REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 5 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007050
ASUNTO : NP01-P-2010-007050
Corresponde a este Tribunal decidir con respecto al oficio Nº D77-GNB-3RA-CIA-3RO-SIP, en la cual señala que en fecha 03 de Junio de 2013, el imputado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad número v-25.282.528.
Ahora bien, revisadas y analizadas las actas que cursan en la presente causa se puede evidenciar con meridiana claridad que el ciudadano antes mencionada fue detenido y no excite ningún elemento en su contra , razón por la cual de no existe comisión de delito alguno, así mismo este Tribunal le decretó Orden de Aprehensión, la cual se materializó en fecha 05 de Marzo del 2013, siendo escuchado por este Tribunal, quien en fecha 14 de Marzo del 2013, le restituyó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, con las mismas condiciones de los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuya audiencia preliminar, se ordeno dejar sin efecto la orden de aprehensión, que pesaba sobre el precitado ciudadano, y como quiera que no cometió otro hecho punible, se encuentra privado de su libertad, desde el 03 de Junio de 2013, hasta la presente fecha por lo cual este Tribunal al revisar la presente causa debe velar por un principio fundamental de orden Constitucional y legal como lo es el principio de la libertad, previsto en el artículo 44 de la Carta Magna, ya que se encuentra privado de libertad de manera ilegitima; en consecuencia éste Tribunal acuerda la LIBERTAD INMEDIATA, del Ciudadano imputado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad números v-25.282.528, por lo antes expuesto Así se decide.-
El presente fallo tiene como fundamento las facultades que me otorga el Código Adjetivo Penal como Juez garantísta del Proceso, en ese sentido dispone el Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD. “Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional”; en ese mismo sentido establece el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que Corresponde al Tribunal de Control Hacer respetar las garantías procesales............ (Omissis); asimismo el Artículo 107 ejusdem señala: REGULACIÓN JUDICAL. “Los jueces velaran por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe.................”.(Omsisis); por otro lado el Artículo 264 del citado Código Adjetivo como norma general de la Fase Preparatoria establece el CONTROL JUDICIAL, y tal efecto señala: “A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; ..............”.(Omisis). El Juez de control, durante las fases preparatoria e intermedia, hará respetar las garantías procesales...............” (omissis.).
DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD INMEDIATA del Ciudadano imputado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad números v-25.282.528, de conformidad al articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Notifíquese Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad a la Comandancia General del Estado Monagas y se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Hágase lo conducente. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. MIRLANDIS FRANCO