REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 5 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006826
ASUNTO : NP01-P-2010-006826

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Corresponde a este Tribunal, fundamentar decisión en la cual decretó el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal al haberse cumplido las condiciones impuestas en audiencia de fecha 13-04-2012, en el asunto seguido en contra del ciudadano JUAN GUALBERTO LEÓN YAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.423.003, Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, de Profesión u Oficio Carpintero, de 62 años de edad, Estado Civil: Soltero, domiciliado: Población de Caripito, Sector La Floresta, Casa Nº 10.06.06, del Municipio Bolívar, Estado Monagas, por la presunta comisión del Delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43, de la Ley Penal del Ambiente, lo cual se hará en los siguientes términos:

De la revisión de las actas procesales, se aprecia que el acusado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas en audiencia de fecha 26-06-2011, ya que realizó la siembra de los árboles en el Sector La Antena de Caripito, así como presentó constancia de trabajo, en consecuencia, se aprecia el cabal cumplimiento por parte del arriba mencionado acusado, de las condiciones impuestas por este Tribunal, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en contra del ciudadano JUAN GUALBERTO LEÓN YAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.423.003, Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, de Profesión u Oficio Carpintero, de 62 años de edad, Estado Civil: Soltero, domiciliado: Población de Caripito, Sector La Floresta, Casa Nº 10.06.06, del Municipio Bolívar, Estado Monagas, por la presunta comisión del Delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43, de la Ley Penal del Ambiente. Así mismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidas del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JUAN GUALBERTO LEÓN YAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.423.003, Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, de Profesión u Oficio Carpintero, de 62 años de edad, Estado Civil: Soltero, domiciliado: Población de Caripito, Sector La Floresta, Casa Nº 10.06.06, del Municipio Bolívar, Estado Monagas, por la presunta comisión del Delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43, de la Ley Penal del Ambiente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en los artículos 46 y 49 ordinal 7° ejusdem, y en consecuencia. SEGUNDO: Asímismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidas del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena el archivo de la presente causa. Y en consecuencia se ordena la remisión del asunto, a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez adquiera su firmeza. Cúmplase.

Publíquese y regístrese. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 05 días del mes de Junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
LA SECRETARIA,