REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 15 de Julio del año 2.013.-
203° y 154º
C02-20.772-2010
Causa Fiscal Nº 24-DDC- F16-2392-2010.-
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO)
En el día de hoy, lunes quince (15) de julio de 2013, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha veintidós (22) de septiembre de 2010, y ampliado posteriormente el día veinticuatro (24) de abril del año 2.012, al imputado de autos ciudadano JUAN CARLOS HOYOS PEREZ, relacionado con la causa penal Nº C02-20.772-2010, instruida por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN GUANCHEZ, todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la ciudadana abogada MARVELIS ELISA SOTO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, el ciudadano imputado JUAN CARLOS HOYOS PEREZ, debidamente asistido por la abogada JOHANNA PINEDA PLATA, en su condición de Defensora Pública Primera Auxiliar Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, extensión Santa Bárbara, y la victima la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN GUANCHEZ, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la abogada defensora JOHANNA PINEDA PLATA, quien expuso: “en fecha veinticuatro (24) de abril de 2012, en audiencia oral especial, a objeto de verificar el cumplimiento o no del régimen, la defensa solicitó a este Tribunal, la ampliación del referido régimen con ocasión a la medida alternativa a la prosecución del proceso (suspensión condicional del proceso), que le fue acordada por este Tribunal en su oportunidad, fijando un plazo de régimen de prueba de un año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 3, 6, 7 y 9 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente entonces, condiciones estas que durante el año de prueba ampliado fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba del informe correspondiente, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mi representado a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mi representado ciudadano JUAN CARLOS HOYOS PEREZ. Por último, solicito copias del acta que se levanta, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestó su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: JUAN CARLOS HOYOS PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Bogotá de la Republica de Colombia, nacido en fecha 23/01/1985, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.122.625, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Tres Esquinas, segunda calle, casa s/n, diagonal al Supermercado “Mis Chinitas” , Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del estado Zulia, es todo”. Acto Seguido la Jueza de Control cede el derecho de palabra a la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN GUANCHEZ (victima), quien se identificó de la manera siguiente: MAYERLING DEL CARMEN GUANCHEZ CELIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.963.846, residenciada en el sector Santa Lucia, casa s/n, calle principal, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y estando bajo juramento expresó: “ bueno no habido más agresividad, todo está mejor, que le cierren el caso, es todo”. Inmediatamente la representante del Ministerio Público, abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Visto los informes emitidos por las autoridades competentes y designadas por este honorable Juzgado, de los cuales se observa que el hoy imputado cumplió con todas las obligaciones impuestas en fecha veintidós (22) de septiembre de 2010, y ampliado en fecha veinticuatro (24) de abril del año 2.012, en el acto de audiencia oral (especial), no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa, por ser lo procedente y ajustado en derecho. Es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado en fecha trece (13) de de junio del año 2.010, aproximadamente a la una hora de la mañana (01:00 a.m.), momento en que la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN GUANCHEZ, se hallaba en una habitación ubicada al lado del Bar “Los Kioscos”, sector Tres Esquinas, casa s/n, calle principal, población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, cuando se encontró a su ex concubino JUAN CARLOS HOYOS PEREZ, quien la llamó y la tomó por el cabello, la bajó de la moto a la fuerza y la obligó a entrar a la habitación alquilada y empezó a golpearla, amenazarla de muerte, diciéndole además que le quitaría la vida a toda su familia que vive en Caracas y a sus dos hijos que viven en la ciudad de San Cristóbal, indicándole que buscaría a su arma y en donde la encontrara la iba a matar. A la postre, fue identificado como JUAN CARLOS HOYOS PEREZ, produciéndose su aprehensión y puesto a la orden del Ministerio Público. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedó sometido el prenombrado encausado el día veinticuatro (24) de abril de 2012 (ver folios 161-166), después de haber sido conferido un nuevo plazo de prueba, con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en fecha veintidos (22) de septiembre del año 2.010 (ver folio 126-133), para el acatamiento de las obligaciones impuestas. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones ordenadas, tal como se comprueba de los informes conductuales inicial S/N, de fecha 05/09/2012 (folio 179) y final marcado con la nomenclatura MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2013-1037, de fecha 25/04/2013 (folio 199) emitidos a favor del ciudadano JUAN CARLOS HOYOS PEREZ, debidamente suscritos por los ciudadanos abg. ZAIDA VAN DER DIJS, abg. WILLIAM ZERPA y Crim. DORALIS DEL VALLE MENDOZA, en su carácter de Delegada de Prueba y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, respectivamente, a través de los cuales expresan que finalizó su régimen de prueba y cumplió cabalmente fielmente con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal, y con lo requerido por la Delegada de Prueba que ejerció su control. Que culminó el Régimen de Presentaciones, bajo un nivel de supervisión mínimo y una progresividad satisfactoria, asimismo, consta en actas el resultado del informe médico Psicológico, al cual quedó sometido el imputado de autos JUAN CARLOS HOYOS PEREZ (ver folio 96-97), firmado por la Psicóloga MARIA LUISA MACHADO, del Hospital General Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado, así también la manifestación de conformidad realizada por la Fiscal del Ministerio Público y la victima. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por el titular de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día tres (03) de septiembre de 2010, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por el tipos delictivos delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, perpetrado en menoscabo de la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN GUANCHEZ, y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JUAN CARLOS HOYOS PEREZ. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesto en su oportunidad al referido ciudadano. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-20.772-2.010, a favor del ciudadano JUAN CARLOS HOYOS PEREZ, plenamente identificado en actas, por la comisión delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, en menoscabo de la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN GUANCHEZ, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha veintidós (22) de septiembre de 2010, cuyo régimen de pruebas fue ampliado el día veinticuatro (24) de abril del año 2.012, luego de finalizado el plazo de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público y de la ciudadana victima, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria las copias simples exigidas por la defensa técnica, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las nueve horas 7y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana de hoy (09:30 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando el ciudadano sus huellas digito-pulgares.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel

La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ
El imputado,
JUAN CARLOS HOYOS PEREZ
La victima,
MAYERLING DEL CARMEN GUANCHEZ,

La Defensa Técnica,
Abg. JOHANNA PINAEDA PLATA


La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY