y jurídicas antes expuestas, considera esta juzgadora que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión penal, es quien debe seguir conociendo de la causa bajo estudio y resolver el planteamiento realizado por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, habida cuenta, el citado Juzgado al decidir en fecha 05-03-2.013, librar el correspondiente mandato de aprehensión, aceptó la competencia para conocer del asunto, y comenzó a conocer primero, por lo tanto, estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado en derecho es DECLINAR la competencia para conocer del presente asunto por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión penal, y con ello respetar el Juez ordinario y predeterminado por la Ley para el conocimiento del asunto puntual. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 75 y 80 del Código eiusdem. Así se decide. Así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE PRIMERO: declara Con Lugar la petición formulada por la abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público del estado Zulia, actuando en colaboración con la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, y por vía de consecuencia, DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente causa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, por ser quien debe conocer del asunto planteado, toda vez que el citado Órgano Jurisdiccional al decidir en fecha cinco (05) de marzo del año que discurre, librar el mandato de aprehensión judicial contra el ciudadano WILSON JAVIER ROJAS LOZADA, aceptó la competencia para conocer del asunto, y realizó el primer acto de procedimiento en la presente causa, constituyendo el Juez Natural. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 75 y 80 todos del novísimo Código Orgánico Procesal Penal. Remítase bajo oficio el asunto. SEGUNDO: Diríjase comunicación a la Directora del Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de esta localidad, requiriéndole se sirva recibir en calidad de detenido al ciudadano WILSON JAVIER ROJAS LOZADA, a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual será trasladado en la oportunidad que la referida Instancia lo señale. TERCERO: expídanse por secretaria las copias fotostáticas simples pedidas por la defensa, a expensa de la misma. CUARTO: de conformidad con el artículo 159 del Texto Penal Adjetivo, quedan notificadas las partes de la decisión proferida. Siendo las dos horas y treinta y cinco minutos de la tarde del día de hoy, (02:35 p.m.), se suspende la presente audiencia por un lapso de quince minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las dos horas y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 1.389-2013, y se oficia bajo los Nos 3.685 y 3.686 -2013, respectivamente. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. GLENDA MORÁN RANGEL




La Fiscal XVI del Ministerio Público en colaboración con al Fiscalia XXI,

Abg. MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ

El imputado,

WILSON JAVIER ROJAS LOZADA



La Defensa Privada,

Abg. LUIS ALEXANDER CARDENAS



La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly