REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 05 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005670
ASUNTO : NP01-R-2012-000179
PONENTE : ABG. ANA NATERA VALERA

Corresponde a esta Alzada Colegiada emitir un pronunciamiento a los fines de brindar respuesta a la petición realizada por el Abogado Obnil Johnny Hernández Rojas, en su carácter de defensor privado del acusado Francisco Rafael González, recibido por ante este Tribunal de Alzada, en fecha 03 de Junio de 2013, donde solicita a este Tribunal Colegiado que se le otorgue al referido acusado, el cambio de sitio de reclusión a su residencia, con base a lo manifestado en el informe médico realizado por la especialista Marisol de Sousa, Neumonólogo Clínico, y por la verificación del mismo que hiciera el Doctor Ramón Urbaneja, Médico Especialista en Medicina Interna y Medicina Legal, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses de la Región Monagas y por padecer el procesado Tuberculosis Pulmonar Activa en Proceso de Expansión, según Informe Forense constante en autos; al respecto observa esta Alzada que, vistos los resultados que arroja el referido Informe Forense (cursante al folio 185 de la segunda pieza correspondiente al Recurso de Apelación), que le fue practicado al ciudadano Francisco Rafael González Cedeño, de fecha 16 de Mayo del 2013, realizado por el Dr. Ramón Urbaneja, el cual fue ordenado por este Tribunal de Alzada en fecha 07 de Mayo de 2013, queda claro que, las enfermedades que aquejan al acusado, NO SON DE CARÁCTER TERMINAL, SON ENFERMEDADES QUE PUEDEN SER CONTROLADAS MEDICAMENTE, en el lugar de reclusión donde se encuentra.

Corolario a lo anterior observa este Tribunal Colegiado que, en el informe médico suscrito por la Dra. Marisol de Sousa, en su carácter de Neumonologo Clínico del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, no se desprende en momento alguno, que ésta haya indicado que el imputado de marras no pueda cumplir con el tratamiento para la enfermedad que padece, dentro del sitio donde se encuentra recluido, aunado a ello, el Médico Forense Dr. Ramón Urbaneja, en su Informe Forense indica el tratamiento a seguir, así como reposo provisional absoluto por 60 días con apoyo de sus familiares en ambiente libre de humedad y contaminantes, sin confinamiento y terapias respiratorias cada tres (03) días; no obstante, se desprende del referido informe que, no se trata de una enfermedad grave, ni en etapa terminal, por lo que es notable que puede ser controlada dando cumplimiento al tratamiento y a las terapias recomendadas; por lo que este Tribunal Colegiado considerando los postulados constitucionales establecidos en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda ordenar el traslado del ciudadano Francisco Rafael González Cedeño, titular de la cédula de identidad número V-17.464.343, desde las instalaciones de La Comandancia de Policía Socialista del Estado Monagas, cada setenta y dos (72) horas, hasta la Sala de Asmáticos de la sede del Hospital “Simón Bolívar”, ubicado en el sector de la Cruz de la Paloma, Maturín Estado Monagas, lugar en el cual deberá cumplir el tratamiento indicado de acuerdo a la patología presentada según Informe Médico Legal, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, debiendo el Director del mencionado Comando Policial, coordinar bajo su responsabilidad, el traslado y apostamiento respectivo, al momento de la permanencia del referido ciudadano en las instalaciones del referido Centro Asistencial, y su reingreso a la Comandancia de la Policía de Monagas una vez realizado el tratamiento y los cuidados médicos requeridos por dicho ciudadano, a los fines de garantizar la vigilancia y seguridad del mismo. Igualmente el Director del Hospital “Simón Bolívar”, deberá informar a esta Corte de Apelaciones, sobre la evolución del estado de salud del referido ciudadano, cada quince (15) días. Todo ello, en aras de garantizar el derecho a la vida y a la salud, establecidos en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara

Con fuerza en las motivaciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de cambio de sitio de reclusión, realizada por el Abogado Obnil Jhonny Hernández Rojas, Defensor Privado del acusado Francisco Rafael González, ratificando el Sitio de Reclusión acordado en decisión dictada en fecha 03 de Mayo de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde se le designa al aludido acusado como sitio de reclusión, las Instalaciones de la Comandancia de la Policía Socialista del Estado Monagas, debido a que las enfermedades que padece no son de de tal gravedad que amerite el cambio solicitado, y NO SON DE CARÁCTER TERMINAL, SIENDO ENFERMEDADES QUE PUEDEN SER CONTROLADAS MEDICAMENTE, en el lugar de reclusión donde se encuentra. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud realizada por la Defensa Privada. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con fuerza en las motivaciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito, Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: NIEGA la solicitud de cambio de sitio de reclusión, realizada por el Abogado Obnil Jhonny Hernández Rojas, Defensor Privado del acusado Francisco Rafael González, ratificando el Sitio de Reclusión acordado en decisión dictada en fecha 03 de Mayo de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde se le designa al aludido acusado como sitio de reclusión, las Instalaciones de la Comandancia de la Policía Socialista del Estado Monagas, debido a que las enfermedades que padece NO SON DE CARÁCTER TERMINAL, SON ENFERMEDADES QUE PUEDEN SER CONTROLADAS MEDICAMENTE, en el lugar de reclusión donde se encuentra.

SEGUNDO: ACUERDA ORDENAR EL TRASLADO del ciudadano Francisco Rafael González Cedeño, titular de la cédula de identidad número V-17.464.343, desde las instalaciones de La Comandancia de Policía Socialista del Estado Monagas, cada setenta y dos (72) horas, hasta la Sala de Asmáticos de la sede del Hospital “Simón Bolívar”, ubicado en el sector de la Cruz de la Paloma, Maturín Estado Monagas, lugar en el cual deberá cumplir el tratamiento indicado de acuerdo a la patología presentada según Informe Médico Legal, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, debiendo el Director del mencionado Comando Policial, coordinar bajo su responsabilidad, el traslado y apostamiento respectivo, al momento de la permanencia del referido ciudadano en las instalaciones del referido Centro Asistencial, y su reingreso a la Comandancia de la Policía de Monagas una vez realizado el tratamiento y los cuidados médicos requeridos por dicho ciudadano, a los fines de garantizar la vigilancia y seguridad del mismo. Igualmente el Director del Hospital “Simón Bolívar”, deberá informar a esta Corte de Apelaciones, sobre la evolución del estado de salud del referido ciudadano, cada quince (15) días. Todo ello, en aras de garantizar el derecho a la vida y a la salud, establecidos en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Hágase lo conducente.

La Jueza Superior Presidente (Ponente),

ABG. ANA NATERA VALERA.

La Jueza Superior,

ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU
La Jueza Superior,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria,


ABG. YANIXA CAROLINA CARVAJAL MARTINEZ.



ANV/MYRG/DMB/YCCM/pff.-