N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001081
PARTE ACTORA: DUBANY JOSÉ URDANETA ATENCIO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIVICT RITA GONZÁLEZ SANDREA. INPREBOGADO: 127.619.
PARTE DEMANDADA: AVÍCOLA DE OCCIDENTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MANUEL SIMANCAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACIÓN
En el día de hoy, martes veinticinco (25) de Julio de 2013, comparecieron ante la Sala del Tribunal Décimo Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el demandante ciudadano DUBANY JOSÉ URDANETA ATENCIO, debidamente representado por la profesional del derecho, MARIVICT RITA GONZÁLEZ, y por la demandada AVÍCOLA DE OCCIDENTE C.A, el profesional del derecho JOSÉ MANUEL SIMANCAS, y solicitaron al ciudadana Jueza que preside el mismo activara los medios de atucomposición procesal, toda vez que tienen el ánimo de llegar acuerdo que ponga fin al presente litigio, y que consecuencia renunciaban al lapso previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en este estado, y visto el pedimento formulado por las representaciones judiciales de las partes intervinientes en la presente causa, este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes y dejando constancia que la demanda interpuesta fue ordenada subsanar mediante auto de esta misma fecha, pero existiendo en esta misma fecha, el ánimo de poner fin al presente litigio donde las partes quieren darle fin al mismo, apertura la audiencia de mediación. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitó el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs. 137.930,40. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al los demandantes con el carácter acreditados en actos, la suma de Bs. 130.000,00, cantidad pagadera en este mismo acto, mediante cheque No. 00410507, girado en contra del Banco Provincial, a favor del ciudadano URDANETA DUBANY, cuya copia simple se ordena agregar, constante de un (01) folio útil, consignando acta transaccional donde se especifican los términos del presente acuerdo, la cual se ordena agregar a las actas procesales, a fin de que forme parte integral de la presente acta. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados y especificados en el acuerdo transaccional que se consigna en este acto, constante de ocho (08) folios útiles. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que la representación judicial de la parte actora consignó documento poder que acredita su representación, el cual se ordena agregar. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo definitivo, dado que consta en actas el pago total de lo pactado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedando registrada la presente bajo el Nro. PJ0102013000044.

La Juez

Abg. Marinés Cedeño Gómez


Los Presentes


La Secretaria