REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 27 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010696
ASUNTO : NP01-P-2010-010696

Vista la solicitud planteada en su escrito de acto conclusivo por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, donde solicita el SOBRESEIMIENTO, de las actuaciones a favor de las ciudadanas ADELAIDA ALZOLAY AGUILERA, Venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Aguilera (V) y de Desiderio González (v), de profesión u oficio Del hogar, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 26/11/1978, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.335.418 Teléfono: 0426-9968683, domiciliado en: Alto Sucre Sector Costo Arriba calle 4 Brisas de Morichal Maturín Estado Monagas, y, MARIANNY DEL VALLE MARCANO AGUILERA, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Eneida del valle Aguilera (V) y de Luís Tomas Marcano (v), de profesión u oficio Estudiante, natural de Maturín, nacido en fecha 25/11/1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.663.532 Teléfono: 0426-2873240, domiciliado en: Alto Sucre Sector Costo Arriba calle 4 Brisas de Morichal Maturín Estado Monagas, este Tribunal a tales fines observa:

Esta juzgadora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicio por cuanto las ciudadanas arriba mencionadas, al momento de su detención, se encontraban en compañía de Bartolo Desiderio Salazar Aguilera, a quien se le encontró un envoltorio con droga y se le sigue causa por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no obstante del acta policial que recoge dicho procedimiento de detención se desprende que a las referidas ciudadanas, al momento de su revisión corporal, no se les encontró elemento de interés criminalistico alguno en su poder, evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, que no existen suficientes elementos de convicción que sean suficientes para sostener una acusación formal en contra de las arriba mencionadas ciudadanas, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir delito alguno a las mismas. Por otro lado, dado que en el presente proceso el Representante del Ministerio Público, solicito a este Tribunal en su petitorio el Sobreseimiento de la Causa, a favor de los arriba mencionados imputados, conforme a las previsiones del artículo 318 ordinal 4, (ahora 300 ordinal 4) del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal una vez revisadas las actas y los motivos que dan lugar a la solicitud, de donde se deriva que en contra de las mencionadas ciudadanas no existen circunstancias que las involucren en la comisión de delito que de lugar a su enjuiciamiento en lo que respecta al presente caso, en consecuencia surge procedente y ajustado a derecho DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo establecido en el artículo 300 conforme ordinal 4 del Código Orgánico Procesal, a favor de las ciudadanas ADELAIDA ALZOLAY AGUILERA, y, MARIANNY DEL VALLE MARCANO AGUILERA. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos ADELAIDA ALZOLAY AGUILERA, y, MARIANNY DEL VALLE MARCANO AGUILERA, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.335.418, y, V- 19.663.532, a tenor de lo establecido en el artículo 300 conforme ordinal 4, del Código Orgánico Procesal. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese oficio a SIPOLL a los fines de que los referidos ciudadanos queden excluidos del sistema por los hechos que dieron origen a la presente causa, los cuales ocurrieron en fecha 15 de Diciembre del año 2010. CUMPLASE.-
El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ El Secretario