REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 009-03
La presente causa es contentivo al recurso contencioso tributario, interpuesta en por el abogado Humberto Enrique Machado Martinez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 33.792, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Inter Sea Faros de Venezuela, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 25 de junio de 2001 bajo el Nro. 70, tomo 32-A y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. contra el acto contenido en la comunicación Nro. 210.100/369 de fecha 30 de junio de 2003 emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
En fecha 16 de octubre de 2003 se este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario y en fecha 20 de octubre ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la Republica, Contralor General de la Republica, Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico y al instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en la persona de su presidente.
En fecha 11 de noviembre de 2003, el Alguacil consigno los respectivos oficios enviados por correo Ipostel. El 17 de febrero de 2004 se recibió oficio Nro. DGAJ-DCCA-M-2004-5456 de fecha 4 de febrero de 2004 emanada del Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo por Delegación del Fiscal General de la Republica
En fecha 31 de enero de 2007 este Tribunal dictó resolución Nro. 018-20057 donde declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso. En la fecha 22 de febrero de 2007 se libraron las notificaciones a la contribuyente y a la Procuradora General de la Republica y al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)
En fecha 13 de noviembre de 2009 el alguacil de este tribunal manifestó haberle sido imposible la practica de la boleta de notificación a la contribuyente Inter Sea Farms de Venezuela. C.A., y en fecha 14 de enero de 2011 este tribunal según Resolución Nro 009-2011 ordeno librar boleta firme de notificación la cual fue debidamente practicada el 21 de enero de 2011
En fecha 27 de junio de 2013 el Alguacil consigno recibo de envió MRW Nro. 2407000-00450003 remitiendo Oficio Nro 540-2009 dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y el 15 de julio 2013 consigno recibo la notificación al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) debidamente practicado..
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.

En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 018-2007 del 31 de enero de 2007, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria Temporal

Abg. Maria Teresa de los Ríos
Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb