REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005944
ASUNTO : NP01-P-2010-005944

Por cuanto corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro del decreto de Sobreseimiento recaído en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes, esta Instancia procede a efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 306 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 300 ordinal 3° y 49 numeral 7 Ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ALEXANDER JOSE HERNANDEZ, quien es venezolano, de 35 años de edad por haber nacido 13-04-1975, hijo de MAGALYS JOSEFINA HERNANDEZ (V) y de IFRAIN TOCUYO (F), de profesión u oficio: Técnico electricista, INDOCUMENTADO, pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-14.704.022, con domicilio: en la Curva de Pueblo Nuevo, Orocual, vía Costo Abajo, casa N° 02, carretera Nacional, cerca de la casa Comunal de Color Amarillo y tiene una Bandera Nacional. Estado Monagas, Teléfono 0416.780.33.35.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se le atribuyó al ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ; los siguientes hechos: … “En fecha 20-07-2010, siendo aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, los funcionarios sargento mayor de segunda (GNB) DAVID RAFAEL CORASPE ZARAGOZA y los funcionarios de seguridad (SENIT) CARLOS EDUARDO LEAL MARTINEZ y EIMAR EDUARDO SANCHEZ ZAMBRANO; adscritos a la Primera Compañía Aduana aérea subalterna de Maturín del Destacamento 77 del Comando Regional Nº 7 de la guardia nacional Bolivariana de Venezuela; se encontraban de servicio en la Aduana Aérea Subalterna de Maturín, cuando uno de los funcionarios observó el ingreso a las instalaciones de la Aduana del ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ, por lo que procedieron a capturar efectuándole una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el interior del bolsillo trasero del pantalón una cartera de hombre color marrón contentiva de sus documentos personales y un envoltorio fabricado en papel blanco contentivo de residuos vegetales de color verdoso y de olor fuerte y penetrante, que resulto ser TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS de la droga denominada MARIHUANA, observando que hacia la parte extrema de las instalaciones de la aduana aérea se encontraba el ciudadano RICARDO ANTONIO MACHADO, quien manifestó que venia siguiendo al sujeto que entro a la aduana, procediendo a capturarlo y efectuarle la revisión corporal, no logrando incautar ningún objeto de interés criminalístico; por estos hechos la representación fiscal observa que la conducta desplegada por el ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ, encuadra con la calificación jurídica denominada POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO…”.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

En fecha 16 de Febrero del año 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó la Audiencia Preliminar, en la cual el imputado solicitó la aplicación del procedimiento de admisión de hechos a fin de que procediera la suspensión condicional del proceso, a cuya alternativa de prosecución del proceso no se opuso el representante de la Vindicta Pública presente en dicha audiencia, para lo cual este Juzgado procedió a otorgar al imputado ALEXANDER JOSE HERNANDEZ la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año; imponiéndole como condiciones a cumplir: 1.- Mantener la residencia fija y en dado caso de cambiar de residencia debe informar al tribunal para su autorización. 2.-) No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- No incurrir en nuevo delito; obligaciones cumplidas a cabalidad por el imputado de autos por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el Sobreseimiento a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ, conforme a lo previsto Artículo 300 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Declara la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 14.704.022, conforme a lo previsto Artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ordenando el cese de las condiciones impuestas u cualquier otra medida impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Sistema de Información policial a los fines de excluir del sistema a los referidos ciudadanos, una vez firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria

ABG. JENNIFER MATA.-