REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-003726
ASUNTO : NP01-P-2013-003726

Por cuanto en fecha 06 de Junio de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JOSE ANTONIO ESCALONA PADILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.926.954, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

JOSE ANTONIO ESCALONA PADILLA, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, natural de Cantaura Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05/09/1985, Estado Civil: Soltero, hijo de: Lorenza Padilla (V) Y Bernardo Escalona (f), de profesión u Oficio: Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.926.954 Y domiciliado en: Calle 19, casa # 6, Sector Campo Ayacucho, cerca al establecimiento don estaba ubicada la Depositaria Judicial Maturín Estado Monagas. Teléfono NO POSEE; quien se encuentra privado de libertad por el delito de DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 1º en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de HERWIS GABRIEL GALLARDO PADILLA

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

Se le atribuye al imputado JOSE ANTONIO ESCALONA PADILLA, los hechos ocurridos en fecha 11 de Diciembre del 2012, siendo aproximadamente las 09:15 horas de la noche, se encontraba el ciudadano ERWIUS GABRIEL GALLARDO CAMPOS, (hoy occiso) en calle Nº 20 del sector Campo Ayacucho, cerca del Hotel American City de esta Ciudad, cuando fue interceptado por los ciudadanos WILMER BENAVIDES apodada el PICHITA, LUIS SUBERO apodado el galán, Y EL IMPUTADO JOSE ESCALONA, quienes portando armas de fuego le dispararon a la victima, en la región infraescapular derecha, perforando el pulmón derecho, causando una hemorragia interna lo que provoco la muerte.…”. Es todo”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Abg. HELENNY GUILARTE, así como la calificación jurídica dada a los hechos, encuadrando perfectamente en el delito DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 1º en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de HERWIS GABRIEL GALLARDO PADILLA, por considerar que la acusación llena los extremos de forma y fondo previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública tanto de la por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso, de conformidad al artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Pública de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

Medida De Coerción

De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, a criterio de este Juzgador no han variado las circunstancias que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegarse a imponer, vista la solicitud de la defensa técnica en relación a que este Tribunal revisé la medida Judicial Privativa de Libertad, considera esta juzgador que el delito de homicidio afecta directamente el derecho sagrado y protegido por nuestra legislación como lo es el derecho a la vida, es decir en virtud de la magnitud del año causado este Tribunal de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, niega en este momento procesal la solicitud de revisión de medida solicitada por la Defensa Pública por considerar que no han variado las circunstancia de originaron la misma, de conformidad al articulo 237 en su ordinal segundo y tercero; así como lo establecido en el parágrafo primero por lo que no se vulnera la presunción de inocencia del acusado prevista en el articulo 49 ordinal 2 en concordancia con el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y menos aun el principio de Libertad ya que el legislador prevé la excepción. Por lo que se ratifica como sitio de Reclusión para el imputado JOSE ANTONIO ESCALONA PADILLA el Internado Judicial Penal de este Estado.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo Totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el acusado JOSE ANTONIO ESCALONA PADILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.926.954, por la presunta comisión del delito de DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 1º en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de HERWIS GABRIEL GALLARDO PADILLA.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez


ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES




EL SECRETARIO

ABG. KEDIN CALDERON