REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-001994
ASUNTO : NP01-P-2013-001994


Por cuanto en fecha 14 de Mayo del año 2013, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado JOSE JAVIER TORRIVILLA REQUENA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

JOSE JAVIER TORRIVILLA REQUENA, Venezolano, edad 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-23.539.397, Hijo de ANNYS REQUENA (V) y JOSE LUIS TORRIVILLA (V), Natural de Maturín, Estado Monagas, Nacido en fecha 22 de Mayo de 1989, de profesión u oficio Albañil, con Cuarto año de Bachillerato, Domiciliado en el Sector Los Portales, Carretera Nacional, Casa sin número, Diagonal a la Casabera Villalobos Caripito Monagas, Teléfono 0291-6524861 (es de la casa de mi abuela ILDA REQUENA).

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

“…El día 01 febrero de 2013, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, en la vía pública de la avendina Madariaga, sector la Sabana, Caripito, estado Monagas, se acercó al lugar donde se encontraba el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ GUERRERO, quien se encontraba en un vehículo clase: Moto, tipo: poseo, marca Bera, modelo Bera 150, color Azul, serial de carrocería 811MBCA1CD028557, donde saco a relucir un arma tipo facsimil, elaborada en material sintético, color Negra, con las siguientes características a una pistola Prieto Berreta con la cual apunto al mismo y bajo amenaza de muerte los despojó del vehículo moto para luego retirarse del lugar conduciendo la moto. Sin embargo el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, se dirigió a la casa de su hermano ubicada en la Calle Benítez de la misma localidad donde observó la presencia de una comisión policial que patrullaba la zona al mando de los funcionarios OFICIAL AGREGADO JOSE GREGORIO FIGUEROA FARIAS y RONY MATA, adscritos a la Estación Policial Bolívar de la Policía del estado Monagas, informando lo sucedido cuyos funcionarios procedieron a practicar un recorrido en las inmediaciones del sector, con la finalidad de ubicar y aprehender al autor del hecho, logrando avistar al imputado JOSE JAVIER TORRIVILLA REQUENA en el recorrido, motivo por el cual los funcionarios le dieron la voz de alto, le decomisaron en su poder el vehículo moto así como también el arma tipo facsimil y un envoltorio confeccionado en plástico transparente el cual contenía una sustancia en forma de polvo de color blanco denominada cocaína Clorhidrato… en razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano: JOSE JAVIER TORRIVILLA REQUENA,


Por su parte el Defensor Público 15° Penal ABG. SIMON MORAO en apoyo al Defensor Público 9° Penal quien expone: “Esta defensa en representación de la defensa pública 9° penal, que en su debida oportunidad no presente escrito de oposición a la acusación presentada por el Ministerio Público así como tampoco como escrito de excepciones y en resguardo de los intereses del hoy acusado niega rechaza y contradice en todas y cada unas de sus partes la acusación presentada por cuando considera que lo elementos de convicción que la fundamentan no son suficientes para garantizar una sentencia condenatoria durante la Pase de Juicio Oral y Público, mantengo la presunción de inocencia de mi representado y solicito a este Tribunal no admita la acusación del Ministerio Público, por considerarla temeraria de no ser así solicito sea revisada la Medida Privativa de Libertad que pese sobre mi representado y le sea impuesta una menos gravosa, todo esto que seria suficiente para garantizar el debido proceso, y en virtud del principio de la comunidad de la prueba me adhiero a todas aquellas presentadas y promovidas por el Ministerio Público en cuanto favorezcan a mi representado, solicitando el respectivo el pase a la Fase de Juicio Oral y público, solicito copias simples de todas las actuaciones, por ultimo solicito el traslado con carácter de urgencia del acusado al departamento de Infectología del Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar, por cuanto presenta síntomas de una enfermedad que solo puede ser diagnosticada en dicho centro, es todo. Acto seguido en presencia de las partes la Juez manifestó


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA


Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal ABG. JESUS REQUENA, en representación de la Fiscalia 13 ° del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE JAVIER TORRIVILLA REQUENA, por la comisión del delito de por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 en sus ordinales 1, 2 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ y POSESION SE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Por cumplir con los requisitos procedímentales establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de el defensor Publico Defensor Público quien solicita que el presente escrito Acusatorio no sea Admitido por este Tribunal y de lo contrario le sea revisada la Medida Privativa Libertad que pesa sobre su patrocinado.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Publica de adherirse a las pruebas aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas. Declarándose sin lugar la solicitud de de la defensa relacionada a lo no admisión de las Documentales por el representante fiscal del Ministerio Publico en el escrito acusatorio, en razón que las misma son pertinentes y legales por cuanto se relacionan con los presuntos hechos investigados .


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público en contra del Acusado; JOSE JAVIER TORRIVILLA REQUENA; por la comisión del delito de por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 en sus ordinales 1, 2 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ y POSESION SE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se Declara Sin Lugar lo solicitado por la defensa Publica en el sentido se decrete una Medida Cautelar sustitutiva. Se mantiene Medida Privativa de Libertad en las mismas condiciones que fue dictada. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes de la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


El Juez La Secretaria


ABG. RAMON SALGAR KEIRIS FIGUEROA