REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 287-05
La presente causa es contentivo al recurso contencioso tributario, interpuesta el abogado Joaquín de Jesús Martínez Rincón inscrito en el inpreabogado bajo el Nro . 56.707, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio LUMOVIL MARACAIBO, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 21 de mayo de 2001, bajo el nro 23, tomo 542-A, contra las planillas y recibo de pago correspondiente a la Notificación de Cobro Nro 01921 de fecha 30 de junio de 2004, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.}
En fecha 24 de febrero de 2005 se este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario y en fecha 14 de marzo de 2005 el abogado Joaquín de Jesús Martínez Rincón, Sustituye poder reservándose su ejercicio en los abogados Sabrina Elene Rincón Chacin, Maria Teresa Parra Tomáis, Susana Perez Baez y Jairo Enrique Molero Ferrer
En fecha 27 de mayo de 2005 se libaron los oficios de notificación dirigidos al Alcalde, Sindico Procurador, y contralor del Municipio Maracaibo del estado Zulia ordenado en fecha 24 de febrero de 2005
El 01 de junio de 2006 el Alguacil consigno la notificación dirigida al Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 8 de junio de 2006 consigno la notificación al Contralor del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el 15 de junio de 2006 consigno la notificación del Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El 09 de agosto de 2006 mediante Resolución Nro. 169-2006 este Tribunal se declara competente para el conocimiento del presente recurso y acuerda notificar a la Administración Tributaria en la persona del Intendente Municipal del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Maracaibo a los fines de que remita el expediente administrativo que sustancio el acto administrativo impugnado.
El 18 de septiembre de 2006 se libraron los oficios Nros. 489-2006 y 490-2006 dirigido al Síndico Procurador y al Intendente Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el 14 de junio de 2007 el Alguacil de este tribunal consigno las notificaciones debidamente practicadas
El 21 de junio de 2007 se recibió oficio Nro. IMT-CJSP-1932007 emanado de la Intendencia Municipal Tributaria consignando copia certificada del expediente administrativo y el 6 de agosto de 2008 mediante Resolución 231-2007 este Tribunal admitió el recurso contencioso tributario y el 8 de agosto se libraron los oficios de notificación al Alcalde, Sindico Procurador, Contralor del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Intendente del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria.
El 15 de octubre de 2010 el alguacil de este Tribunal consigno los oficios de notificación al Alcalde, Contralor del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Intendente del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria debidamente practicadas y en fecha 19 de noviembre de 2007 consigno la notificación del Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia debidamente practicada
En fecha 12 de agosto de 2010 este Tribunal mediante Sesolución Nro 230-2010 declaro perimida la instancia y por consinguiente extinguido el presente proceso y en fecha 16 de septiembre de 2010 se libro oficio al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo y boleta de notificacion dirigida a la recurrente.
En fecha 1 de octubre de 2010 el alguacil consigno el oficio de notificacion dirigido al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo debidamente practicada, y en fecha 15 de noviembre de 2012 el alguacil consigno la boleta de notificación debidamente practicada.
En fecha 26 de julio de 2013 la Dra. Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y la abogada Maria Gabriela Gonzalez Vasquez en su carácter de apoderada judicial del SAMAT consigno copia simple del documento poder
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.

En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 230-2010 del 12 de agosto de 2007, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria Temporal

Abg. Maria Teresa de los Ríos
Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb