REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024900
ASUNTO : NP01-P-2011-024900

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el Defensor Publico Penal Décimo Cuarto, defensor del acusado ALFREDO ANTONIO RAMIREZ GARCIA, requiere la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en su contra, y la aplicación de una menos gravosa, observándose lo siguiente:

Aduce el ciudadano Defensor que darle continuidad a la medida de privación es ir en contravención a lo que ha querido expresar el espíritu del legislador, sin embargo quien hoy decide, considera que aún cuando la regla es la permanencia en libertad del imputado durante el proceso, tal como lo consagra el artículo 229, del Código Orgánico Procesal Vigente, dicha norma expresa que esta regla tiene excepciones establecidas en la Ley.
Y así tenemos, que algunas de las excepciones son el tipo penal por el cual se encuentra privado en el acusado, es decir en el presente caso es ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cuya pena es superior a los 10 años de prisión, verificándose así el PELIGRO DE FUGA, según el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Plantea la defensa que no existe un motivo justificable para no darle una revisión de la medida, por cuanto su representado, sin embargo, en el caso que nos ocupa, el peligro de fuga esta dado, no por el compromiso del acusado no fugarse o sustraerse del proceso, sino por la pena que pudiera llegar a imponerse en la presente causa.
En cuanto a las circunstancias que dieron origen a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada por el Juez de Control, se observa que las mismas no han variado.
En consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa.-
En relación al escrito presentado en fecha 30 de abril del 2013, el cual fue incorporado fuera de la fecha correspondiente a los autos, observa este Tribunal que en el mismo se solicita celeridad procesal en virtud de que no se había fijado nueva fecha desde el día 4-4-13, sin embargo tal circunstancia fue resuelta toda vez que se ha fijado nueva fecha para la realización del juicio oral y público posterior a la fecha antes señalada, siendo la última el día 23 de julio del 2013 a las 11:00 am., por lo que no hay materia sobre la cual decidir.
Se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD EN CONTRA del ciudadano ALFREDO ANTONIO RAMIREZ GARCIA, en el Internado Judicial del Estado Monagas. Cúmplase.-
Regístrese, déjese copia y notifíquese.-
LA JUEZA

ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA

ABG. LIANMARYS SALAZAR