REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-003110
ASUNTO : NP01-P-2013-003110


Por cuanto en fecha 13 de Junio del año 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado NEWMAN ALFREDO MORILLO AVILA es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:



Identificación de los Acusados

NEWMAN ALFREDO MORILLO AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.860.523, Venezolano, Natural de caracas Distrito Capital, de 33 años de edad, por haber nacido en fecha 13-12-1979, de estado civil Soltero, Hijo de Nancy Ávila (V) y Freddy Morillo (V), y domiciliado Sector Los Cerritos Calle Vuelvan cara casa 16 Caripito Estado Monagas. Teléfono: 0424-937.99.57 (esposa)
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DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

:“…En fecha 22 de diciembre del año 2012, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, el adolescente JESUS RAMON CARMONA, de 17 años de edad, se desplazaba en un vehículo tipo moto, conjuntamente con un amigo LUIS DANIEL CAMPOS GONZALEZ, por el sector los cerritos, calle vuelvan cara, municipio Bolívar, estado Monagas, y al momento que se desplazaba donde queda una bajada que es muy peligrosa, observan que delante de un carro se encontraba un niño, intentaba pasar y no pasaba, en eso cuando estaba pasando cerca del niño, él salio corriendo y le dio con la moto, el niño cayó al piso, en eso que el adolescente trata de detener la marcha de la moto, con el objeto de ver lo que había pasado al niño, en eso el ciudadano escucha al ciudadano NEWMAN JOSE MORILLO AVILA, que le dice “MATASTE A MI HIJO” y desenfundo un arma de fuego, quien sin mediar palabra comenzó a disparar, el ciudadano LUIS DANIEL CAMPOS GONZALEZ, empezó a correr y el adolescente JESUS JOSE MORILLO AVILA, acciona el arma de fuego en varias oportunidades logrando impactar los disparos en la humanidad del adolescente JESUS RAMON CARMONA MUÑOZ, quien cae al piso herido, ya que en el piso le vuelve a accionar su arma, este ultimo impacta en el cuello del adolescente JESUS RAMON CARMONA MUÑOZ, se escucharon varios disparos mas que iban dirigidos hacia el ciudadano LUIS DANIEL CAMPOS GONZALEZ, no logrando alcanzarlo ningunos de ellos. El ciudadano NEWMAN JOSE MORILLO AVILA, le decía a los presentes, “el que ayudara al adolescente se moría”, posteriormente fue trasladado al hospital tanto el niño como el adolescente lugar en el cual permaneció varios días, asimismo se obtuvo el resultado del RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE DE FECHA 27-12-2012, suscrito por el Dr. JULIO JOSE HIDALGO MENDOZA, adscritos al departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Caripito Estado Monagas, practicado al adolescente JESUS RAMON CARMONA MUÑOZ de 17 años de edad, víctima en la presente causa…” en razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano: NEWMAN ALFREDO MORILLO AVILA

La Defensa Privado; ABG. CESAR HERNANDEZ quien expone: “ En primer lugar, el mismo Ministerio Público señala que le medico forense que hay lesiones graves en contra de la víctima de la presente causa, realmente los hechos como están descrito en el expediente demuestra que hubo una reacción por parte de mi patrocinado el ciudadano newman, una reacción a un hecho cierto evidente y que consta en el expediente como es el arrollamiento a su menor hijo de cuatro años, eso lo llevo a reaccionar de manera como lo hizo, y existen el código penal venezolano normas que describen este tipo de conducta y que lo exoneran inclusive de responsabilidad pero como lo señala el tribunal en esta fase del proceso no pudimos tocar el fondo, sin embargo el tribunal puede pronunciarse con relación a los elementos que no típicos y jurídico que este caso señala el Ministerio Público en lo ostenta su acusación, para la defensa nos encontramos ante elementos que exoneran de responsabilidad acciones que en este caso al imputado, razón por la que permito solicitar con el debido respeto al Ministerio Público, rectifique con respecto a la calificación jurídica que asume en su acusación cuando observando que eximentes de responsabilidad que pueden ser tomas en nuestras pruebas en juicio, por otra parte ciudadano Juez solicito de conformidad a lo que estable el artículo 311 la revisión de la Medida solicitando en que virtud que no hay peligro de fuga, ya culminó la investigación no hay peligro de obstaculización a la misma, por una medida cautelar sustitutiva menos gravosa para mi patrocinado quien esta dispuesto en juicio a demostrar que actuó producto de una reacción de intenso dolor que le produjo el estado en el que quedo su hijo al momento de ser arrollado por un motorizado que como se observa en la actuaciones se trasladaba a exceso de velocidad en el referido vehiculo, es todo.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal ABG .LERIDA RODRIGUEZ , en representación de la Fiscalia 9 ° del Ministerio Público, contra el ciudadano NEWMAN ALFREDO MORILLO AVILA, por la comisión del delito de por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en concordancia con el Artículo 77 ordinales 1 y 11 del Código Penal y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente en perjuicio del adolescente JESUS CARMONA MUÑOZ por cumplir con los requisitos procedímentales establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de el defensor Publico


Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas. Declarándose sin lugar la solicitud de de la defensa relacionada a lo no admisión del escrito acusatorio ya que su representado actuó por intenso dolor, se evidencia en el examen medico forense y de lo manifestado por el Acusado en esta audiencia que el le efectuó tres Disparos a la Victima y los tres fueron impactados en zonas Anatómicas que pusieron en peligro su vida, considera este Juzgador que las pruebas promovidas por la representante fiscal del en el escrito acusatorio, son pertinentes y legales por cuanto se relacionan con los presuntos hechos investigados .

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público en contra del Acusado; NEWMAN ALFREDO MORILLO AVILA; por la comisión del delito de por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en concordancia con el Artículo 77 ordinales 1 y 11 del Código Penal y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente en perjuicio del adolescente JESUS CARMONA MUÑOZ Se Declara Sin Lugar lo solicitado por la defensa Privada de que se Sustituya la Medida Privativa de Libertad y le sea decretada a su representado una Medida Cautelar sustitutiva. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


El Juez La Secretaria

ABG. RAMON SALGAR KEIRIS FIGUEROA