REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 21 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005205
ASUNTO : NP01-P-2009-005205


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: ENEY ANTONIO VARELA, titular de le cedula de Identidad 16.174.631 venezolano, natural Aragua de Maturín estado Monagas, dirección: NAZARENO, CERCA DE LA ESCUELA, CERCA DE UN GALPON DONDE HACEN CAL, TLF: 0426-9944291, maturín estado Monagas
DEFENSA
PUBLICA: ABG. ELVIA AGUILERA.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

MINISTERIO
PÚBLICO: DRA. FRANCIA CARABALLO, Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.


DECISIÓN: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar efectuada en fecha: Veinte (20) de Junio del 2.013, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra de el imputado ENEY ANTONIO VARELA plenamente identificado a los autos, debidamente asistido de la defensa Pública ejercida por el ABG. ELVIA AGUILERA, mediante la cual solicitó la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO



El presente proceso se dio inicio con Audiencia de Presentación, en fecha 14 de Septiembre del año 2009, del ciudadano ENEY ANTONIO VARELA, en fecha Ocho (08) de Junio del 2010, la representación fiscal presento formal Acusación en su contra por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el tercer aparte del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y El Consumo.
El Ministerio Público interpone escrito formal de acusación en contra del imputado ENEY ANTONIO VARELA, por los siguientes hechos: “en fecha 11 de Septiembre de 2009, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, los funcionarios EDUARDO MOREIRA, JORGE MEZA y EDGAR ARCIA, adscritos al Grupo Especial Canes Antidrogas del Instituto de Policía del Municipio Maturín, se encontraban en labores inherentes al servicio por las adyacencias del sector Primero de Mayo, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, específicamente a la altura del puente de dicho sector, donde observaron al ciudadano ENNY AMTONIO VALERA, el cual al percatarse de la presencia de la comisión policial adopto una actitud sospechosa, motivo por el cual se le dio la voz de alto y al realizarle una inspección personal, conforme al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incauto del bolsillo delantero izquierdo de su pantalón, una caja de fósforos de color amarilla y con la inscripción CARIBE, la cual contenía trece (13) mini envoltorios de la presunta droga denominada Crack, motivo por el cual se practico su aprehensión.
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Cumplidos los trámites de procedimiento, se fijó el acto de la audiencia preliminar, para el día Veinte (20) Junio del 2.013, donde estando presentes las partes, el Fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente al imputado : ENEY ANTONIO VARELA, en la audiencia la calificación jurídica al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, delito que tiene asignada una pena de prisión no excede de Ocho años .

Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia preliminar, el Tribunal una vez examinados los elementos de convicción establecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, admitió la acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y El Consumo, en perjuicio del Estado Venezolano, y así mismo admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto en la audiencia preliminar al imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, a fin de acogerse a dicha medida alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el mencionado artículo 358 en , y se verifica que el imputado: 1°) Que se trata de una caso de delito leve cuya pena no excede de Ocho (08) años en su límite máximo; 2°) Que el imputado tienen buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principio de la presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3°) El imputado ha Admitido el hecho atribuido por el Ministerio Público, reconociendo de manera expresa su responsabilidad; 4°) No se encuentra sometido a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso. 5°) Se ha comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le impongan, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado: ENEY ANTONIO VARELA, ya identificado.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal le establece a imputado un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Se acuerda extender el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 60 días. 2) Donar una caja de guantes quirúrgicos al Hospital Manuel Núñez Tovar. 3) Mantener el domicilio Actualizado. Igualmente se le advierte al imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por la imputada o reabrir por una sola vez, según sea el caso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la este comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y El Consumo, en perjuicio del Estado Venezolano, del hecho punible, al imputado ENEY ANTONIO VARELA. De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Se acuerda extender el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 60 días. 2) Donar una caja de guantes quirúrgicos al Hospital Manuel Núñez Tovar. 3) Mantener el domicilio Actualizado. Igual; Con la advertencia para al imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, según sea el caso. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA

ABG. ERIKA GALENO