REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001150
ASUNTO : NP01-P-2006-001150


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 18-06-2013 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados JOSE LUIS MAITA Y JOSE GREGORIO BRITO VELIZ, por la presunta comisión del delito de seguidos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 ambos del Código Penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

JOSE LUIS MAITA VELIZ, Venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 03/09/85, Desempleado, y portador de la Cédula de Identidad N° V- 18.927.392, Natural de Maturín Estado Monagas y domiciliado en Los Guaritos, Transversal 01, Casa N° 27, Maturín, Estado Monagas.- Teléfonos: 0414-9987259 este número es el de mi tío Rubén Jiménez, hijo de José Luis Maita Medina y de Santa Cristina Veliz.
JOSE GREGORIO BRITO VELIZ, Venezolano, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 19/08/77, de ocupación u oficio Vendedor de Helados, y portador de la Cédula de Identidad N° V- 15.321.666, Natural de Maturín Estado Monagas y domiciliado en el Barrio Bolívar; Transversal 01, Casa N° 27.- Teléfonos: 0416-4936749 este número es mío, hijo de José Luis Maita Medina y de Santa Cristina


De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“los hechos ocurridos en fecha 22/05/2016, siendo aproximadamente las 09:35 pm, el ciudadano LUIS LEONETT, victima en el presente asunto penal, se desplazaba por la calle 2 del Barrio Bolívar de esta ciudad de Maturín, en un vehiculo de su propiedad, tipo moto, marca Yamaha, Modelo Jog Artistic, de color negro, en ese instante fue interceptado por los hoy imputados, quienes se encontraban en compañía de tres sujetos mas que no pudieron ser identificados en el curso de la investigación, portando armas de fuego, la cual utilizaron para someter a la victima, amenazándola de muerte, logrando despojarlo de dos cadena de oro, valorada cada una en seiscientos mil bolívares, asimismo trataron de quitarle su teléfono celular, oponiéndose la victima a la acción delictiva emprendida por los hoy imputados, lo cual origino que los mismos, le ocasionarán con la cacha del arma, heridas contusas de 2 cm, huyendo del lugar, siendo aprehendidos por funcionarios policiales que patrullaba la zona, colocándolo a la Orden de esta representación Fiscal del Ministerio Publico.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS MAITA Y JOSE GREGORIO BRITO VELIZ, por la presunta comisión del delito de seguidos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 ambos del Código Penal, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción en las actas que sustenta que los ciudadanos fueron autor de dichos delitos, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que obran en autos.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados JOSE LUIS MAITA Y JOSE GREGORIO BRITO VELIZ, por la presunta comisión del delito de seguidos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 ambos del Código Penal.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que les fue acordada a los acusados JOSE LUIS MAITA Y JOSE GREGORIO BRITO VELIZ, en virtud de que no han variado las circunstancias que sirvieron de fundamento para decretarla.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera JOSE LUIS MAITA Y JOSE GREGORIO BRITO VELIZ del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez


ABG. SULAY MARCANO

El Secretario