REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2012-000650.

Parte Actora: MOISES ANTONIO MARTINEZ MATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.844.516 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: FRANCIS CARRIZO CARROZO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.175.610.


Parte Demandada: TECNICOS ESPECIALISTAS, CA (TECNESP, CA), domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: OSWALDO BERMUDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.704.

Parte Demandada Solidaria: ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUTION, COMPAÑÍA ANONIMA, (ZIC, CA), domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la
Parte Demandada Solidaria: JOANDERS HERNADEZ y MARIA VERONICA MARCANO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 56.872 y 160.821, respectivamente.


Motivo: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, doce (12) de junio de dos mil trece (2.013), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece el ciudadano MOISES ANTONIO MARTINEZ MATERA, actuando como parte demandante, asistido por su apoderado judicial el abogado en ejercicio MISAEL CARROZO, así como el abogado en ejercicio OSWALDO BERMUDEZ, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada principal. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada principal por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMO (Bs. 13.148,71), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 21772105 de fecha 12 de junio de 2013, girado contra el Banco de Venezuela sucursal Cabimas Av. Principal, a nombre del ciudadano MOISES MARTÍNEZ, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante. En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada principal en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral, asimismo la parte demandante manifiesta que visto el acuerdo alcanzado, desiste del presente procedimiento en cuanto a la parte demandada solidaria sociedad mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUTION, COMPAÑÍA ANONIMA, (ZIC, CA). Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada, incluso lo referente al desistimiento manifestado por la parte demandante. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, haciéndola extensiva al desistimiento del procedimiento con respecto a la sociedad mercantil demandada solidaria. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 6 folios útiles para que forme parte integrante de la presente acta, así como también copia simple de los instrumentos bancarios constante de un folio útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME







PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL:


Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.