REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2010-000031
ASUNTO : NL01-X-2013-000002
PONENTE :ABGA. ANA NATERA VALERA

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 08 de mayo del año que discurre, por la Abogada MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, quien se abstiene de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NJ01-P-2010-000031, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del Ciudadano PRIETO ZERPA MAIGUEL SAMUEL, quien designó como abogado defensor al ciudadano Frank García Díaz.

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 03 de Junio de 2013 y habiendo sido designado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como Ponente la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada en esa misma fecha, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON, manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

“…Yo, MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON titular de la Cédula de Identidad Número 5.192.925, en mi carácter de Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de Febrero de 2008, por medio de la presente declaro: Por cuanto se encuentra en este Despacho la causa numero NJ01-P-2010-000031 y la cual el acusado PRIETO ZERPA MAIGUEL SAMUEL, designo como profesional del Derecho a Frank García Díaz, en donde dicho Abogado y mi persona he tenido en varias ocasiones que inhibirme de conocer en las causas en donde funge como profesional del Derecho, en virtud de la Inhibición planteada en la Corte de Apelaciones y que fue declarada con lugar en virtud del Acta que reposa en la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Monagas, bajo Oficio Nº 928-08 de fecha 27 de Junio del año en curso, y a los fines de darle celeridad a la presente incidencia, y siendo que me encuentro incursa en lo establecido en el Artículo 86 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: “Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 4°….Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.igualmente señalo todas las causas que ha conocido esta Honorable Corte de Apelaciones y declaradas con lugar , en virtud de lo manifestado por el Ciudadabno Defensor Privado Ciudadano Abogado Frank García Díaz hacia mi persona. Es por ello que lo procedente es inhibirme de seguir conociendo de la presente causa donde se encuentra actuando el Defensor Privado, Abogado Frank García Díaz; ello por encontrarme incursa en las causales antes nombradas. Por lo que solicito sea declarada con lugar la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que me encuentro incurso en la causa de inhibición establecida en el artículo 86 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que me impide conocer del asunto numero NJ01-P-2010-000031 en donde aparece como Acusado el Ciudadano PRIETO ZERPA MAIGUEL SAMUEL Ábrase el correspondiente Cuaderno Separado de Incidencias y remítase a la Corte de Apelaciones de esta dependencia judicial, acompañado del presente Informe y de la copia simple del escrito de recusación. Remítase el asunto de marras a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 eiusdem, a los fines de su redistribución, (SIC)”.


FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por el aludido Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales a la letra rezan:

“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
1. (OMISSIS)…;
2. (OMISSIS)…;
3. (OMISSIS)…;
4. (OMISIS) Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad
5. (OMISSIS)…;
6. (OMISSIS)…;
7.(OMISSIS)...;
8. (OMISIS)


Considerando también esta Alzada Colegiada importante resaltar lo preceptuado en los artículos 90 y 92 ejusdem, en los cuales se lee:

“Artículo 90. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”

“Artículo 92. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido o funcionaria inhibida.”




MOTIVA DE LA ALZADA


En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada observa que la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se manifiesta impedida subjetivamente, invocando el contenido de las causales prevista en el numeral 4 artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que ha tenido que inhibirse en varias ocasiones en los asuntos donde funge el Profesional del Derecho Frank García Díaz, por mantener con el mismo “enemistad manifiesta”; Al respecto, estima este Tribunal de Alzada, que los hechos precedentemente esbozados, ciertamente tal y como lo expresa la Jueza Inhibida, representa un motivo grave, que puede afectar la imparcialidad del juzgador -la cual es necesaria para juzgar- por lo cual, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, con base al contenido del Artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a éste a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.


D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION OBLIGATORIA planteada por la Abogada MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, en su carácter de Jueza del Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NJ01-P-2010-000031, en base a lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 89 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que la Jueza inhibida tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese y remítase al Tribunal de Origen.


La Jueza Superior Presidenta,


ABGA. MARIA YSABEL ROJAS GRAU



El Juez Superior La Jueza Superior Ponente,


ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA ABGA. ANA NATERA VALERA






La Secretaria,


ABGA. YANIXA CAROLINA CARVAJAL MARTINEZ


MYRG/ANV/YMR/YCCM/Anyi*