REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000802
ASUNTO : NP01-P-2011-000802


Revisada como ha sido la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL VILLAHERMOSA, titular de la cédula de identidad N°. V-14.254.932, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, ambos previstos y sancionados en los artículo 458 y 413, respectivamente del Código Penal, mediante la cual requiere se ordene su favor UN DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, utilizando como fundamento de su petición el artículo 230 del texto adjetivo penal, ya que según su dicho, su defendido se encuentra detenido por un lapso superior a dos años tal como lo refiere la citada norma sin que haya concluido el procedimiento que se sigue en su contra, en tal sentido este Tribunal considera necesario antes de emitir pronunciamiento alguno hacer las siguientes observaciones:
De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 13 de mayo del presenta año, este Tribunal en razón de la solicitud realizada por la DEFENSORA PUBLICA DECIMA PRIMERA ENCARGADA, mediante la cual solicita igualmente el decaimiento de la medida privativa de libertad a favor del acusado de autos, este Tribunal RESOLVIO en esa oportunidad DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada en los términos señalados en la decisión referida, y como quiera que se acordó el traslado del acusado de autos a los fines de imponerlo de dicha decisión, es por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse al respecto de la solicitud hecha por el acusado, toda vez que ya resolvió sobre la misma.
Así las cosas, considera este Tribunal Segundo de Juicio, que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR nuevamente el traslado del acusado de autos, a los fines de que sea IMPUESTO de la decisión de fecha 13 DE MAYO DEL 2013, mediante la cual se DECLARA SIN LUGAR la solicitud del otorgamiento de una medida cautelar en virtud del decaimiento de la medida solicitada a favor del acusado JOSE MANUEL VILLAHERMOSA, titular de la cédula de identidad N°. V-14.254.932. por la DEFENSA PUBLICA.- ASI SE DECLARA.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese e impóngase al acusado de la decisión.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. BARBARA LUCERO SAIN
LA SECRETARIA

ABG. LIANMARYS SALAZAR