REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002004
ASUNTO : NP01-P-2013-002004


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en razón de que el presente Asunto Ingreso a este Tribunal el 03 de Febrero de 2013 procedente de la Fiscalia CUATA del Ministerio Publico quien presento al ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ HUIZA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, y se le dictó medida Privativa de Libertada ya que el referido imputada presenta Tres causas en este Circuito Judicial Penal enumeradas con las nomenclaturas internas de la siguiente manera la causa identificada con el alfanumérico; NP01-PEN-2007-0002620, por la comisión del delito de; HURTO CALIFICADO; en perjuicio de LISETTY SARIAS LOPEZ, y cuya causa es llevada por este Tribual Sexto en Funciones de Control desde el 22/07/2007, y existe la causa NP01-P02009-000974, que fue remitida a los Tribunales de Violencia de Genero, a los fines de proceder a la acumulación de las NP01-P-2013-002004 y NP01-PEN-2007-0002620, observándose al respecto:

En la presente causa se tiene como imputado al ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ HUIZA, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público acusó en razón de los hechos sucedidos presuntamente el 02 de Febrero del 2013, y que constituyen presuntamente el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO. En la causa NP01-P-2013-002004 Encontrándose ésta para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR.-

Por otro lado, también la Fiscalía Tercera del Ministerio Público acusó al mencionado ciudadano, por los hechos sucedidos presuntamente el 03 de Marzo de 2009, por la presunta, comisión del delito de; HURTO CALIFICADO; en perjuicio de LISETTY SARIAS LOPEZ, en la causa NP01-PEN-2007-0002620, Encontrándose ésta para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende que estamos en presencia de delitos conexos, por lo tanto en base al principio de la UNIDAD DEL PROCESO, este Tribunal procede a la acumulación de dichas causas, manteniendo el alfanumérico mas antiguo, es decir el presente NP01-PEN-2007-0002620, en la cual se acumulara la causa NP01-P-2013-002004, ya que la causa NP01-P02009-000974, fue remitida a los Tribunales de Violencia de Genero. Se ORDENA la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR.
Regístrese la presente decisión, notifíquese y déjese copia.-


El Juez,

ABG. RAMON SALGAR

La Secretaria,

ABG. ZULAY MARCANO