REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026437
ASUNTO : NP01-P-2011-026437


AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


El día de ayer 20-06-2013, la abogada Sulay Marcano, a cargo de este Tribunal para esa fecha, decretó en audiencia especial el SOBRESEIMIENTO requerido por la defensa de la acusada LOYMAR DEL VALLE ROJAS LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.722.042, Venezolana, natural de Caripe Estado Monagas, Nacida en fecha 30 de Marzo de 1983, edad 31 años de edad, Profesión u oficio: Comerciante, grado de instrucción: Con primer año de instrucción básica, domiciliado en: Calle 3, Paramaconi 1, casa 11, Maturín Estado Monagas, frente a una plaza, Teléfono: 0416-098.27. 62 y 0414-998.53.30, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO; por lo que, se procede a publicar la fundamentanción de decidido, con base a la reiterada jurisprudencia que sostiene que la publicación del texto íntegro por un funcionario distinto al que dictó la dispositiva de la decisión, no vulnera derecho alguno; siendo así, se procede a hacerlo bajo los siguientes términos:

De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, del informe conductual remitido por la delegada de pruebas y de lo manifestado por la imputada, se aprecia el cabal cumplimiento por parte de los arriba mencionados acusados, de las condiciones impuestas por este Tribunal en audiencia de fecha 17-05-2012, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en contra de la ciudadana LOYMAR DEL VALLE ROJAS LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.722.042, por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en los artículos 46, 49 ordinal 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; SE DEJAN SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgadas en fecha 14-11-2011. Así mismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sea excluida del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana LOYMAR DEL VALLE ROJAS LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.722.042, por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en los artículos 46 y 49 ordinal 7° ejusdem, y en consecuencia. SEGUNDO: SE DEJAN SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgadas en fecha 14-11-2011. Así mismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena el archivo de la presente causa. Y en consecuencia se ordena la remisión del asunto, a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez adquiera su firmeza.

Publíquese y regístrese. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 26 días del mes de Junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ALEYANDRA DAS NEVES