REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 20 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002121
ASUNTO : NP01-R-2013-000075
JUEZA PONENTE : ABG. ANA NATERA VALERA


Se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, en Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en fecha veintidós (22) de Marzo de 2013 y publicada en fecha once (11) de Abril de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el ABG. JORGE CARDENAS MORA, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-002121, quien CONDENÓ al ciudadano GILBERTO BERMUDEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado autor culpable y responsable, en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y castigado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 24/04/2013, el profesional del Derecho JOSÉ CRISPIN RODRIGUEZ BERMUDEZ, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano GILBERTO BERMUDEZ, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación establecida en los ordinales 2° y 5° el artículo 444 del Código Orgánico Procesal.-

Recibidas como fueron en data 27/05/2013, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente la Jueza Superior ABGA. ANA NATERA VALERA, que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a ésta en data de esta misma fecha, y por cuanto de la revisión del mismo, se evidenció que presentó error en la foliatura, es por lo que en fecha 28-05-13, se devuelve el presente asunto a su Tribunal de origen a los fines de tramitar lo correspondiente.

Recibidas nuevamente como fueron en data de fecha 14-06-2013, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa privada técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en los ordinales 2° y 5° el artículo 444 del Código Orgánico Procesal y el caso que nos ocupa se trata de la Apelación de Sentencia, en el cual el profesional del Derecho JOSÉ CRISPIN RODRIGUEZ BERMUDEZ, esta en disconformidad con la sentencia dictada por el ABG. JORGE CARDENAS MORA, actuando como Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien CONDENÓ al ciudadano GILBERTO BERMUDEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado autor culpable y responsable, en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y castigado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal Colegiado declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 440, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por el profesional del Derecho JOSÉ CRISPIN RODRIGUEZ BERMUDEZ, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 447 del Código adjetivo penal, se FIJA AUDIENCIA ORAL, para el día MARTES (02) DE JULIO DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, oportunidad ésta fijada para que las partes comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y ASI SE DECLARA.


- II -
D I S P O S I T I V A


En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en los ordinales 2° y 5° el artículo 444 del Código Orgánico Procesal, interpuesto por el profesional del Derecho JOSÉ CRISPIN RODRIGUEZ BERMUDEZ, contra Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ABG. JORGE CARDENAS MORA, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-002121, quien CONDENÓ al ciudadano GILBERTO BERMUDEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado autor culpable y responsable, en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y castigado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL, para el día MARTES (02) DE JULIO DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.


La Juez Superior Presidente,

ABGA. MARÍA YSABEL ROJAS GRAÚ.




El Juez Superior, LA Jueza Superior (Ponente),

ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA ABGA. ANA NATERA VALERA




La Secretaria,

ABGA. YANIXA CARVAJAL MARTINEZ




MYRG/ANV/YMR/YCM/Anyi*