REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010505
ASUNTO : NP01-P-2012-010505


Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado, GILBERTO ANTONIO FERREBUS TORRES bajo los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO


GILBERTO ANTONIO FERREBUS TORRES, quien es de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.637.017, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 27/06/1952, de profesión u oficio empresario ambiental, de estado civil soltero, y actualmente residenciado en la Avenida Bolívar, residencia Lotería de Oriente piso 13, apartamento 13-A, Maturín Estado Monagas. TELEFONO: 0414-765.8673.





DE LOS HECHOS

“…Se demostrara que el imputado GILBERTO ANTONIO FERRERUS, el hecho de el día 17 de enero de 2012, los funcionarios LIC. MIGDALIS GUILLEN, GEOGRAFIA DENNYS LEONETT, SM/1 CARLOS ALCALA Y S2 IRVIN GIL, adscritos a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental y la Coordinación de Guardería del Ambiente del Ministerio Del Ambiente del Estado Monagas realizaron INFORME DE INSPECCION TECNICA AMBIENTAL redactado en los siguientes términos: (resumen) “:…CONCLUISIONES: La empresa CONSOLEFCA lleva a cabo el manejo de desechos peligrosos no autorizados, cuyos desechos pertenecen a la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA y está siendo tratado en el CENTRO DE MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS LA GRAN RESERVA, ubicada en el sector conocido como Muri, Municipio Cedeño, estado Monagas….”
ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JULIO CESAR PEREZ, quien actúa en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte el Defensor DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARLOS ACUÑA
Solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quien deseaba admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso.
Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Prisión, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, suspender el Proceso por un Lapso de Tres (03) meses, contado a partir del día de 12-06-2013.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:

Lo impone de las siguientes Condiciones.-
Acuerda suspender el Proceso por un Lapso de Tres (03) meses y lo impone de las siguientes Condiciones.-
1.- Donar cien (100) árboles, entre ellos pueden ser Apamate, Araguaney, Aceite o Ceiba, a la Guardia Nacional Destacamento Nº 77, Asimismo se le informa al acusado que una vez cumplida dicha labor deberán consignar ante este Tribunal la constancia.
2.- Donar dos (02) equipos de computadora a la Guardia Nacional Destacamento Nº 77, a los fines de ser distribuido a los puestos rurales mas necesitados, en tal sentido se ordena oficiar a dicha institución a los fines de informa lo aquí decidido.
3-Se fija AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES, para el día LUNES DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes debidamente convocadas. Se deja constancia que se le informo al ciudadano GILBERTO ANTONIO FERREBUS TORRES, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
El Juez La Secretaria
ABG. RAMON SALGAR

ABG. KEYRIS FIGUEROA