REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003978
ASUNTO : NP01-P-2011-003978



Revisada como ha sido la solicitud interpuesta por el ciudadano HENDER LUIS GONZALEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N°. V-18.826.147, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGHRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, mediante la cual requiere se ordene a su favor UN DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, utilizando como fundamento de su petición el artículo 230 del texto adjetivo penal, ya que según su dicho, se encuentra detenido por un lapso superior a dos años tal como lo refiere la citada norma sin que haya concluido el procedimiento que se sigue en su contra, en tal sentido este Tribunal considera necesario antes de emitir pronunciamiento alguno hacer las siguientes observaciones:
De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 24 de mayo de 2013, este Tribunal decidió sobre lo solicitado por su defensora pública abg. CARMEN CANDALLO, en los mismos términos que lo hace el acusado en fecha 4 de junio del 2013, mediante dicha decisión se acordó Negar El Decaimiento De La Medida Solicitada, teniendo en cuenta que no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo la base de la solicitud interpuesta por el acusado de autos, la misma que la de su defensora, y como quiera que este Tribunal ya resolvió tal pedimento, ratifica el contenido de la decisión de fecha 24 de mayo del 2013, en los mismos términos. Y ASI SE DECLARA.-
Como quiera que la decisión antes referida, no ha sido impuesta al acusado de autos, es por lo que se acuerda su traslado a la sede de este Tribunal a los fines de imponerlo de la decisión de fecha 24 de mayo del 2013, así como de la presente.
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese e impóngase al acusado de la decisión.-
LA JUEZA

ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA

ABG. LIANMARYS SALAZAR