REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-005453
ASUNTO : NP01-P-2011-005453

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2013-000132

Revisadas las actas que anteceden y visto el escrito de solicitud de prorroga presentado en fecha 31 de mayo de 2013, por parte de la profesional del derecho abogada Lerida Rodríguez Rauseo, Fiscal Novena encargada del Ministerio Público del estado Monagas, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:

UNICO: La presente causa penal se le sigue al ciudadano JESÚS MANUEL FERNANDEZ AREVALO, titular de la cédula de identidad Nº 16.711.512, quien fue acusado por el delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, ello en perjuicio del ciudadano adolescente cuya identificación se omite por mandato legal.

El referido acusado se encuentra privado de su libertad, por orden judicial desde el día 08 de junio de 2011, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas. En el caso que nos ocupa, el acusado se encuentra próximo a cumplir dos años privado de su libertad, sin que, hasta la presente fecha exista sentencia definitiva, sin embargo, la representación Fiscal del Ministerio Público, solicito la prorroga a que se refiere la norma del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en atención a que se trata de un tipo penal de gran magnitud, con una pena que supera los diez años en su límite superior, de lo que deriva la presunción legal de fuga. En este sentido, considerando los alegatos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, resultan coherentes y lógicos, visto que prolongar la medida privativa judicial preventiva de libertad por el lapso de un año adicional, no sobrepasa la pena en su limite inferior, ni resulta en modo alguno desproporcional con relación a los hechos acusados y a la pena posiblemente aplicable, quien aquí decide, acuerda una prorroga de un (01) año, cuya fecha de vencimiento será el día 08 de junio de 2014, a objeto de celebrar el juicio oral y producir un fallo definitivo en la presente causa, todo de conformidad con las previsiones del artículo 230 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese la presente decisión a las partes. Se acuerda el traslado del acusado a esta sede judicial, para imponerlo de la presente resolución. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


ABG. LAURA VELASQUEZ