REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 17 de julio de 2013
203° - 154°
Exp. Nro. 026-03
Boleta Firme

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 026-03 de la nomenclatura de este Tribunal contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Maria Oliva Perez, titular de la cédula de identidad Nro. 110.225 asistido por el abogado Victor P. Teran Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 5.994 en su carácter de representante de la contribuyente “ABASTO EL ASPIRANTE (MARIA OLIVA PEREZ” inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-00110225-3 en contra de la Resolución signada con letras y números RZ-DJT-CRJ-EB-2003-01512 de fecha 22 de agosto de 2003, emanada de la Gerencia General de Tributos de la Región Zuliana del SENIAT, la cual declaro improcedente el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.
En fecha 1 de diciembre de 2003, se le dió entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 026-03 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso, a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la Republica.
En fecha 3 de diciembre de 2003, se libro boleta de notificación dirigida a la recurrente; el 16 de diciembre de 2003 el alguacil de este tribunal consigno la referida boleta de notificación en original y copia por cuanto fue imposible practicarla,.
En fecha 11 de marzo de 2004 este tribunal ordeno oficiar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Y en la misma se ordeno la notificación del ciudadano Tomas Francisco González, portador de la cedula de identidad Nro 4.518.220
En fecha 29 de marzo de 2009 el alguacil consigno oficio de notificación dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos debidamente practicada y el 20 de julio de 2004 consigno la boleta de notificación y no pudo ser practicada personalmente
El 20 de diciembre de 2005 este tribunal dicto resolucion Nro 325-2005 acordando librar cartel que se fijara a las puertas del tribunal y en domicilio fiscal de la contribuyente.
El 13 de octubre de 2006 se libro cartel de notificación y el 1 de noviembre de 2006 la secretaria de este tribunal dejo constancia de haber fijado el referido cartel en el domicilio de la contribuyente y en las puertas de este tribunal
En fecha 13 de diciembre de 2006 en virtud de haber precluido el lapso previsto la Secretaria deja constancia del retiro del referido cartel.
En fecha 15 de julio de 2008 este tribunal declaro mediante resolución Nro 231-2008 perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente. Y en fecha 22 de octubre de 2008 se libro oficio Nro 498-2009 al Procurador General de la Republica y boleta de notificación a la recurrente.
En fecha 26 de enero de 2009 el alguacil consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicada. En fecha 21 de octubre de 2009 se recibió oficio Nro 007247 de fecha 9 de octubre de 2009.
En fecha 31 de enero de 2011 del alguacil del tribunal consigno copia y original boleta de notificación haciéndosele imposible su práctica.
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente Abastos el Aspirante. la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 231-2008 de fecha 15 de julio de 2008 Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecisiete (17) día del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria Temporal

Abg. Maria Teresa de los Ríos

Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/lb